REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003161
ASUNTO : XP01-P-2011-003161
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-003161, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La abogada GLOARLYS PACHECO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano DAVIS VICTOR VIZCAYA, por la presunta comisión del delito de CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “presento formal acusación ante este Tribunal al ciudadano VICTOR VIZCAYA DAVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.209, por la comisión del delito CAZA, DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NAURALES, CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 59, en su parágrafo único de la Ley Especial, Por los hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo del 2011, siendo aproximadamente las 1:30 horas de a tarde, se encontraban los efectivos de Guardería Ambiental, atendiendo la denuncia en la plaza indígena de la ciudad de Puerto Ayacucho, pudiendo a verificar la existencia de un mesón de aproximadamente un metro por dos metros, cubierto por un material rojo donde se exhibían para la venta productos de artesanía donde se encontraba especies disecadas y productos manufacturados, pudiendo observar una cabeza de la especie tortuga marina disecada y un ejemplo juvenil de la tortuga marina disecada, a igual que varios objetos elaborados de carey, seguidamente la comisión procedió a solicitarle la respectiva factura indicando que lo había adquirido en una feria artesanal en la republica de cuba, y no tenia factura de ello, Por lo que los funcionarios actuantes procedieron a retener los objetos descritos y plasmados en las actas procesales. En virtud de que las especies encontradas por los funcionarios actuantes, forman parte de las especies en peligro de extinción y de las cuales se tiene prohibida su caza y comercialización, tal y como se demuestra en la gaceta oficial N° 36059, de fecha 07 -10-1996 y gaceta oficial N° 36062, de fecha 10-10-1996, las cuales se encuentran vigente.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano DAVIS VICTOR VIZCAYA, por la presunta comisión del delito de CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano DAVIS VICTOR VIZCAYA, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. Residir en un lugar determinado; esta es su dirección de habitación y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal.
2. Hacer la donación de una carretilla para la Misión Arbol del Ministerio del Poder Popular del Ambiente.
3. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. El acusado además ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado, la donación de una impresora a la Coordinación de Guardería Ambiental, y debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano DAVIS VICTOR VIZCAYA, por la comisión del delito de CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
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