REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012).-
201° y 153°
Por solicitud de fecha 01 de Abril de 2011, los ciudadanos: DARWIN JESUS ROJAS AÑEZ y DIANA MARGARITA MARTINEZ RONDON, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, el primero Militar Activo y la segunda T.S.U. en Mercadeo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.329 y V-11.114.980, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOTO ONELYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.825.529 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.815; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 25 de Marzo del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 51, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 01 de Abril de 2011, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se procedió a librar notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 04-04-2011.-
En diligencia de fecha 25-04-2011, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó, que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el último domicilio conyugal es el señalado por estos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.
En diligencia de fecha 10 de Abril de 2012, los ciudadanos DARWIN JESUS ROJAS AÑEZ y DIANA MARGARITA MARTINEZ RONDON, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, el primero Militar Activo y la segunda T.S.U. en Mercadeo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.086.329 y V-11.114.980, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOTO ONELYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.825.529 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.815; solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos DARWIN JESUS ROJAS AÑEZ y DIANA MARGARITA MARTINEZ RONDON, en fecha 10 de Abril de 2012, asistidos de abogado solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 25 de Marzo de 2010, bajo el Acta Nro. 51, los ciudadanos DARWIN JESUS ROJAS AÑEZ y DIANA MARGARITA MARTINEZ RONDON, ambos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:55 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC
Exp. Nro. 2011-1849.-
Esneida.-
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