REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000321
ASUNTO : XP01-P-2012-000321


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
(13/04/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 29-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, casa Nº 15, en esta ciudad, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 13 de Abril de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en representación del abogado Freddy Pérez, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 29-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, casa Nº 15, en esta ciudad, por la Comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la audiencia preliminar el ministerio Público señaló: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, presento en el día de hoy formal acusación en contra del ciudadano imputado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, por cuanto recibí, en el día 30-01-2012, recibió oficio Nº CR-9-CIA APOYO-SIP-110, procedente del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del prenombrado ciudadano y entre otras cosas expone “aproximadamente a las 1:30 horas de la mañana del día El día 30-01-2012, realizábamos patrullaje en vehiculo militar , específicamente en el barrio 5 de Julio de esta ciudad, cuando observamos a un ciudadano de contextura delgada,. Piel morena, y de estatura mediana, que vestía con un jeans y una guarda camisa de color negra, que al ver la presencia de la comisión trata de evadirnos y corre, ante tal situación iniciamos la persecución del ciudadano y visualizamos cuando lanza un objeto al suelo en ese momento están unas personas frente a una casa y este se queda allí, al estacionarnos se adopto un dispositivo de seguridad y el TTE. DOUGLAS ALVARADA MENDEZ, colecta una caja de cigarrillos que en su interior tenía 15 envoltorios de material sintético color transparente contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “COCAINA” Simultáneamente el S2. FRANCIS GUERRERO JHON, identifica a la comisión y les informa que se presume que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible y que van a ser objeto de una inspección, culminado el chequeo corporal un ciudadano quien se identifico como JESUS CONDE, nos informa que el junto a su amigo HUMBERTO SILVA, están al frente de su casa desde las 10:00 p.m. y que el ciudadano de contextura delgada, piel morena y de estatura mediana, que vestía un jeans y guarda camisa negra, no está con ellos, y que además este lanzó esa caja de cigarrillo al suelo que pasaba por su casa y se quedo allí con ellos, para simular su acción, seguidamente se identifico al ciudadano de contextura delgada, piel morena y de estatura mediana, que vestía un jeans y guarda camisa negra, como VICTOR MANUEL BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.772, la sustancia incautada tiene un peso aproximada de 4 gramos aproximadamente… (se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Ahora bien, a los fines del juicio oral y publico, en razón de los hechos acontecidos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de experto TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2) Declaración del ciudadano HUMBERTO SILVA, en calidad de testigo. 3) Declaración del ciudadano JESUS CONDE, en calidad de testigo. 4) en calidad de funcionarios actuantes TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, S/2. DARWIN KENEDY MORALES PEREZ, S/2. YOSCAR JOSE ROSALES SEGOVIA, S/2. FRANCIS GUERRERO JHON, S/2. MANZULLY MARQUEZ EDIXON adscritos a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA QUIMICA Nº AMAZ-9700-130-00262012: de fecha 13-06-2012, suscrito T TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 12-03-2012, suscrita por la TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 30-01-2012, suscrita por los funcionarios actuantes TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, S/2. DARWIN KENEDY MORALES PEREZ, S/2. YOSCAR JOSE ROSALES SEGOVIA, S/2. FRANCIS GUERRERO JHON, S/2. MANZULLY MARQUEZ EDIXON adscritos a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 30-01-2012, suscrita por el funcionario actuante TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, adscrito a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. 5) RESEÑA FOTOGRAFICA. 6) HISTORIA POLICIAL, de fecha 30-01-2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.7) ACTAS DE ENTREVISTAS, de los testigos HUMBERTO SILVA y JESUS CONDE, en calidad de testigo… Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y solicito en virtud de que el pesaje de la sustancia dio como resultado 0.7 gramos, se le otorgue una Medida Cautelar.. Es todo…”.

Por su parte el imputado de autos, al escuchar la acusación Fiscal, fue impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “…Solicito que no se admita la acusación por cuanto la misma no cumple con los requisitos fundamentales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que no existe una relación sucinta de los hechos ocurridos, igualmente existen serias dudas al procedimiento realizado por el órgano aprehensión, igualmente de la narración de los hechos respecto a los testigos, no fue hecha la forma clara y precisa, por tal motivo solicito el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, siendo: TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de experto TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2) Declaración del ciudadano HUMBERTO SILVA, en calidad de testigo. 3) Declaración del ciudadano JESUS CONDE, en calidad de testigo. 4) en calidad de funcionarios actuantes TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, S/2. DARWIN KENEDY MORALES PEREZ, S/2. YOSCAR JOSE ROSALES SEGOVIA, S/2. FRANCIS GUERRERO JHON, S/2. MANZULLY MARQUEZ EDIXON adscritos a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas. Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: DE LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA QUIMICA Nº AMAZ-9700-130-00262012: de fecha 13-06-2012, suscrito T TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 12-03-2012, suscrita por la TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 30-01-2012, suscrita por los funcionarios actuantes TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, S/2. DARWIN KENEDY MORALES PEREZ, S/2. YOSCAR JOSE ROSALES SEGOVIA, S/2. FRANCIS GUERRERO JHON, S/2. MANZULLY MARQUEZ EDIXON adscritos a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 30-01-2012, suscrita por el funcionario actuante TTE. DOUGLAS ALVARADO MENDEZ, adscrito a la Compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional Bolivariana. 5) RESEÑA FOTOGRAFICA. 6) HISTORIA POLICIAL, de fecha 30-01-2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.7) ACTAS DE ENTREVISTAS, de los testigos HUMBERTO SILVA y JESUS CONDE, en calidad de testigo; hace las siguientes consideraciones:
II
DEL DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control ejerciendo control formal y material sobre el escrito acusatorio, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 29-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, casa Nº 15, en esta ciudad, por la Comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 29-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, casa Nº 15, en esta ciudad, por la Comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir el hoy acusado de autos, y en ese sentido se observa:

El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consagra una pena de UNO (01) A DOS (02) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 ejusdem, UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Ahora bien, este juzgador considera que no existe circunstancias atenuantes, conforme lo establece el artículo 74 y sus diversos ordinales del Código Penal; por cuanto el acusado de autos, tiene antecedentes penales, causa que cursa ante el Tribunal de Ejecución, por lo que no se reduce la pena, quedando la misma en UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a la cual se le rebaja un tercio por efectos de la admisión de los hechos, quedando en definitiva en UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.772, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 29-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, casa Nº 15, en esta ciudad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la Comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, a los fines de ejecutar la pena impuesta.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

PRISCI ACOSTA