REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001496
ASUNTO : XP01-P-2012-001496

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(11/04/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 11ABR2012, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALEXIS PIÑATE, identificado en autos, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el día 10 de abril constituyeron comisión de servicio en marco del dispositivo bicentenario de seguridad cuando realizaron recorrido en el barrio monte bello debido a las constantes denuncias realizadas por vía telefónica donde existe un lugar que sirve de guarida para personas que consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas específicamente detrás del banco Guayana en un terreno que se encuentra en estado de abandono rodeado de una pared de bloques en su interior maleza abundantemente donde solo existe un camino para que estas personas que aquí habitan transiten con facilidad sin ser detectados por las autoridades al entrar al lugar encontraron a dos ciudadanos que intentaban evadirse del lugar saltando la pared actuando la comisión logro capturarlos de los cuales uno era menor de edad y el ciudadano Alexis Piñate, donde se le encontró a cada uno un instrumento de fabricación cacera denominado pipa y además al ciudadano Alexis Piñate le encontraron en uno de sus bolsillos de su pantalón 8 envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivo en su interior de la sustancia denominada cocaína arrojando un peso de aproximadamente dos gramos, …(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito que en este caso se convalide y se decrete continuar por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal, de igual forma solicito que se le ordene que asista a la Oficina Estadal Anti Drogas con el fin de ser atendido por la psicóloga de dicha institución de nombre Lic. Ana Julia Chirinos a los fines de que se le practique un examen toxicológico y psicológico… Es todo…”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que “… NO DESEA DECLARAR…” Es todo…”.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Azalia Lugo, Defensor Público Tercera Penal, en representación de la Defensa Sexta Penal, quien manifestó que: “…esta defensa sin asumir la responsabilidad de mi defendido no me opongo a la solicitud de las medidas, pero en vista de la dependencia a las drogas de mi defendido solicito que se le practique un examen toxicológico a los fines de probar que el es consumidor…” Es todo.

II
DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del imputado durante el proceso penal, es la norma que rige el procedimiento acusatorio, de tal manera que, la aplicación de una medida de coerción personal compone una excepción al principio de libertad o favor libertatis, por lo que en el presente caso, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicito una medida menos gravosa a la privación judicial, visto el delito imputado y la presunción de asegurar que se cumplan con los fines del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, aunado a la presencia de delito con pena privativa que no excede de los tres (3) años en su límite máximo, como lo es Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra el imputado ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un Régimen de Presentación de quince (15) días, ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, a los fines de que se le realice una prueba toxicologica y de orientación al imputado de autos, vista la apariencia física de indígena que el mismo presenta, informe que deberá ser solicitado a la Licenciada Ana Julia Chirinos, Psicólogo adscrito a la Organización Regional Antidrogas, a los fines de obtener resultas de consumo por parte del imputado.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la calificación en flagrancia de la detención del ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXIS PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, nacido el 05 de abril de 1989, residenciado en el barrio monte bello sector cerro pelón, casa sin numero sin frisar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; conforme a lo establecido en los artículos 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento al Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, a los fines de que se le realice una prueba toxicologica y de orientación al imputado de autos, vista la apariencia física de indígena que el mismo presenta, informe que deberá ser solicitado a la Licenciada Ana Julia Chirinos, Psicólogo adscrito a la Organización Regional Antidrogas, a los fines de obtener resultas de consumo por parte del imputado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

PRISCI ACOSTA