REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000697
ASUNTO : XP01-P-2010-000697


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En fecha 27 de marzo de 2012, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria JENNY MANSO DE ROA, y el alguacil RAYBERTH JIMENEZ, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida a los ciudadanos ROBERTO CARLOS RINCON RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.072.491, y GENARO JOSE RINCON RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.073.683, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. YAMILET PINTO, la Abog. AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, y los acusados de autos.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “Buenos días solicito al Tribunal la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “verificadas como en efecto se hizo, que mi defendido ha cumplido con las condiciones formales impuestas por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el sobreseimiento de mi defendido, según el artículo 318 concatenado con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida sobre él impuesta”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones que le fueron impuestas el día 09 de julio de 2010, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido los acusados, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 09 de julio de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte de los acusados de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 09 de julio de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida a los ciudadanos ROBERTO CARLOS RINCON RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.072.491, y GENARO JOSE RINCON RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.073.683, a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA