REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueves (09) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.952, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: MARIANO LINO DELGADILLO FERNANDEZ
C.I. Nº V- 8.904.151

DEMANDADO: JOSE ALBERTO GONZALEZ



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano MARIANO LINO DELGADILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.151, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, en su carácter de beneficiario y tenedor legítimo de Una (01) letra de cambio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 19-02-2012, que riela a los folios 04 y 05 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta en el folio 20 consignación de diligencia de fecha 26-01-12, emitida por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado LOEPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 3.022.666 e inscrito en el IPSA bajo el N° 99.521 en donde se dad por intimado.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 27-01-2012, fecha siguiente de la consignación de la diligencia donde se dad por intimado hasta hoy 09-02-2012, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 19-02-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 19-02-2012, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce. (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Camilo.-
Exp. Merc. 2011- 1952.-