REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002959
ASUNTO: XP01-P-2011-002959

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN
DE ACTO CONCLUSIVO
(Art. 314 COPP)

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, abogado Astrid Gelves Molina, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, por el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE MAXIMINO TUTA PARADA, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía 80.665.119, fecha de nacimiento 8.11.1984, de 26 años de edad, soltero, natural de la Población de Pacho Cundinamarca República de Colombia, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Al respecto este Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que en fecha 16 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia para considerar lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole a la vindicta pública, un lapso de ciento veinte (120) días, con la fecha de finalización el día 14 de abril de 2012, en consecuencia, visto que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido este lapso, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga, pero si vence dicha prorroga dentro de los treinta (30) días siguientes deberá presentar la acusación o el sobreseimiento, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a que faltan diligencias que obtener que ya han sido solicitadas, entre las que se encuentra las resultas de las diligencias solicitadas al Consulado de Colombia y las diligencias solicitadas al SAIME, relacionadas con la maquina expendedora de cédulas identificadas con el N° MM544, diligencias necesarias para la realización del acto conclusivo a que haya lugar.

En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recabar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien decide, que no puede escindirse el derecho que tiene el Representante Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por el lapso de treinta (30) días adicionales contados a partir del vencimiento de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó el lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por TREINTA (30) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó el lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MAXIMINO TUTA PARADA, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía 80.665.119, fecha de nacimiento 8.11.1984, de 26 años de edad, soltero, natural de la Población de Pacho Cundinamarca República de Colombia, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
La Juez Segundo de Control,


Johanna La Rosa Brito
La Secretaria


Prisci Acosta