REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001515

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 13ABR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…De la denuncia interpuesta considera la Representación Fiscal que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal Vigente como es el delito de AMENAZAS los cuales son a instancia de pares, es decir, previa querella o acusación privada de a parte interesada. Por lo cual le esta prohibido expresamente por mandamiento de ley, la intervención del Ministerio Público, salvo que concurra otro delito o circunstancia que lo convierta de oficio, en el caso en estudio solo se trata de un asunto que debe ser conocido a instancia de parte, en vista de ello lo procedente es solicitar la desestimación por ser un asunto de interés privado…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las AMENAZAS es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEDRO MANUEL PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 8.904.728, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2010-001515