REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001045
ASUNTO : XP01-P-2010-001045

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 10DIC2010 en el asunto seguido al ciudadano: JOSÉ MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, de esta Ciudad.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JOSÉ MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, de esta Ciudad, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27SEPT10, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad .-

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 17ABR12 estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos JOSÉ MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, de esta Ciudad; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano JOSÉ MANUEL MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.606, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. San Enrique, sector la paila, calle principal, de esta Ciudad, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ultima parte. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

PRISCI ACOSTA