REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-



EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-31.-


SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.


FECHA: 17 DE ABRIL DE 2012.

- I -
En fecha 16-04-2012, se recibió solicitud presentada por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS), quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y literal 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, promovieron la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12, 10 y 07 años de edad, ciudadanos MARIA ARACELIS GOMEZ YARUMARE y DOUGLAS ARISTOTELES ALVAREZ GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.071 y V-10.923.644 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas antes mencionadas:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIA ARACELIS GOMEZ YARUMARE y DOUGLAS ARISTOTELES ALVAREZ GOMEZ, aportarán cada uno a favor de sus hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: Asimismo ambos padres se comprometen a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de bono Navideño CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a entregar de manera directa, la cuota aparte que le corresponde a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, a la tía materna la ciudadana YORLENIS GOMEZ.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentaron Acta de Convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIA ARACELIS GOMEZ YARUMARE y DOUGLAS ARISTOTELES ALVAREZ GOMEZ, de fecha 17 de Marzo de 2012, por ante la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, copias fotostáticas de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copias de la Cédulas de Identidad de los Padres.
En virtud del acuerdo entre las partes, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó impartir la homologación del acuerdo conciliatorio.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El domicilio de las beneficiarias es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarias al interés superior.
CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo preceptúan en los artículos 170 literales “a, f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y Siendo que el domicilio de los beneficiarios es la población de San Carlos de Río Negro, y lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado es competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Este Juzgador observa, que en el acuerdo los progenitores se comprometieron a entregar de manera directa las cuotas aparte que le corresponden a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, a la tía materna ciudadana YORLENIS GOMEZ, las cuales se encuentran bajo su cuidado, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asimismo este Tribunal hace la observación, que el obligado consignara por ante este Despacho la obligación de manutención correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo la custodia de la madre. De la revisión realizada al acuerdo suscrito entre las partes, no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que este Municipio, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la mismas serán efectuadas por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito entre las partes de fecha 17 de Marzo de 2012, celebrado por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, suscrita por la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA TEMP.-


LIC. ARLENYS L. SILVA P.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.-

LIC. ARLENYS L. SILVA P
EXP. Família N° 2012-31
EGZ/AS. -