REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-



EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-30.-


SOLICITANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.


FECHA: 17 DE ABRIL DE 2012.

- I -
En fecha 16-04-2012, se recibió solicitud, presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS), quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, promovieron la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad, ciudadanos JOSE OMAR GARCIA y YANET CABALLARE CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.220.140 y V-20.721.822 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, por hasta que culmine su trabajo como obrero en la construcción de una escuela en la comunidad GUIRUNAME.
2.- Una vez culminado el contrato de la construcción de la escuela se compromete a aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00) mensuales.
3.- El ciudadano se compromete a aportarle la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00), en el mes de Diciembre de cada año. La ciudadana YANET CABALLARE CUELLO, manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecidos por el ciudadano JOSE OMAR GARCIA.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentaron copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 75, de fecha 12-08-2011, del Registro Civil del Municipio Río Negro, del Estado Amazonas, Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE OMAR GARCIA y YANET CABALLARE CUELLO, debidamente identificados en autos, por ante del Consejo de Protección del Municipio Río Negro, en fecha 19-03-2012 y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó impartir la homologación del acuerdo, sobre la anterior Acta Conciliatoria de Obligación Manutención.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Juzgador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El domicilio del beneficiario es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios a su interés superior.
CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo preceptúan en los artículos 170 literales “a, f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y Siendo que el domicilio de los beneficiarios es la población de San Carlos de Río Negro, y lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado es competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Este Juzgador observa, que en el acuerdo no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que en este Municipio de Río Negro, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “interés superior del niño” la misma será efectuada por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 19 de Marzo de 2012, celebrado por ante la Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, entre los ciudadanos: JOSE OMAR GARCIA y YANET CABALLARE CUELLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito entre las partes.-
2.- Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA TEMP.-


LIC. ARLENYS L. SILVA P.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.-

LIC. ARLENYS L. SILVA P
EXP. Família N° 2012-30
EGZ/AS. -