REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001169
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a TTE. RONDON GARCÍA DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.228.476, S/S RAMÍREZ MEZA MARCOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.225.043, SM/1 QUIÑÓNEZ GALAVIZ JULIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.153.500,SM/2 FRANCO SALAZAR LUÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.390.758, SM/2 LÓPEZ PADILLA ESTEBAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.517.690, S/2, VERA ARCÁNGEL LEONARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.875.854, Y S/2 MEDINA LLEVANDO ANDRÉS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.523.553, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONAES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08JUL2009, la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Del análisis de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, se puede presumir que nos encontramos en la presunta comisión del delio de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal vigente, en virtud de que la víctima en su denuncia señala que funcionarios del GAES, entraron a su residencia, arbitrariamente por un supuesto allanamiento pero los mismos no cargaban ninguna orden
De los elementos de convicción recabados en la investigación por esta Representación Fiscal, durante al fase de preparatoria o de investigación, surgen fundamentos suficientes y sólidos para concluir que en el hecho objeto del proceso concurre una causa de justificación, por cuanto el ciudadano Brito Osmar Gustavo, denuncia que el día 26Abr09, fue interceptado por tres ciudadanos a bordo de un vehiculo ford fiesta, color verde, del cual descendieron dos sujetos y lo amenazaron con un arma de fuego e indicaron que le entregara la moto que el conducía.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como parte de buena fe en los procedimientos penales, el Sobreseimiento de la Causa, debiendo entenderse necesariamente que no puede imputarse objetivamente el resultado causado ya que los funcionarios no amentaron el riego creado o existente, razón por la cual, es inoficioso continuar la presente investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso concurre una causa de justificación …”. (Sic)
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por TTE. RONDON GARCÍA DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.228.476, S/S RAMÍREZ MEZA MARCOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.225.043, SM/1 QUIÑÓNEZ GALAVIZ JULIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.153.500,SM/2 FRANCO SALAZAR LUÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.390.758, SM/2 LÓPEZ PADILLA ESTEBAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.517.690, S/2, VERA ARCÁNGEL LEONARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.875.854, Y S/2 MEDINA LLEVANDO ANDRÉS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.523.553, encuadra dentro de una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a TTE. RONDON GARCÍA DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.228.476, S/S RAMÍREZ MEZA MARCOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.225.043, SM/1 QUIÑÓNEZ GALAVIZ JULIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.153.500,SM/2 FRANCO SALAZAR LUÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.390.758, SM/2 LÓPEZ PADILLA ESTEBAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.517.690, S/2, VERA ARCÁNGEL LEONARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.875.854, Y S/2 MEDINA LLEVANDO ANDRÉS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.523.553, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2009-001169
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