REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001528

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad y YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16ABR2012, el Abg. ROBALDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a las ciudadanas ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, y YASMELIA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, en virtud de que en fecha 14 de abril del presente año, funcionarios adscritos a la Oficina del Servicio de Investigación de Procesamiento Policial, dejan constancia en acta que: “…Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándome de servicio en la oficina de Atención y denuncia de violencia de genero, se presentó la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSSY MARIANNNY HERRERA ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, con la finalidad de denunciar a la ciudadana YASMELDA EDITH MERTINEZ, por agredirla físicamente y verbalmente, de igual manera pude constatar que la denunciante se encuentra en estado de embarazo de ocho meses, de inmediato procedí a notificarle al funcionario Diógenes Aragua, adscrito a la oficina de investigaciones y procesamiento policial, para que procediera con la denuncia, posteriormente procedió a trasladarse el funcionario a la oficina central de comunicaciones para informarle al funcionario de servicio, quien hizo el llamado al punto de control del rebusque Mayabiro, para que enviaran unas parejas de motorizados para que se trasladaran al comando ya que se requerían para localizar a una ciudadana de nombre YASMELDA EDITH MARTINEZ,...se trasladaron hasta la Urbanización Francisco Zambrano, para localizar a la agresora, una vez que llegamos a la residencia, se encontraban varias personas afuera de la vivienda y nos identificamos como funcionarios policiales y preguntamos por la ciudadana YASMELDA EDITH MARTINEZ, donde hablo una ciudadana de sexo femenino y dijo que era la persona quien andábamos buscando y se le manifestó que iba a quedar detenida por agresiones físicas y verbales. Posteriormente la ciudadana en mención manifestó que la persona que la había denunciado llego a su residencia agredirla verbalmente y físicamente al ver tal situación tuvo que defenderse y agarrarse a golpes con la misma, donde presuntamente la agraviada le tiro una piedra en la frente haciéndole un hematoma. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por las ciudadanas ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, y YASMELIA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, encuadra en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal”. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de las imputadas medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.” Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, se procede a tomarle las características fisonómicas: Piel clara, pelo crespo y pintado de amarillo, nariz fina, orejas grande, ojos color café claro, poca cejas, ojos achinados, 1.74 de estatura, contextura gruesa, quien manifestó lo siguiente: “…no deseo declarar”. Es todo

Seguidamente se procede a tomar declaración del ciudadano quien quedo identificada como YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, se procede a tomarle las características fisonómicas: Piel morena, contextura gruesa gorda, ojos color negro, cabello negro y crespo, medio corto, nariz grande, estatura 1.60, quien manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, me adhiero a lo solicitado por la fiscal. Y solicito se le practique medicatura forense para ambas”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, y ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de las hoy imputadas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 y 06, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 413 concatenado con el articulo 425 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas ciudadanas, YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, y ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia de las ciudadanas YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, y ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas ciudadanas, YASMELDA EDITH MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.506.305, fecha de nacimiento 25/03/1984, de 27 años, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrera, hija de Martha Martínez (v), residenciada en la Urbanización Francisco Zambrano, y ROSSY MIRIANNY HERRERA ESQUEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.575, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20/08/1988, de 23 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Ramón Herrera (v) y de Carmen Rosa Esqueda (v), residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, al lado del gallo Rojo, casa color fucsia de esta ciudad, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique a las imputadas de autos la medicatura forense.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



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