REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-



EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-36.-


SOLICITANTE: CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTEES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO, ESTADO AMAZONAS


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.


FECHA: 18 DE ABRIL DE 2012.

- I -
En fecha 16-04-2012, se recibió solicitud presentada por los CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO, ESTADO AMAZONAS, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 158 y 160, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, promovieron la conciliación entre los progenitores de los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 y Tres años de edad, ciudadanos EMIGDIO SILVERIO CAIDANA GUZAMANA y MARIA GRACIELA PIÑATE BRAZ , venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el sector mantecal, casa S/N, al lado de la familia Carvajal, Maroa, Municipio Guainia del Estado Amazonas y la segunda domiciliada en el Sector Bolívar, casa S/N, al lado de la familia Duarte, San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.775.173 y V-12.469.596 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los menores antes mencionados:
PRIMERO: El Progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500Bs.Fs.) MENSUALES. SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicina, Vestido y Calzados en un 50 %. TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cada año en un 50%. CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1500,00Bs.F) como bono de fin de año.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro, Estado Amazonas, presentaron, Acta de Conciliación de Obligación de Manutención, de fecha 11-04-2012, celebrado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos EMIGDIO SILVERIO CAIDANA GUZAMANA y MARIA GRACIELA PIÑATE BRAZ , identificados en autos, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los menores, copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores, Auto de Apertura Nº 001 y Acta de Entrevista Nº 001, de fecha 02-01-2012.

En virtud del acuerdo entre las partes, los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro, Estado Amazonas, solicitó impartir la homologación del acuerdo conciliatorio.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Juzgador, observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son menores de edad, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiario, es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio de los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES no son contrarias al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literal “a, l” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por los Representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Río Negro, Estado Amazonas,

Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y Siendo que el domicilio de los beneficiarios es la población de San Carlos de Río Negro, y lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado es competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención.

Este Juzgador observa, que en el acuerdo, no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que este Municipio, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la mismas serán efectuadas por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION del referido convenimiento transcrito entre las partes de fecha 11 de Abril de 2012, celebrado por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Río Negro, Estado Amazonas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA TEMP.-


LIC. ARLENYS L. SILVA P.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.-

LIC. ARLENYS L. SILVA P
EXP. Família N° 2012-36
EGZ/AS. -