REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001507
ASUNTO : XP01-P-2012-001507

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(12/04/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, de 23 años de edad, de profesión u Oficio, Ingeniero Electricista, residenciado en el urbanización Marcelino Bueno, calle alma llanera, casa N° 088, casa de color Verde, Lucila Elvina Guape, (v) Ricardo Zamora Torres (f), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 12ABR2012, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que: “…Buenas tardes, esta representación fiscal, presenta en este acto al ciudadano GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de abril del 2012,funcionarios adscritos al grupo gaes, N° 9, se encontraban en el punto de control móvil ubicado para el momento en las adyacencias del barrio los caobos, diagonal a la licorería brisas del llano, en lo que el sargento segundo, Torrelaba Gonzáles, logro avistar a un vehiculo tipo sedan, donde estaban cuatro ciudadanos, lo cuales mostraron actitud nerviosa, se le solicito al chofer del vehiculo, que se detuviera, para hacer una revisión, a el vehiculo y a los ciudadanos, igualmente se le solicito la colaboración a dos ciudadanos para que prestaran su colaboración del vehiculo, siendo el Sargento segundo, el cual logro observar que debajo del asiento del conductor se encontraba un envoltorio una sustancias vegetal verdoso de olor fuerte y penétratante de la denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de 6.7 gramos,, por los tales hechos solicito la aprehensión en flagrancia, que este asunto se ventile por el Procedimiento Ordinario y la Precalificación que le da Esta Representación Fiscal esta incursa en el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga por lo cual solicito Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentación cada 30 días… Es todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que “… SI DESEA DECLARAR…” y expone que: “… yo salgo a la seis de la mañana a taxiar y a la nueve voy a la unefa a taxiar, a eso de ayer como a las cuatro y medí el ciudadano Pedro Zalarsa me llama para que le haga unas carreras al centro, varias carreras, luego el me dice que fuer5omos a alto carinagua, y visitamos a la elime que es hijo de un sargento, y estaban dos amigos, luego se hacen las cinco y media y yo les dijo que yo iba la ferretería a comprar unas cosas que me mando a comprar mi mama, compro eso y me voy ala sitio donde estaban ellos, luego el señor elimey me dice que le haga una carrera, para el Terminal, y así fue lo deje en el Terminal que el se iba a para caracas, luego otra amiga me llama para que le haga una carrera, yo le digo que con unos amigos, y entonces llegamos y ella me dice que ella no se iba a montar, luego la lleve a la amiga de ella al club colombo, luego de regreso yo me meto por Ruiz pineda, que es donde me agarra la patrulla del Gaes, y me dice que baje el vidrio de atrás y me dice que apague el carro y me dice pégate para allá, y yo le dijo hermano yo soy profesor de la unefa y aquí hay mucha gente, yo le digo si quiero me bajo los pantalones, luego, otro de los funcionarios, me dice y esto que es, que es cuando consiguen la presunta marihuana, y después el teniente toreaba me decía que me pegue para allá, entonces los testigos que estaban hay, estaban ingiriendo licor, y ellos lo buscan quienes de ustedes quieren ser testigos, y nadie dice que ninguno, y después iban pasando dos personas que fueron los que declararon, luego de eso me quitaron las llaves del vehiculo, y le mande un mensaje a mi hermano hay en el sitio mi hermano hablo con ellos, y hasta a mi hermano le revisaron el vehiculo y el le dice que le de el nombre del funcionario que se iban a llevar el vehiculo, luego nos llevaron al Gaes, y nos comenzaron a golpearnos, y llego otro vestido de civil y dijo deja que demuestren que son profesionales y hay fue me dejaron de pegar, y bueno a los demás que andaban conmigo los soltaron, luego me esposaron otra vez y me dijeron que yo iba para el hospital y en el vehiculo me dicen que iba era para el C.E.D.J.A, ellos supuestamente declararon que eso era mió, y eso no es así…”. Es todo. A las preguntas de la defensa privada responde: ¿tu observaste que los funcionarios revisaron el vehiculo; ellos me dicen pégate de la pared, en ese momento uno de ellos vi que revisa el carro. ¿Ellos te advirtieron que te iban hacer una revisión corporal; no. ¿Los testigos presenciaron cuando te revisaban el vehiculo: no. A preguntas del Tribunal, responde: ¿Por que te llevan a la hospital? para hacerme un chequeo medico, para luego llevarme al C.E.D.J.A. ¿te golpearon? si, ellos me decían, que te la tiras de profesorcito y te la andas marihuaniando. Es Todo.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. Kaly Barrios, Defensora Privada, quien manifestó que: “…Buenas tardes, ciudadana juez escuchas la declaración de mi defendido y que mejor que el que para contar las circunstancias de modo tiempo y lugar, ciudadana juez que los funcionarios actuantes violaron el proce4dieminto establecido en el articulo 202 del COOP, debido a que a la inspección de persona establecida en los artículos 205 y 207, de buscar algo, droga o algún interés criminalisticos, que es evidente ellos no cumplieron en ese debido proceso, y mas cuando la sala de casación penal, que cuando se hace una inspección de personas, los funcionarios deben verse acompañados de testigos, por que la sociedad de ve observar, y ha sido tanto la desconfianza que se ha creado en la sociedad, es por ello que la sala mantiene eso de usar a dos testigos instrumentales, y si bien es cierto los testigos dicen que ellos no vieron de donde sacaron esos envoltorios, es decir ciudadana juez hay dudas, de donde salio esas sustancias, es por ello ciudadana juez que de conformidad 190 y 191 del COPP, solicito la nulidad de la actuaciones realizadas, por los funcionarios actuantes en virtud de violar el debido proceso y el derecho ala defensa de conformidad con el articulo 49 del Constitución, es por ello que contradijo y rechazo la presentación fiscal, y se decrete la libertad sin restricciones y me adhiero a lo planteado por la representación fiscal de presentación cada 30 días, consigno en este acto, constancia de residencia de mi defendido, así como su currículum, y que este muchacho es un profesional, sano, y que su familia se había expuesta por que nunca le había pasado algo como esto, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, y en caso de negado se aparte del proceso…”. Es todo.

II
DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del imputado durante el proceso penal, es la norma que rige el procedimiento acusatorio, de tal manera que, la aplicación de una medida de coerción personal compone una excepción al principio de libertad o favor libertatis, por lo que en el presente caso, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicito una medida menos gravosa a la privación judicial, visto el delito imputado y la presunción de asegurar que se cumplan con los fines del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, aunado a la presencia de delito con pena privativa que no excede de los tres (3) años en su límite máximo, como lo es Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra el GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, de 23 años de edad, de profesión u Oficio, Ingeniero Electricista, residenciado en el urbanización Marcelino Bueno, calle alma llanera, casa N° 088, casa de color Verde, Lucila Elvina Guape, (v) Ricardo Zamora Torres (f), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; tales como el acta policial cursante a los folios 02 al 04, de la Pieza I, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Anti extorsión y secuestro, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado así como el registro de cadena de custodia; en tal sentido, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, de 23 años de edad, de profesión u Oficio, Ingeniero Electricista, residenciado en el urbanización Marcelino Bueno, calle alma llanera, casa N° 088, casa de color Verde, Lucila Elvina Guape, (v) Ricardo Zamora Torres (f), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio AFRICA calle principal por la entrada de la residencia el morichal, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un Régimen de Presentación de cuarenta y cinco (45) días, ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actas policiales efectuadas por la defensa del imputado de autos, por las razones antes expuestas.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la calificación en flagrancia de la detención del ciudadano GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, de 23 años de edad, de profesión u Oficio, Ingeniero Electricista, residenciado en el urbanización Marcelino Bueno, calle alma llanera, casa N° 088, casa de color Verde, Lucila Elvina Guape, (v) Ricardo Zamora Torres (f), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio AFRICA calle principal por la entrada de la residencia el morichal, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GEISEMBERG MARCOS ZAMORA YUAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.835.084, de 23 años de edad, de profesión u Oficio, Ingeniero Electricista, residenciado en el urbanización Marcelino Bueno, calle alma llanera, casa N° 088, casa de color Verde, Lucila Elvina Guape, (v) Ricardo Zamora Torres (f), de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el barrio AFRICA calle principal por la entrada de la residencia el morichal, de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en los artículos 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento al Régimen de Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actas policiales efectuadas por la defensa del imputado de autos, por las mismas razones por la cual se decreta la calificación en flagrancia de la detención del imputado de autos.

QUINTO: Se acuerda emitir Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, abogado Israel Efraín Pérez, a los fines de considerar una apertura de investigación de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la declaración del imputado de autos en armonía a lo señalado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia de las actuaciones necesarias.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

PRISCI ACOSTA