REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001217

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONA SIN IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16JUL2009, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Esta Representación fiscal, observa que de la revisión efectuada a las actas insertas en el asunto que nos ocupa, no se videncia la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud que en el ata de entrevista tomada a la victima del presente caso, en fecha 14/10/04 donde señala que se fue voluntariamente su casa el día sábado 09/10/04, en virtud que no le gustaban los maltratos de su padrastro hacia su madre, y que le pidió a su amiga quedarse en su casa hasta el día 14/10/04, donde fue encontrada por una comisión de la PTJ. Situación factica que se adecua perfectamente a la causal se sobreseimiento que recoge nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 318 ordinal 2°…”. (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por PERSONA SIN IDENTIFICAR, encuadra dentro de una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONA SIN IDENTIFICAR, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 23 día del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2009-001217