REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-33.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
FECHA: 17 DE ABRIL DE 2012.
- I -
En fecha 16-04-2012, se recibió solicitud, presentada por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL, PROTECCION Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS), quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 285 numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 09 años de edad, ciudadanos FRANK EUCLIDES DASILVA ESCOBAR y INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.953 y V-16.767.686 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas antes mencionadas:
1.- El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) mensuales, asimismo se proveerá de lo que obtenga de las pescas algo adicional y se compromete a pagar la deuda cada tres meses, la cantidad de Mil Bolívares hasta cancelar la deuda de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares. 2.- Una cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) anuales en el mes de Septiembre como bono escolar.
3.- Otra cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000, 00), en el mes de Diciembre de cada año. La ciudadana INGRID ELUDENNY CARABALLO VIDERA, manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano FRANK EUCLIDES DASILVA ESCOBAR.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Acta Conciliatoria Obligación de Manutención, de fecha 19-03-2012 celebrado por la sede del Consejo de Protección del Municipio Río Negro, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó impartir la homologación del acuerdo, sobre la anterior Acta Conciliatoria de Obligación Manutención.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Juzgador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El domicilio de las beneficiarias es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES no son contrarios al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo establecido en los artículos 170 literales “a, f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y siendo que el domicilio de las beneficiarias es la población de San Carlos de Río Negro, y lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado es competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Este Juzgador observa, que en el acuerdo no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que en este Municipio Río Negro, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la misma será efectuada por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito entre las partes. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA TEMP.-
LIC. ARLENYS L. SILVA P.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.-
LIC. ARLENYS L. SILVA P
EXP. Família N° 2012-33
EGZ/AS. -
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