REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001558

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra SANTIAGO BAUDILIO BUCUY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.135, natural de Santa Rita, Estado Bolívar, nacido en fecha08-07-1954, de 57 años de edad profesión u oficio , Estado Civil soltero, residenciado en el fundo Santa Rita, casa sin numero, en una casa de zinc hijo de Ángela Victoria Bucuy (f) y Felipe Santiago Muñoz (f); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado tercero de Control el día 22ABR2012, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Seca del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes, ciudadano juez en vista de la Orden de Captura que cursa en contra del ciudadano SANTIAGO BAUDILIO BUCUY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.135, natural de Santa Rita, Estado Bolívar, nacido en fecha08-07-1954, de 57 años de edad profesión u oficio , Estado Civil soltero, residenciado en el fundo Santa Rita, casa sin numero, en una casa de zinc hijo de Ángela Victoria Bucuy (f) y Felipe Santiago Muñoz (f), en virtud que fue aprehendido por una Orden de Captura por el Municipio la Urbana CJ, del Estado Bolívar, el cual no define el delito de fecha 03-03-1998, es por lo que se solicita la declinatoria de competencia al Estado Bolívar”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado SANTIAGO BAUDILIO BUCUY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.135, natural de Santa Rita, Estado Bolívar, nacido en fecha08-07-1954, de 57 años de edad profesión u oficio, Estado Civil soltero, residenciado en el fundo Santa Rita, casa sin numero, en una casa de zinc hijo de Ángela Victoria Bucuy (f) y Felipe Santiago Muñoz (f), seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, a cargo del Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“…esta defensa publica NO se adhiere a lo manifestado por el fiscal del Ministerio publico en virtud que existe inconsistencia en la información solicito la Libertad de mi defendido”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Sistema de información Policía, donde el ciudadano de marras se encuentra solicitado por el Juzgado de Municipio la Urbana C J, del estado Bolívar, pero sin especificar delito ni numero de expediente ni tampoco la debida orden de aprehensión o captura por la cual lo requiere el precitado tribunal, por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de remitir al imputado de marras al estado Bolívar y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado SANTIAGO BAUDILIO BUCUY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.135, natural de Santa Rita, Estado Bolívar, nacido en fecha08-07-1954, de 57 años de edad profesión u oficio, Estado Civil soltero, residenciado en el fundo Santa Rita, casa sin numero, en una casa de zinc hijo de Ángela Victoria Bucuy (f) y Felipe Santiago Muñoz (f), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado SANTIAGO BAUDILIO BUCUY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.135, natural de Santa Rita, Estado Bolívar, nacido en fecha08-07-1954, de 57 años de edad profesión u oficio, Estado Civil soltero, residenciado en el fundo Santa Rita, casa sin numero, en una casa de zinc hijo de Ángela Victoria Bucuy (f) y Felipe Santiago Muñoz (f), todo de conformidad con lo establecido en articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la totalidad del presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico para que realice las actuaciones correspondientes

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMRABY ESPAÑA

XP01-P-2012-001558