REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001560
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra CLEMENTE GONZALEZ SILVA, venezolano, indocumentado, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nación no recuerda, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Quebrada seca cerca de la Planta Nueva de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 22ABR2012, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CLEMENTE GONZALEZ SILVA, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del Comando de la Guardia Nacional Nº 09, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. Donde entres otras cosas se deja constancia de que “ siendo 10:30 de la mañana el día 21-04-2012, en el punto de control de la Avenida Orinoco frente el Super Mercado de Mercatradona, m nos percatamos que una ciudadana se dirigía en veloz carrera hacia –donde nos encontramos, cuando de pronto un ciudadano no identificado tomo una actitud agresiva lanzando así una botella hacia el lugar donde se e encontraban los efectivos, se apersonó una ciudadana de nombre Lauris del Carmen Alaje, y manifestó que fue agredida físicamente y verbalmente por la persona que lanzo la botella hacia los efectivos. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia…”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CLEMENTE GONZALEZ SILVA, venezolano, indocumentado, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nación no recuerda, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Quebrada seca cerca de la Planta Nueva de esta ciudad, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Azalia Lugo, quien manifestó lo siguiente:
“…“…,visto que estamos en la etapa investigativa me adhiero a lo solicitado por la fiscalia”. Es todo
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano CLEMENTE GONZALEZ SILVA, venezolano, indocumentado, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, ciudadana LAURIS DEL CARMEN ALAJE ELAICA, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 05; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LAURIS DEL CARMEN ALAJE ELAICA. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano CLEMENTE GONZALEZ SILVA, venezolano, indocumentado, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes 1.-) prohibición de acercarse a la mujer agredida y 2.-) la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LAURIS DEL CARMEN ALAJE ELAICA. Y ASÍ SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CLEMENTE GONZALEZ SILVA, venezolano, indocumentado, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nación no recuerda, de 40 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Quebrada seca cerca de la Planta Nueva de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURIS DEL CARMEN ALAJE LAICA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad..
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-001560
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