REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112


AUTO MOTIVADO DE REVOCACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD
Encontrándose debidamente constituido, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de este Juzgado de esta Sede Judicial Penal, a los fines de imponer de la orden de captura, y por ende escuchar al joven adulto identidad omitida, en virtud de no haberse podido verificar el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conductas impuestas por el Tribunal de Control Único de esta sección proferida en sentencia de fecha 30OCT2008. Se dejó constancia de la presencia en este acto del ciudadano ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en representación del defensor ABG. Oscar Jiménez Brandy, el Fiscal Quinto ABG. LUIS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el joven adulto sancionado identidad omitida, previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas, detenido a la orden de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud del asunto que se le sigue por ante el tribunal de Primera Instancia Penal en función Primero de Juicio, el cual se encuentra asignado bajo el numero XP01P2011004949. Acto seguido, la ciudadana Jueza impuso al adolescente identidad omitida del motivo de la audiencia en la que se le hizo saber que él estaba sujeto a las Sanciones I) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, donde el adolescente sancionado, esta sujeto a cumplir obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio y las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. II) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, donde el adolescente se somete a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso. tal como consta en el Auto corregido de Ejecútese de fecha 30MAR2009 que corre inserto a los folios 147 al 149 de la Segunda Pieza de las actuaciones que constituyen el presente asunto por cuanto en el computo del auto de ejecución de la sanción de fecha 10DIC2008, se había establecido el lapso de cumplimientote la libertad asistida por cinco (05) meses, siendo lo correcto la sanción de libertad asistida seis (06) meses, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso. Como consecuencia de la audiencia de imposición celebrada en fecha 13/01/2009 cursante a los folios 124 al 126 de la misma pieza debiendo iniciar el cumplimiento el 14/01/2009 debiendo culminar el 14/01/2010, cuyo control y supervisión estaría a cargo de este Tribunal de Ejecución, indicándole fue impuesto del auto de Ejecución de la sanción en fecha 13/01/2009, cuyo cumplimiento consistía las reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y de manera sucesiva a Libertad asistida por el lapso de 6 meses. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí juzga , observa, el incumplimiento injustificado y los múltiples diferimientos de las audiencias de verificación de cumplimiento por causa injustificada, este Tribunal en fecha 06 de julio de 2010, le declaró en rebeldía al sancionado y consecuentemente le libró orden de captura en contra del adolescente de autos, plenamente identificado; y en fecha 05 de Agosto del año 2011, se recibió comunicación emanada de la comandancia de Policía del estado amazonas, indicando que el adolescente se encontraba detenido por la jurisdicción ordinaria, a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico , la orden del Tribunal Primero de juicio, es por lo que se ofició a este a los fines de que acordara el respectivo traslado, Es por ello que se encuentra el día de hoy ante el Tribunal de Ejecución Adolescente. Impuesto como ha sido de los motivos de su comparecencia ante este Tribunal
Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concedió la palabra al adolescente quien expuso: “…que no deseaba declarar …”.
Seguidamente se le cede la palabra el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa Brice, quien al respecto expuso: “…Buenas tardes, el joven Adulto debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en la audiencia de imposición de ejecución de sanción, y visto el incumplimiento injustificado, así como la imposibilidad de cumplimiento de dicha sanción por cuanto se encuentra detenido por la jurisdicción ordinaria, solicito la revocatoria de la sanción no privativa de libertad, consistente en Libertad asistida y reglas de conducta y a su vez se le decrete medida de privación al hoy adulto, por un mes..”
Seguidamente intervino el ciudadano Defensor quien expuso: “ “Buenas tardes, en virtud que mi representado se encuentra procesado por el Tribunal Primero de Juicio, de la jurisdicción ordinaria, ejerzo el derecho que lo asiste como es el derecho a la defensa y al debido proceso, solicito se libren los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura, esta defensa considerando las circunstancias de su privación por el área ordinaria, la cual puede extenderse por aproximadamente tres meses, no se opone a lo propuesto por la Fiscalía…”
El Tribunal, habiendo oído a los participantes en la referida Audiencia procedió a Revocar las sanciones DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 620 literales “b” “d”, 624 y 623 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fundamento a las siguientes consideraciones:

A los folios 165 al 166 de la pieza dos consta auto de fecha 28/10/2009, mediante el cual este órgano jurisdiccional ordena notificar a la Defensa Pública a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para la consignación de constancias de estudios o notas obtenidas con el fin de verificar si el joven estaba dando cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta en virtud de haber transcurrido 9 meses y no se ha verificado su cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, corre inserto a los folios 187 al 188 auto del 19/01/2010 mediante el cual se ordena notificar al adolescente identidad omitida a los fines de que consigne de manera inmediata constancias de estudios y notas obtenidas con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y de ser procedente decretar el cese de la sanción dado que la misma debió culminar el 14/01/2010.

Pues bien, en fecha 22/03/2010, tal y como se evidencia inserto a los folios 5 al 9 de la pieza tres, por auto se realizó revisión de sanción de reglas de Conducta y se procede a fijar audiencia con la finalidad de oír al adolescente para que explique los motivos por los cuales ha hecho caso omiso a los reiterados llamados hechos por este Tribunal referentes a la consignación de la constancia de estudios para el día 07/04/2010 a las 11:00 horas de la mañana, llegado el acto es diferido luego e haberse verificado la inasistencia del adolescente sancionado quien no fue notificado por cuanto no pudo ser ubicado. Se fijo nueva oportunidad para el 14/04/2010.

El 14/04/2010 se difiere audiencia por cuanto el adolescente sancionado no compareció, de lo que se evidencia de los folios 25 al 27 de la Tercera Pieza. Siendo recibida la boleta por la ciudadana Dina Cornieles no siendo identificada su cualidad por el alguacil practicante, cuya resulta corre inserta al folio 23. Se fijo nuevamente para el 03/05/2010.

El 03/05/2010 constituido el Tribunal, verificada la incomparecencia de joven sancionado cuya notificación fue recibida por la ciudadana Alberda Delia del Carmen, titular de la cedula E-24.241.504 de quien no se dejo constancia su cualidad tal y como se desprende al vuelto de la resulta de la notificación inserta al folio 37 de la tercera pieza, por lo que se procedió a diferir el acto y se fija nuevamente para el día 19/05/2010.

Llegado el 19/05/2010 este Tribunal tal y como se evidencia de los folios 40 al 42, se dejo constancia de la no presencia del joven sancionado de marras e hizo acto de presencia la ciudadana RHODE SEQUERA en su carácter de progenitora del joven sancionado quien manifestó al Tribunal: desconocer el paradero de su hijo, que ella tiene un mes aquí en Puerto Ayacucho ya que ella se mudo a Tucupita y nadie sabe del paradero de su hijo, que lo va a seguir buscando e indico que cualquier información que tuviera sobre él la haría llegar a su defensa. En este mismo acto se realizaron llamadas a los números telefónicos identidad omitida, aportados por el adolescente en la audiencia preliminar no pudiendo sostener comunicación a través de ninguno de los números, difiriéndose nuevamente el acto a los fines de esperar alguna información que pudiera aportar la representante del joven sancionado y se fija para el día 09/06/2010.

Estando en la oportunidad antes indicada y verificada nuevamente la incomparecencia del joven sancionado cuya notificación fue recibida por su progenitora de lo que se demuestra de la resulta de la notificación inserta al folio 44 de la pieza 3 el Tribunal resuelve diferir el acto y lo fija nuevamente para el día 02/07/2010, cuya notificación se ordeno a través de funcionarios de la Guardia Nacional, sin hasta los momentos obtener respuesta por este órgano policial.

Pues bien, en fecha 02 de julio del corriente año, tal y como consta a los folios 53 al 54 de la pieza tres, este Tribunal en virtud de las reiteradas incomparecencias del joven sancionado a los llamados realizados por este órgano jurisdiccional de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resolvió declara en rebeldía al adolescente hoy joven adulto identidad omitida, y consecuentemente la orden de captura en su contra.

En virtud de todo ello, y por cuanto constituye una obligación del joven Adulto: identidad omitida mantener la sujeción a la causa, mas aún habiendo sido impuesto del ejecútese y de haberle sido explicado la forma, lugar e inicio del cumplimiento de la sanción no restrictiva de libertad que tiene pendiente por cumplir, teniendo en cuenta, que desde la fecha de fijación de la audiencia incidental hasta la presente han transcurrido tres (03) años, tres (3) meses y once (11) días sin que el joven adulto haya consignado constancia alguna que demuestre su inclusión en el sistema de educación formal, aunado haber transcurrido, sin haberse podido recibir respuesta por parte del joven sancionado referente al cumplimiento de las sanciones impuestas, en razón de su incomparecencia, no teniendo el Tribunal conocimiento si el joven ha cambiado de domicilio lo cual está obligado a informar de ser el caso, por lo que se evidencia de la revisión detallada de las actuaciones que conforman el presente asunto que el joven adulto sancionado ha mantenido una actitud contumaz ante los diversos requerimientos efectuados por este Tribunal y el incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas.

De los folios 99 y 100 de la Tercera pieza, consta comprobante de Recepción de un Documento, en la que indica que se recibió oficio Nº 1004-11, de fecha 05AGO2011, emanada de la Comandancia de Policía del estado amazonas, mediante el cual participa que el joven adulto se encuentra detenido, en el Centro Estadal de Detención Judicial amazonas, desde la fecha 02-08-11, a la disposición de La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas.

En fecha 19 de Marzo 2012, corre inserto en el folio 102, de la pieza tres, auto de esta misma fecha, donde se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Primero, de la jurisdicción penal ordinaria, a los fines de que informe sobre el grado actual de la causa Nº XP01-P-2011-004949, seguida en contra del ciudadano identidad omitida. Luego de la reviso realizada al Sistema Juris2000.

En fecha 21 de Marzo 2012, se recibe oficio Nº 989-12, de fecha 21MAR2012, emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Primero, mediante el cual informó que al joven adulto identidad omitida, se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y la misma se encuentra en la Fase de Juicio, por fijar nueva fecha para la Apertura del Juicio Orla y Público, el, corre inserto en el folio 104, de la pieza tres.

En fecha 17 de Abril 2012, se emite auto, en el que se acuerda fijar audiencia de imposición de orden de captura para el día 25 de abril de 2012, a las 03:00, de la tarde, al joven adulto identidad omitida el cual corre inserto en el folio (107) de la pieza tres.

En fecha 18 de Abril, se recibe oficio Nº 1052-12, de fecha 18ABR2012, emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Primero, mediante el cual informó que en esta misma fecha se acordó librar el respectivo traslado del joven adulto identidad omitida a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición de captura, fijada apara el día 25 de abril de 2012, a las 03:00, de la tarde.

De igual manera, se puede evidenciar de la revisión del expediente que desde la fecha que se indicó el inicio de la medida no consta, constancia de estudios que demostrara que el adolescente de marras continuó con los estudios de educación formal, aunado al hecho de que el adolescente en los actuales momentos se encuentra siendo investigado en el asunto XP01-P-2011-004949, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y la misma se encuentra en la Fase de Juicio y por el cual se encuentra preventivamente privado de su libertad.

Por todas estas razones quien aquí decide declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la no oposición de la defensa publica, revocó las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, contados a partir de fecha 26/04/2012 feneciendo, en fecha 26/05/2012 por cumplimiento definitivo; de conformidad a lo estatuido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628, literal “C” ambos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente razón por la cual se ordenó el ingreso del Adolescente identidad omitida al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por cuanto se encuentra privado de su libertad, por la jurisdicción Penal ordinaria, Advirtiéndole al director de ese Centro de Detención , que estará detenido en dicho lapso, a la orden de este Tribunal de Ejecución Adolescente, además del Tribunal de Juicio Ordinario, es por ello que en caso de que reciba medida cautelar por dicho tribunal de Juicio Ordinario, durante este lapso, deberá quedar detenido hasta finalizar el lapso antes mencionado, a la orden de Ejecución Adolescente, debiendo estar SEPARADO DE LA POBLACIÓN PENAL ORDINARIA, de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo anteriormente esgrimido es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de conformidad a lo establecido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628 parágrafo segundo literal “c” todos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCÓ LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, al adolescente identidad omitida contados a partir de fecha 26/04/2012 feneciendo, en fecha 26/05/2012 por cumplimiento definitivo; SEGUNDO: se acordó oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra. TERCERO: Se acordó Librar Oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio, remitiéndole Copia Certificada de la presente acta. Se dejó constancia que en la referida Audiencia, se cumplieron y respetaron los derechos y garantías consagrados a favor del adolescente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ

EL SECRETARIA

ABG. MARCOS ROJAS