REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001552

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, natural de playa del medo estado bolívar, donde nació en fecha 13-04-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio mecánico, residenciado urbanización el moñito, casa s/n color amarilla, cerca del preescolar menca de leoni, quien presenta las siguientes características: de 1.75 de estatura, piel morena oscura, contextura fuerte, cabello ondulado corto negro, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día hoy, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que

“…Buenas tardes de conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este tribunal al ciudadano: AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, natural de playa del medo estado bolívar, donde nació en fecha 13-04-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio mecánico, residenciado urbanización el moñito, casa s/n color amarilla, cerca del preescolar menca de leoni, de esta ciudad, en virtud de que encontrándose de guardia recibió en fecha 20-04-2012, oficio n° CORE-9-DF-91-3ERA CIA-5TO PELOTON SIP-018, de fecha 19-04-12, suscrito por el teniente SANGIACOMO BLANCO ANTONIO, en el cual remite actuaciones relacionadas con el tiempo, modo y lugar en que se realizo la detención del ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, en virtud del acta de denuncia de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente, vengo a denunciar a mi pareja AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ quien el día de hoy me golpeo en la cara, el brazo izquierdo, abdomen y seno, y me jalo el cabello, y luego me entro a patadas, por las piernas y costillas, por que yo no le permití que me revisara el celular, por que él cada vez que llega un mensaje o me llaman se pone agresivo y comienza a preguntar quien tanto me escribe y me llama, es la segunda vez que me arremete y yo lo denuncie por ante la fiscalia primera, a él se le impuso unas medidas de seguridad de que no me agrediera, ES TODO”… Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, encuadra en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la ley Especial; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la misma ley, y se ratifiquen las medida de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87. 3, 5, 6, así mismo Arresto Transitorio por 48 horas de conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la misma ley especial y una vez cumplido el arresto se acuerde en contra de la imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, natural de playa del medo estado bolívar, donde nació en fecha 13-04-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio mecánico, residenciado urbanización el moñito, casa s/n color amarilla, cerca del preescolar menca de leoni, quien presenta las siguientes características: de 1.75 de estatura, piel morena oscura, contextura fuerte, cabello ondulado corto negro, quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. RAUL CEDEÑO, quien expuso:

“…Buenas tardes, en mi carácter de defensor del hoy imputado, y oída a la exposición fiscal, me opongo a la medida cautelar ya que mi defendido ya estuvo detenido por mas de 24 horas, aunado a que no se encuentra la victima ni la evaluación medico forense, ahora en relación a las medidas de seguridad estamos de acuerdo, e inclusive con las presentaciones establecidas en el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, en virtud del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Quinto Pelotón, Tercera Compañía, Comando Puerto Ayacucho, cursante al folio 05, la denuncia interpuesta por la hoy victima por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, cursante al folio 03; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, las medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87 3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- Salida inmediata de l hogar. 2.- la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 3.- la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.

Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence EL DÍA 22/04/2012 A LAS 4:00 PM. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, natural consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadano: AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia se acuerda que se ventile por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano AMPARO EMENEGILDO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.018, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Salida inmediata de l hogar. 2.- la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 3.- la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al ARRESTO TRANSITORIO, por un lapso de 48 horas, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley especial.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERVI MELITZA MENDOZA JIMENEZ.
SEXTO: Líbrese Boleta de arresto transitorio por 48 horas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2012-001552