REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
San Carlos de Río Negro, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Doce (2012).-


EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-37.-


SOLICITANTES: CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.


FECHA: 23 DE ABRIL DE 2012.

- I -
En fecha 17-04-2012, se recibió solicitud, presentado por los ciudadanos JOSE GUTIERREZ ZAPATA, LISBETH DEL CARMEN MERIDA Y LUCIA DE DIAZ en sus carácter de CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, quienes actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 158, 160, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovieron la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad, los ciudadanos EZZIO ARIMAR SILVA PEREIRA y DIANA YUMILY GARCIA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.153 y V-20.271.806, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500Bs. F.) MENSUALES. SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicina, Vestido y Calzados en un 50%. TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cada año en un 50%. CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00Bs.F) como bono de fin de año.

Utilizando como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio, EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, presentaron Acta de Solicitud de Conciliación de Obligación de Manutención de fecha 09-04-2012, celebrado por la sede del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Río Negro, auto Apertura Nº- 006, Acta de Entrevista Nº 006, copia fotostática de Audiencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, copias de las Cedulas de Identidad de los progenitores y por ultimo copia fotostática del Registro de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En virtud del acuerdo entre las partes, LOS CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO, DEL ESTADO AMAZONAS, solicitaron impartir la homologación del acuerdo, sobre la anterior Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El domicilio de la beneficiaria es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo establecido en los artículos 159 y 160 literales a) y l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS. Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y siendo que el domicilio de la beneficiaria es la población de San Carlos de Río Negro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado se considera competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.

Este Juzgador observa, que en el acuerdo no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que este Municipio, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la misma será efectuada por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito entre las partes. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, San Carlos de Río Negro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
EL SECRETARIO.-



ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO-


ABOG.MANUEL.C.MAQUIRINO.G.
EXP. Família N° 2012-37
EGZ/MCMG/AS. -