REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
San Carlos de Río Negro, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 153°
Por cuanto en fecha 25-10-2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo que en consecuencia, este servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa; asimismo, recibo escrito de solicitud con sus anexos presentada por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en representación de la ciudadana OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.780.820, mediante la cual solicita se decrete Ejecución y Medidas Preventivas en materia de Obligación de Manutención contra el ciudadano JOAQUIN GARCÍA GARCÍA a favor de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La Fiscal Tercera del Estado Amazonas, solicita en su petitorio PRIMERO: De conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la Ejecución de las cuotas atrasadas, por concepto de incumplimiento de Obligación de Manutención convenida y homologada por ese Juzgado. SEGUNDO: Para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, solicito de conformidad con lo artículos 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicten las siguientes medidas preventivas: a) se ordene al deudor de sueldos o salarios del obligado, quien es obrero de la Alcaldía de Río Negro, retenga directamente de nómina, las cantidades acordadas y homologadas en el presente asunto C-2009-17, en fecha 04-08-2009 y la depositen directamente en la cuenta de ahorro que este tribunal tenga a bien autorizar su apertura y b) Se ordene la retención por una suma equivalente a 12 cuotas de manutención futuras para el caso de retiro o despido como obrero de la Alcaldía de Río Negro.
De la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa se observa, que reposa del folio Ocho (08) al Once (11), Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado, de fecha 04-08-2009, sobre el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO y JOAQUIN GARCÍA GARCÍA, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, a favor de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 29-06-2009; asimismo se evidencia que en el presente expediente, el ciudadano JOAQUIN GARCÍA GARCÍA, a partir de la referida sentencia dictada por este Tribunal, ha venido cumpliendo sobre la ejecución del fallo, tal como se demuestra desde el folio Catorce (14) al Sesenta y Siete (67), de la última constancia del Tribunal de fecha 02-04-2012, por concepto de pago de Obligación de Manutención, correspondiente al periodo del mes de Marzo 2012, por lo que este Juzgado declara Improcedente, lo solicitado por la diligenciante, ya que no se esta en presencia ni existe un retraso injustificado en el pago correspondiente a dos (02) coutas consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, se ordena agregar la diligencia y sus anexos a los autos del Expediente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA TEMP.-
LIC. ARLENYS L. SILVA P.-
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA TEMP.-
LIC. ARLENYS L. SILVA P.-
Exp. Familia Nº 2009-17
EGZ/AS