REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001561

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, , de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1989, residenciado en la Comunidad Iglesia la Serranía, al lado izquierdo del Ambulatorio la serranía, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 22ABR2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este tribunal al ciudadano: LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1989, residenciado en la Comunidad Iglesia la Serranía, al lado izquierdo una iglesia la frente del Ambulatorio la serranía, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado amazonas, en virtud de que en fecha 21 de abril del presente año se recibió del Comando regional N° 09, destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional donde dejan constancia en el acta policial que: “…en el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la noche salió comisión en marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integrada por tres (03) efectivos de tropa profesional, en vehículos militares, tipo moto, marca Kawasaki, modelo 650, colores negro y rojo, placas GN-1272 al mando del TTE. BLANCHARD MORENO CARLOS, donde decidimos enfocarnos en el sector de la florida, donde aproximadamente a las 11:40 de la noche diagonal a la estación de servicio la florida, frente al barrio Upata, en la avenida aeropuerto, observamos un ciudadano de piel morena, contextura normal, bajo, el cual se encontraba vestido con un pantalón de color negro y camisa blanca, procediendo a acercarnos por donde se encontraba caminando dándole la voz de alto, para realizarle un chequeo corporal de rutina, el mismo al notar la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional , empezó a correr para tratar de darse a la fuga, donde se empezó a realizar una persecución a pie y en los vehículos tipo moto, logrando la opresión del ciudadano que logramos identificar como LARROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.464, donde una vez se procedió a realizar un chequeo corporal de rutina, donde pudimos encontrar en su bolsillo derecho diez envoltorios de material sintético de color azul con blanco, la cual en su interior poseía una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante denominada presuntamente droga, envuelto en un papel marrón y un papel de color blanco con líneas de color azul , la cual en su interior poseía restos vegetales de color marrón verdoso denominado de la presunta marihuana, por tal motivo se procedió a detener al ciudadano y trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, quedando detenido…”. (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial.”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, , de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1989, residenciado en la Comunidad Iglesia la Serranía, al lado izquierdo del Ambulatorio la serranía, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado amazonas, y manifestó que :

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. AZALIA LUGO, quien expuso:

“…una vez escuchada la exposición de la representación fiscal y visto que estamos en la fase de investigación me reservo el derecho de realizar actuaciones y no opongo a la presentación cada 30 días.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: LA ROSA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.464, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1989, residenciado en la Comunidad Iglesia la Serranía, al lado izquierdo del Ambulatorio la serranía, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada Medida Privativa Preventiva de Libertad, al imputado de autos, se conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA





XP01-P-2012-001561