REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000903
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a MANUEL VICENTE CAMPO SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.564.646, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18MAY2009, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… Ahora bien, consta de las actas de instrucción tendientes al esclarecimiento de la presente averiguación penal, se desprende la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, ahora bien del análisis del tipo en comento, se desprende ciertas condiciones para que la infracción se materialice como: la persona debe ser mayor de doce y menor de dieciséis años, inexistente en el caso que nos ocupa, tal como se observa en la interpuesta por el padre de la victima, que su hija tenia 16 años de edad al momento de los hechos, lo que evidentemente impide razonablemente se pueda llevar a cabo una adecuación típica a tenor de lo dispuesto en nuestro Código Penal. Situación factica que se subsume en el presupuesto que recoge nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 ordinal 2° en su primer supuesto …”. (Sic)
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por EDUAR FLORES, SIN IDENTIFICACION, encuadra dentro de una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a MANUEL VICENTE CAMPO SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.564.646, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 16 día del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2009-000903
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