REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001283

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad V- 1.562.481, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02AGO2009, la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman la presente investigación, esta representación fiscal considera que los hechos denunciados en fecha 10-01-04 no revisten carácter penal, pues se trata presuntamente del “desalojo injustificado” lo cual en todo caso debe ser dilucidado por el órgano jurisdiccional civil en virtud de la materia, en ningún momento se trata de tipo penal alguno …”. (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad V- 1.562.481, encuadra dentro de una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad V- 1.562.481, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD




XP01-P-2009-001283