REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Conrol del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001373
ASUNTO : XP01-P-2011-001373
ACTA DE INHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 87 del Texto Adjetivo Penal, concatenado con el artículo 86 ordinal 4° ejusdem, las cuales disponen:
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimientote ella. (…) y 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad..”
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
“Artículo 90: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Quien Suscribe, FELIPE RAFAEL ORTEGA, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de al cédula de identidad Nº 6.270.240, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA MIREYA MESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.676. Toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que se trata de las mismas partes de la causa signada con el N° XP01-P-20010-003961, en la cual emití opinión en cuanto a la inadmisibilidad de una acusación privada interpuesta por la ciudadana MAYRA MIREYA MESTRE ZAPATA, en contra del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, correspondiente a los mismos hechos que se ventilan en la presente causa. Y la cual trajo como consecuencia que la ciudadana MAYRA MIREYA MESTRE ZAPATA, interpusiera denuncia en mi contra ante la Inspectora General de Tribunales la cual quedo signada con el N° 110238, ordenándose la realización de una averiguación, para determinar la veracidad o falsedad de los hechos denunciados, en la cual la denunciante alega que (este Juzgador actuó parcializado a favor del imputado de autos favoreciendo el mismo), realizándose la Inspección especial ordenada por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, en fecha 23 de enero de 2012 y de la cual no he obtenido la dedición correspondiente emitida por parte del Órgano mencionado, por lo que considerando, que constituye un deber moral del funcionario judicial que sienta comprometida su competencia subjetiva para el conocimiento de un determinado asunto, apartarse del conocimiento de la misma garantizando al justiciable una justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas en la aplicación de la tutela judicial efectiva, considera este Juzgador, que se encuentra incurso en la causal de inhibición calificada por el legislador en e los ordinales 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este orden y en atención al contenido de la Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, conforme a la cual se exige “que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser objetivamente constatable de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial” quien aquí se inhibe, a los fines de que se pueda constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, anexa a la presente incidencia copia de la decisión emitida en la causa signada con el N° XP01-P-2010-003961, copia del oficio donde se me informa de la denuncia realizada por parte de la ciudadana MAYRA MIREYA MESTRE ZAPATA, así como copia de la denuncia interpuesta por la misma ante la Inspectoría General de Tribunales en mi contra, copia de acta de inspección especial realizada en fecha 23 de enero de 2012, por el inspector de Tribunales Alberto Rosales. Así las cosas, visto el planteamiento de inhibición realizado, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse de manera inmediata, las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a un Tribunal distinto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. PRISCI ACOSTA
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