REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002191
ASUNTO : XP01-P-2011-002191


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Abg. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, Juez Presidente y los Escabinos DEL VALLE EGLADIA GUERRERO y MAURICIO SOSA GALINDO, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en contra del acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO.-

EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en Guaicaipuro II, sector Las Palmas, casa s/n, de Zinc, detrás de la Urbanización los Raudales,), Puerto Ayacucho-Estado Amazonas,.-







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.-


Celebrado el juicio oral y público en once sesiones realizadas los días 17OCT;01,25NOV;14-DIC;09,24-ENE;08,23-FEB;14,16,20-MAR, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogada Andreina Gómez, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal integrado por la juez profesional Abogada Norisol Moreno, el 03 de Noviembre de 2.010 , en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, como autor del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en la persona de RONNY PIÑATE (occiso).y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JAZMIN MELGUEIRO

En fecha 17 DE Octubre de 2.011 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Mixto Segundo de Juicio así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Abogada AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO como Presidente y los escabinos DEL VALLE EGLADIA GUERRERO y MAURICIO SOSA GALINDO, declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

En este estado se le da el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LUIS PERDOMO quien expuso; “Actuando en este acto, en mi condición de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 numeral 4, 326 y 108 en su numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo a ratificar el escrito acusatorio en contra del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a quien el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JAZMIN MELGUEIRO Y RONNY PIÑATE (occiso). procedo a narrar los hechos ocurridos, toda vez que en fecha 12/07/09, en horas de la madrugada, el oficial técnico Mayor (PEA) MARIÑO LEONEL, jefe de la brigada motorizada de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, estaba al mando de una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realizando labores de patrullaje por la ciudad, cuando proceden a trasladarse al Barrio Quebrada Seca, donde se celebraban las fiestas patronales de la Virgen del Carmen, una vez en el lugar, se percatan que varios sujetos se encontraban en actitud de querer alterar el orden público, se acercan a estos para evitar que ello transcienda y otras personas les manifestaron que unos individuos se encontraban en el interior de la pista de baile de dicha fiesta portando armas de fuego, a lo que toman las precauciones y en fracciones de segundos se escucharon unas detonaciones presuntamente por armas de fuego en la parte externa, frente a la casa de la fiesta, unos sujetos informan que se formo una trifulca y tuvieron que realizar un despliegue policial, designándose a los oficiales NELSON ESTEVES y GERMAN YAPUARE, para que realizaran una inspección corporal a unos individuos que se encontraban en la riña callejera, siendo las 1:40 a.m. aproximadamente se escucha otra detonación, constatándose por las personas que estaban en el sitio que habían personas heridas por arma de fuego, eran una persona masculina y una femenina, por lo que llaman al 171 para una ambulancia, siendo trasladado el masculino al hospital doctor José Gregorio Hernández en taxi por la desesperación de las personas, y la femenina en la ambulancia una vez que esta llego, posteriormente los funcionarios realizan una inspección de personas conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los sujetos que se encontraban en el sitio, para buscar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda; luego de ello el funcionario al mando de la comisión realizo una reunión estratégica para verificar que funcionario había accionado su arma de reglamento, dando como resultado que fue el funcionario OFICIAL CAMICO EPIFANIO, quien le informa que se le había accionado su arma de reglamento involuntariamente. Posteriormente se comunico con el funcionario Oficial Técnico Fuerman García, para que se trasladara al nosocomio para corroborar el estado de salud de los heridos, este informo que la persona del sexo masculino había fallecido y respondía al nombre de RONNY PIÑATE, de 18 años de edad, y la otra persona del sexo femenino se encontraba estable y respondía al nombre de JAZMIN MELGUEIRO. Ahora bien ciudadana Juez con los elementos de convicción que se lograron recabar en la fase de investigación esta representación Fiscal, lograra demostrar que efectivamente el ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, desplegó una conducta que encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pena y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por cuanto los funcionarios actuantes hacen acto de presencia en el Barrio Quebrada Seca, y una vez en el sitio al presentarse la riña colectiva y al proceder a calmar la situación, y luego de inspeccionan a las personas, se efectúa un disparo al aire y posteriormente el funcionario Epifanio Camico hace un segundo disparo en la humanidad de Ronny Piñate a quien tiene sometido en el suelo y al cual le había golpeado la cabeza para someterlo, causándole la muerte, este mismo proyectil tuvo salida logrando impactar en la ciudadana Jazmin Melgueiro, en el pie izquierdo. Ahora bien, esta representación Fiscal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece los siguientes medios probatorios: 1.- Declaración en calidad de Victima de la ciudadana RIVERO RODRIGUEZ LUISA ELENA. 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO JESUS GREGORIO. 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GUTIERREZ MORILLO ELVIS MANUEL. 5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL. 6.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO. 7.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO LUIS ENRIQUE. 8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ VICTOR EDUARDO. 9.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ MARTINES JOSE MANUEL. 10.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GOMEZ HENRIQUEZ PEDRO ANTONIO. 11.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS. 12.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Oficial Técnico (PEA) AMRIÑO CABALLERO LEONEL ANTONIO. 13.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL. 14.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO. 15.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA MESA ELIS JAVIER. 16.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico YAPUARE GONZALEZ GERMAN PASCUAL. 17.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico ESTEVEZ GARCIA NELSON MARTIN. 18.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO. 19.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL. 20.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana oficial Técnico TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH. 21.- Declaración en calidad de experto del sub. Inspector EDGAR QUINTERO, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 22.- Declaración en calidad de experto del agente D¨MONTIJO JORGE, adscrito al área de Investigación de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 23.- Declaración en calidad de experto del AGENTE DEIVIS ROJAS, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 24.- Declaración en calidad de experto del Agente CIRILO ARAUJO, adscrito al área de Investigación de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 25.- Declaración en calidad de experto del Doctor AMAURY NUÑEZ, adscrito a la medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 26.- Declaración en calidad de experto del Doctor JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.- 27.- Declaración en calidad de experto del Doctor GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA, adscrito al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de puerto Ayacucho, Estado Amazonas”. “28.- Declaración en calidad de experto del detective PEREZ YULIMAR, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Intraorgánica Nº 731 de fecha 29/09/09. 29.- Declaración en calidad de experto del detective DI SANTI CLAUDIA, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Balística Nº 536 de fecha 29/09/09. 30.- Declaración en calidad de experto TSU FUENMAYOR YOIMER, adscrito al departamento de Criminalisitica, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarico. Ahora bien, para que sean incorporadas por su lectura, a tenor de los dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, disponemos de: 1.- ACTA POLICIAL Nº 285-09, de fecha 12/07/09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 504, de fecha 12/07/09. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 505, de fecha 12/07/09. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 293, de fecha 12/07/09. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/07/09, practicado al cadáver de Ronny Piñate. 6.- RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-225-496, de fecha 20/07/09, practicado a la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO. 7.- CON EL OFICIO Nº CGP-1798, de fecha 23/07/09. 8.- CON EL OFICIO Nº CGP-1796, de fecha 23/07/09.” 9.- CON EL OFICIO Nº 9700-256-3687, de la sub-delegación Puerto Ayacucho donde se remiten actuaciones complementarias en relación a las armas involucradas. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano RONNY PIÑATE. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/09, suscrita por el funcionario EDWAR QUINTERO, adscrito a la subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales. 13.- OFICIO 9700-256-1132, de fecha 05/04/09, donde se remiten copias certificadas Nº 6.407, de fecha 01/03/10, del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUICE y JEAN GOMEZ. 14.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA INTRAORGANICA, signada con el Nº 731 de fecha 29-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEREZ YULIMAR. 15.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 536 de fecha 29/09/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE DI SANTI CLAUDIA. 16.- OFICIO Nº 9700-029-1814, de fecha 29/09/09, donde se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nº 782, de fecha 29-09-09, suscrito por el detective PEREZ YULIMAR. 17.- OFICIO Nº 9700-029-1804, de fecha 03/06/10, donde se remite RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO Nº 9700-029-427 de fecha 01/06/10, emanado del Departamento de Criminalística, área de Microanálisis, suscrita por el detective TSU FUENMAYOR YOIMER. El Ministerio Público dada la apertura del presente juicio oral y público, demostrara a través de los medios probatorios admitidos en su debida oportunidad, demostrar que el ciudadano EPIFANIO ARMIAS CAMICO incurrió en el DELITO de HOMICIO Y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de los ciudadanos RONNY PIÑATE ( occiso) y JAZMIN MELGUEIRO, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en Guaicaipuro II, sector Las Palmas, casa s/n, de Zinc, detrás de la Urbanización los Raudales, Hijo de Epitafio Camico (v) y Elvia Camico (f), quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. .

En este estado se le da el derecho de palabra al defensor Privado ABOG. GLENDYS PIRELA quien expuso; “Buenos días a todos, ciudadana juez actuando en este como defensor de mi defendido, por los delitos señalados por el Ministerio Público, en perjuicio de los ciudadano RONNY PIÑAYE y JAZMIN MELGUEIRO, en este momento mi defendido lo ampara el Principio de Presunción de de Inocencia, esta defensa se opone a la acusación, así como lo expreso en la audiencia preliminar, en la acusación del Ministerio Público no existen suficientes medios de convicción que determinen con certeza la culpabilidad de mi defendido, y eso se va a demostrar en este Juicio Oral, por la declaración de los funcionarios expertos, funcionarios policiales y todos los testigos del Ministerio público y la defensa, por tal motivo ratifico lo expresado en la anuencia preliminar donde me opongo a la acusación fiscal, se demostrara si mi defendido es responsable o es inocente d e los hechos por los que hoy nos encontramos en este acto, es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los asisten, manifiestan que no desean declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:
1.- Declaración en calidad de Victima de la ciudadana RIVERO RODRIGUEZ LUISA ELENA.
2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO.
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO JESUS GREGORIO.
4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GUTIERREZ MORILLO ELVIS MANUEL.
5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL. 6.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO.
7.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO LUIS ENRIQUE
. 8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ VICTOR EDUARDO.
9.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ MARTINES JOSE MANUEL.
10.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GOMEZ HENRIQUEZ PEDRO ANTONIO.
11.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS.
12.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Oficial Técnico (PEA) AMRIÑO CABALLERO LEONEL ANTONIO.
13.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL.
14.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO.
15.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA MESA ELIS JAVIER.
16.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico YAPUARE GONZALEZ GERMAN PASCUAL.
17.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico ESTEVEZ GARCIA NELSON MARTIN.
18.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO.
19.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL.
20.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana oficial Técnico TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH
. 21.- Declaración en calidad de experto del sub. Inspector EDGAR QUINTERO, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.
22.- Declaración en calidad de experto del agente D¨MONTIJO JORGE, adscrito al área de Investigación de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas.
23.- Declaración en calidad de experto del AGENTE DEIVIS ROJAS, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.
24.- Declaración en calidad de experto del Agente CIRILO ARAUJO, adscrito al área de Investigación de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas.
25.- Declaración en calidad de experto del Doctor AMAURY NUÑEZ, adscrito a la Medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.
26.- Declaración en calidad de experto del Doctor JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.-
27.- Declaración en calidad de experto del Doctor GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA, adscrito al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de puerto Ayacucho, Estado Amazonas”.
28.- Declaración en calidad de experto del detective PEREZ YULIMAR, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Intraorgánica Nº 731 de fecha 29/09/09.
29.- Declaración en calidad de experto del detective DI SANTI CLAUDIA, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Balística Nº 536 de fecha 29/09/09.
30.- Declaración en calidad de experto TSU FUENMAYOR YOIMER, adscrito al departamento de Criminalisitica, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarico.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:

1.- ACTA POLICIAL Nº 285-09, de fecha 12/07/09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 504, de fecha 12/07/09.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 505, de fecha 12/07/09.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 293, de fecha 12/07/09.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/07/09, practicado al cadáver de Ronny Piñate.
6.- RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-225-496, de fecha 20/07/09, practicado a la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO.
7.- CON EL OFICIO Nº CGP-1798, de fecha 23/07/09
. 8.- CON EL OFICIO Nº CGP-1796, de fecha 23/07/09.”
“9.- CON EL OFICIO Nº 9700-256-3687, de la sub-delegación Puerto Ayacucho donde se remiten actuaciones complementarias en relación a las armas involucradas.
10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano RONNY PIÑATE.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/09, suscrita por el funcionario EDWAR QUINTERO, adscrito a la subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
12.- OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales.
13.- OFICIO 9700-256-1132, de fecha 05/04/09, donde se remiten copias certificadas Nº 6.407, de fecha 01/03/10, del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUICE y JEAN GOMEZ. 14.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA INTRAORGANICA, signada con el Nº 731 de fecha 29-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEREZ YULIMAR.
15.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 536 de fecha 29/09/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE DI SANTI CLAUDIA.
16.- OFICIO Nº 9700-029-1814, de fecha 29/09/09, donde se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nº 782, de fecha 29-09-09, suscrito por el detective PEREZ YULIMAR. 17.- OFICIO Nº 9700-029-1804, de fecha 03/06/10, donde se remite RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO Nº 9700-029-427 de fecha 01/06/10, emanado del Departamento de Criminalística, área de Microanálisis, suscrita por el detective TSU FUENMAYOR YOIMER.

Rindió testimonio el funcionario policial QUEREBI YAVINAPE OSWALDO; Titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.380. a quien se le tomo el debido juramento de ley, acto seguido narro lo que se plasma en actas: ( acto seguido el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó: Si la reconozco), procediendo a narrar lo siguiente; nos encontrábamos en la comisión los funcionarios LEONEL MARIÑO, GABIREL CAIDALA, ELI MEZA ,M JOS E LEZAMA, FUEMAN GARCIA, GERAM YAPUARE, JAIME GUAPO, NELSON ESTEVEZ, OSWALDO QUEREBI , SANCHEZ MICAEL, ARAY TORRES, CAMICO EPIFANIO, realizando labores de patrullaje por nos trasladamos al barrio Quebrada Seca donde se realizaba las fiestas patronales, se pudo visualizar unos ciudadanos encontraban con actitud de querer alterar el orden público, otras personas nos manifestaron nos señalaban que estaba en la pista de baile portando armas de fuego, tomamos las precauciones del caso y en fracción de segundos se escucho varias detonaciones en la parte externa, frente a la casa d e la fiesta, donde unos sujetos, realizamos un despliegue policial, y como a las 01:40 a.m. se escucho otra detonación de arma , donde se constato que habían persona heridas una de sexo masculino y una de sexo femenino, el oficial hace el llamado al 171 para una ambulancia y por la desesperación de las personas fue trasladado al Hospital en taxi, y la del sexo femenino la trasladaron los bomberos, posteriormente se hizo una inspección a fin de buscar objeto de interés crimininalistico siendo infructuoso el mismos, el oficial MARIÑO realiza una reunión, para verificar que funcionario había accionado su arma de reglamento, dando como resultado que CAMICO EPIFANIO se le había accionado su arma de reglamento y se desconoce si era el arma d e los hechos , se trasladaron al hospital para ver el estado de salud y manifestaron que el de sexo masculino había fallecido y la señora estaba, nos trasladamos a la Comandancia a realizar lasa actuaciones del caso,
A PREGUNTAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; Recuerda a que hora llego a al lugar de los hechos? 1:40 a.m., o un poquito más temprano. La fiesta se realizaba dentro de una vivienda? Si una vivienda que es publica, en la parte interna de la casa, estaba repleto de personas. Que hacían las personas? Se empujaban, se maltrataban verbal. Era un grupo grande? Si era un grupo grande. Al escuchar los primeros disparos donde estaba usted? En la parte interna. Había salido algún herido de ese primer disparos? al momento no. Al dispersarse estaba con el funcionarios Camico?: no. Al escuchar la ultima detonación vio al funcionario acusado? No. Al escuchar la ultima detonación escucho que habían personas heridas? Si. Cuantas persona se encontraban heridas? dos . Usted observo a las perronas heridas? No estaba repleto de personas Hablo con el ciudadano Epifanio Camico? No. Posteriormente hablo con el? no. En relación al caso nunca hablo luego de los hechos? No, en ese momento. Escucho cuando el funcionario Epifanio dijo que se le había accionado el arma? Si fue en una reunión. Cuantas detonaciones escucho? Varias. Posteriormente cuantas detonaciones escucho? No lo escuche, había mucha bulla, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. GLENDYS PIRELA: A que hora escucho la detonación? A las 01:40 a.m. Aproximadamente. A que hora llego al sitio de los hechos? como unos 10 o 20 minutos antes, todos los de la comisión. Cuantas detonación escucho? varias como tres. Incluyendo la ultima? como cuatro mas o menos. El ciudadano Epifanio Camico estaba cerca de las persona heridas? Desconozco. Que manifestó Epifanio Camico en su reunión? El funcionario Leonel Mariño le pregunta para verificar el dijo que se le había accionado su arma de reglamento involuntariamente. A que distancia estaba la vivienda de los heridos? como unos veinte metros. Al momento vio a las persona heridas? No. Determino mas o menos el sitio de los heridos; estaban aislados no estaban tan pegados PEGADOS. Como 10 metro o mas o menos. La casa donde estaba la fiesta estaba cerca de ellos? La casa queda metida de la calle, hay una calle sin asfalto, hay varios caminos. A que distancia se encontraba los herido de la casa? como 15 metros mas o menos.

Rindio testimonio el funcionario policial CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO; titular de la cédula de identidad 14.564.874, quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó: Si la reconozco, nos encontrábamos en l Quien manifestó: El días 12 d e julio del 2009, a eso de las 01:30 llama al 171 que presuntamente había una riña colectiva en las fiestas patronales en el barrio Quebrada seca y no había nada, nos dice una señora que una persona que en la pista de baile que presuntamente tenían un arma de fuego, salimos se escucho una detonación, de arma de fuego, se escuchaban que estaban unas persona heridas verificamos y llamamos al 171 , las persona apuradas llevan al centro de salud y cuando llego la ambulancia auxiliamos a la muchacha, es todo”:

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: A que hora llego la comisión? 12:30 as 12:40 aproximan dante. Que observo al llegar? Todo calmado, se acerco Luisa y dijo que presuntamente habían unos muchacho armadas en la pista. A que hora escucho lo de las persona heridas? a las 01:30 mas o menos: cuantas detonaciones escucho? Dos o tres. Que hicieron como funcionarios? Nos desplegamos a ver donde fue la detonación, pero la multitud de la gente era mucho. Donde estaba el funcionario Camico? El funcionario Camico estaba en la parte de abajo. Se pudo ver quien disparo? No. Usted tenia contacto visual con el funcionario Camico? no. Usted estuvo en la reunión posterior? Si . Que manifestó el funcionario Camico? el llama al sargento y dice que se le había detonado un disparo. Dijo que había herido a alguien? No. Cuantas persona resultaron heridas? Dos.. Usted se percato de la ubicación de la distancia entre el el hoy occiso y la victima femenina? Como de 3 o 4 metros aproximadamente.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Que distancia estaba el funcionarios EPIFANIO de la casa d e la fiesta? Como 13 o 15 metros. Usted puso ver a la ciudadana lesionada? Cuando ya estaba herida. A que distancia estaba la ciudadana herida del funcionario Camico? como a 4 o 5 metros. Y el ciudadano occiso? del lado derecho de 3 o 4 metros. Cuantas denotaciones escucho?: como tres. Consiguieron algo de interés criminalistico? No. , es todo”

Rindio testimonio el funcionario policial LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO; titular de la cédula de identidad 10.921.171, quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 44 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: estaba en la Brigada motorizada, fuimos a Quebrada seca observamos a persona que querían alterar el orden público y se nos acercamos posteriormente una ciudadana y nos dice que en la pista de baile hay una persona con un arma de fuego, cuando estoy adentro se formo un escándalo y en eso se escucho una detonación, los funcionarios estaban ahí con otras personas y ellos intervinieron, les dije que hicieran el cacheo, se escucho otras detonaciones, vamos para abajo y me informan que habían llevado a una persona herida para el hospital y que había otra herida y se le presto apoyo mando averiguar la situación, me dicen que había un fallecido y una herida, hago la reunión y el funcionario se me acerca y me dice que a él se le había achinado su arma en forma involuntaria nos dirigimos al Comando y se participo al Ministerio Público Es todo”.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: a que hora llegaron al sitio del hecho? No me acuerdo como de 12:30 a 01:00 a.m.. mas o menos, estaba una lluvia. Había mucha personas? Si bastante. Que intervalo hubo entre la primera y segunda detonación? como unos dos o tres minutos. Que hicieron a las primeras detonaciones? Nos dispersamos. Donde estaba el funcionario CAMICO EPIFANIO? El estaba para el lado de la cauchera de YOBI. Cuando escucha las detonaciones estaban unidos? Estábamos dispersados. Cuando escucha la segunda detonación observo al funcionario o visualizo al funcionario Camico? No fue después que me lo dijo. Le manifestó que había herido a alguien? Luego de eso fue que me entere, por otro funcionarios. El ciudadano Epifanio le manifiesto si había lesionado a alguien? Que se le había accionado el arma pero que no sabia si era el arma que había herido a la personas. Usted como funcionario que posición carga su arma de reglamento? En la pierna derecha, en un momento de motín uno anda prevenido, para resguardar su vida. Cuantas persona resultaron heridas: una señora y el muchacho que falleció. Usted observo al ciudadano herido? No lo observe. Observo a la otra persona que resulto herida ¿ no los observe.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: A que hora paso eso? como la 12:30 o 01:00 a.m. Donde estaba el funcionario Camico? La verdad no lo se. Cuando yo lo llame el se acerco desde la cauchera. Donde estaban los heridos? La señora estaba sentada en un porche de la cauchera. A que distancias estaban los heridos? De donde él vino estaba lejos. A que distancia queda la casa d e las fiestas? como cuatro metros. Donde estaba la victima femenina? ella estaba sentada en la acera. Cuantas detonaciones escucho? Yo escuche dos detonaciones.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: CUANTOS FUNCIONARIOS CONFORMABAN LA COMISION? Los que aparecen en el acta, como 7 u 8 mas o menos. AL LLEGAR AL SITIO USTED ESTABA AL MANDO? Si. HABIA SOSTENIDO REUNION CON LOS FUNCIONARIOS PARA TOMAR PREVISIONES AL CASO? Luego nos esparcimos cuando nos informaron que había una persona portando arma de fuego. ESA REUNION QUE USTED HACE, LA HACE POSTERIOR SE HACE UNA REUINION DE PREVISION O DESPUES? Cuando salimos a patrullar el oficial a cargo nos hace un llamado de reflexión, con relaciona lo sucedido yo tome la acción de hacer la reunión es todo”.

Rindio testimonio el ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS; titular de la cédula de identidad 10.921.322 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de su declaración inserta al folio 103 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: en el mes de julio como a las 01:30 de la madruga se celebraba las fiestas del barrio quebrada seca viene la comisión motorizada y el funcionario Guapo dijo que se habían matado a un Muchacho y escuche después que habían dicho que mataron a ROMMY, lo montaron en un taxi y lo llevaron al hospital:

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Donde esta Usted cuando escucho el comentario? en la entrada del barrio Quebrada Seca? Usted los escucho? Si los escuché. Los observo? Los observe. Conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios? De vista solamente y a NELSON GUAPO. El funcionario EPIFANIO se encontraba allí? Si. Cual funcionario que dijo el comentario? Funcionario NELSON GUAPO. Que le dijo exactamente? Coñ... tu si eres arr…. matates a ese muchacho. El Funcionario Epifanio estaba nervioso. No se te decir. Escucho a las persona que traían al hoy occiso? Si, decían que lo habían matado.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Usted escucho algún disparo? No. Vio cuando HIRIERON a la persona? No. Que fue lo que dijo el oficial Guapo? Que si era arre… que había matado al muchacho que se habían metido en problemas….,es todo”

Rindio testimonio el ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO; titular de la cédula de identidad 18.506.535 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: que reconocía su firma en su declaración inserta al folio 82 y su vuelto de la primera pieza ( la cual se le puso de manifiesto? Quien manifestó lo siguiente al Tribunal lo siguiente: esa noche estábamos en la fiesta de Quebrada seca, llegaron los policías me agarraron a mi y me tiraron al piso, escuche dos disparo, el primero fue al aire y el segundo fue a mi primo, él se paro, camino y después cayo, a mi me detuvieron y luego me soltaron al otro día, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Usted andaba con el ciudadano ROMMY PIÑATE? Si. Quienes mas andaban? JOSE PAYEMA, ELVIS GUTIEREREZ, MACHADO y los otros no me acuerdo a uno le dicen TETE y EL MONO. Andaban todos unidos? Si. La pela se forma cerca de ustedes? Nosotros íbamos para la fiesta. Que hicieron los policías? Me titaron al suelo y escuche los disparos. Observo el disparo al aire? Si. Quien lo hizo? El señor ( se deja constancia que señala al acusado de autos), trate de correr y fue cuando me tiraron al suelo, solo lo escuche. Que tiempo transcurrió del primer y segundo disparo? Como dos minutos. Fue rápido? Si. A que distancia estaba de su primo? dos o tres metros, a mi primo lo tenían arrodillado, el se resistió y trataba de soltarse y él lo agarraba por el cuello, el funcionario que esta aquí. En ese instante observo el disparo? Si. Cuando escuchaste el segundo disparo tu primo estaba en el suelo? Si. Que escuchaste que dijeron las personas? no se había mucho alboroto. Tu primo dijo algo? No se yo estaba detenido y me montaron en la patrulla. Los otros amigos suyos fueron detenidos? Solo EL MONO Y YO. Como a que hora fue? Como a la 01 de la madrugada. Estaban bebiendo? Si. Desde que hora? Acabamos de llegar como a las once. Había otra persona herida? Si era una señora, no me percate a que distancia estaba. Cuando observa que su primo forcejea el tenia el arma en la mano? Si . lo apuntaba? Una mano en el cuello y la otra aquí y le decía que se quedara quieto SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA QUE LE REPOSABA UNA MANO EN EL CUELLO Y EL ARMAMENTO EN EL ABDOMEN Y LE MANFIESTABA QUE SE QUEDARA QUIETO.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Usted manifesto que escucho dos disparos? Si. Usted vio cuando disparo al aire? Si. Usted vio cuando le dispararon a su primo? No. En que posición estaba el funcionario que detuvo a su primo? Lo tenía por el cuello, de frente. Usted vio que el funcionario le disparo? No. Usted estaba cerca de la señora? Si como 3 metros?, Usted supo que había una señora herida? Yo no la vi, fue después. Cuantas detonaciones escucho? Dos detonaciones.

A PREGUNAS DEL TRIBUNAL A QUE HORA LLEGO A QUEBRADA SECA? a las 11:00 p.m.. Cuando lo detiene ya se iba? No estábamos en la fiesta todavía. En compañía de quien andaba? mi primo y cuatro mas RONMY PIÑATE, JOSE PAYEMA, ELVIS GUTIERREZ MACHADO, y dos mas TETE Y EL MONO. AL MOMENTO DE SER DETENIDO QUE LE MANIFESTARON? nada solo me detuvieron. Donde estaba usted cuando lo detienen? Cerca de la fiesta. Observo si había persona alguna con arma de fuego? No. Pudo observar si en algún momento se suscito una pelea? Nosotros íbamos pasando para la fiesta, pero en ese momento no. Al momento que lo detienen los detiene a todos inclusive a su primeo? Si. A que distancia estaba usted de su primo? Como un metro a metro y medio. Escucho algún disparo en ese momento? Dos disparos. El primero como fue? Al aire, yo lo vi. Usted observo a la persona que hizo el disparo al aire? Si. Quien era la persona? el señor. ( se deja constancia que señalo al acusado de autos). En ese momento que se hace el disparo al aire su primo estaba con vida? Si. Recuerda el funcionario que lo tenia detenido? no me acuerdo. Y el funcionario que tenia detenido a su primero? El señor ( señalando al acusado de autos?. Al segundo disparo que usted escuha vio quien lo hizo? No. En ese momento su primo estaba con vida? No vi, yo estaba en el suelo tirado. Usted estaba detenido en el suelo? Si. Quienes tralasdaron a su primo? Yo no, yo estaba detenido. Es todo”.

Rindió testimonio el ciudadano JAIME ALIRIO GUAPO; titular de la cédula de identidad 13.558.200 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: realizando patrullaje procedimos a la fiesta en Quebrada seca, no conseguimos con un grupo de personas, tomamos las previsiones del caso a calmarla, su pudo constatar que habían persona en la pista que había arma de fuego, verificamos la situación, se armo la pelea, yo me encontraba al final de la pista, realizamos el cacheo y no conseguimos ninguna arma de fuego, es todo”.

A PREGUNTAS D EL MINISTERIO PÚBLICO: Diga a que HORA llego la comisión? 1 a 1;20 am. Cuando llega que hacen? Llegamos al sitio vimos a persona alterada y buscamos la manera de tomar el control. Que acciones? Despliegue policial y nos dirigimos a la parte interior de la pista donde presuntamente habían personas armadas, se hizo el cacheo y no encontró ninguna objeto. La gente manifestó de una arma de fuego? Si. Usted escucho el disparo? No, Había mucha algarabía. Alguno de ustedes realizo un disparo al aire? No. Usted en el procedimiento se mantuvo cerca del funcionario EPIFANIO CAMICO. No. En la parte de atrás. Sabe donde se encontraba? No se donde se encontraba. A que distancia estaba usted del lugar donde resulto lesionado ROMMYU PIÑATE? Como 7 u 8 metros aproximadamente. Resultaron personas detenidas? En ningún momento. No se llevaron a ningún ciudadano para el comando? No. Usted escucho detonaciones de arma de fuego? No. Había mucho ruido. Observo las persona heridas? No. Solo vía radial, no dieron la cantidad, Ustedes realizaron una reunión posterior si. Que manifestó el funcionario Camico? que se le había ido un disparo. Manifestó si había herido alguna persona? No. Sabe la ubicación d e una cauchera Por alli? Si. Que distancia hay entre la chauchera y donde estaba ROMMY PIÑATE? No se no lo vi. A que distancia se celebro la fiesta de la cauchera? Como a dos metros más o menos. Queda cerca de la cauchera? Detrás.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Que notaron al llegar al sitio de los hechos? Alteración bastante fuerte. Que hicieron Ustedes? Una estrategia para calmarlos. Donde se ubico? Nos trasladamos al final de la pista. Sabe donde estaba Epifanio Camico? No. Escucho detonación? No. Que distancia hay de la cauchera al lugar de la pista de baile? 2 o 3 metros. Se reúnen posteriormente? eso fue antes, cuando llegamos tomamos acciones, para calmar pero después al fina de la pista hacerle el cacheo a las personas. Identifico a la persona que dijo que había arma en la pista? No. Después de eso que paso? Hicimos el despliegue,. Hicimos el cacheo y nos reunimos para hacer las diligencias. Que se hizo en la reunión? Se verifico quien había accionado el arma. Quien dijo que se el había accionado el arma? El compañero EPIFANIO. Que comentario hizo al respecto? No nada. Quien dirigido el plan? El Sargento mariño. Usted hizo alguno comentario? No. Hubo algún detenido? No. A QUE HORA LLEGO LA COMISION A QUEBRADA SECA? COMO A LA 01:20 a.m. Cuanto funcionarios integraban la comisión? 12 aproximadamente. Había alguna situación anormal? llegamos al sitio y estaban un grupo de personas que querían perturbar el orden publico. Fue detenida alguna persona? No . Cual fue su ubicación? Parte interna de la pista de baile. Que funcionario lo acompaño a usted? Estaba con Sánchez Micael. Recuerda el aproximando de persona? Como 70 personas aproximadamente. Como tiene conocimiento de las detonaciones? Por vía radial. es todo”

Rindio testimonio el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO; titular de la cédula de identidad 19.054.722 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 81 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: yo estaba parado al frente de la fiesta en eso de las doce mas o menos, el finado iba subiendo hacia la fiesta en lo que se presento un problema y en ese momento llega la brigada motorizada, habían como un problema y los policial agarraron a todos, llega el funcionario hace un disparo hacia arriba y el segundo le impacto al finado y el da dos paso hacia atrás y cae en eso los policías se van y lo dejan , de ahí lo llevan hacia el hospital, pero estaba sin signos vitales, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLCIO . A que hora sucedió el hecho? Como a las 12 ya para la 01:00 de la madrugada en Quebrada Seca. Recuerda la fecha? Como para Julio. Alli se suscitaba una pelea? Había como un problema? Yo andaba con mi mujer. Usted tiene algún apodo? Si me dicen NENE: Quienes mas andaban? Varios,andaban ROMMY, KATIBEL, OCANDO, JOSE PAYEMA, no recuerdo a mas. Conoce a la persona que lo apodan el mono? Si se llama JOSE MANUEL RODRIGUEZ. Andaba con usted? Si. Todos observaron cuando los policías detuvieron a ROMMY? En ningún momento ellos lo agararon ellos le dieron el disparo y se fueron. A que distancia se encontraba usted de ROMMY? Como tres o cuatro metros. Usted vio cuando el funcionario le disparo? Si. Lo conoce de nombre? Camico. Lo conoce de vista?; mas o menos. Se encuentra en esta sala? Si. Puede indicar como esta vestido? Carga Franela morada ( se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos) En todo momento tuvo usted contacto visual con ROMMY? Si por que andaba conmigo,en lo que sube le dan el disparo. Hacia donde realizaron el primer disparo? Hacia arriba. Y el segundo disparo? hacia Rommy. A que distancia estaba el funcionario Camico como de rommy? Como de aquí ahí estaba cerca. Estaban forcejeo. Si el policial lo trataba de agarrar. Rommy estaba arrodillado? No. Usted observo cuando detuvieron a OCANDO? SI . Diga si al ciudadano Ocando lo tiraron al suelo? Si y lo llevaron hacia una parte oscura. Observo cuando lo golpearon? si. Tuvo conocimiento si resulto otra persona lesionada? Otra señora, la bala le dio en el pie. A que distancia estaba? Ella estaba sentada en una cauchera. Fue justo después del disparo? Si . Ella se encontraba detrás de ROMMY? No. El funcionario le disparo de frente a Rommy? si y la señora donde estaba? Hacia atrás. Quienes auxiliaron a ROMMY? JOSE PAYEMA y otros muchachos que estaba en la fiesta. Todos vieron cuando le dispararon ROMMY? Si. La señora que resulto lesionada en el pie desde donde ella estaba existia la posibilidad que ella lo haya visto? No te se decir.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSDA PRIVADA. A QUE HORA LLEGO USTED? 12 MAS O MENOS . En compañía de quien? Mi esposa, el finado, OCANDO como unos seis. Luego que sucedió? Llegan los motorizado y sueltan un disparo hacia arriba y otro hacia a bajo que le pega al finado, los policías se van se van y lo deja ahí. Eso fue a la altura subiendo entre los dos palo que estaban alli, frente de la fiesta. Cuantos disparo vio? Dos disparo. Usted los vio? Si. En que posición estaba con respecto a la victima? De frente. Observo por donde le entro el disparo? Le entro por la parte izquierda. La victima femenina estaba de espalda? En el porche sentada. Estaba detrás de rommy y el funcionario de frente. A que distancia estaba de ROMMY el funcionario como dos metros estaba cerca. Escucho otras detonaciones? No. Como pudo observar que la ciudadana estaba detrás de ROMMY? Por los gritos.. Que distancia había entre ella y el occiso? Es como de aquí hasta alla. Hacia atrás. En algún momento el funcionario llego a poner de rodilla al hoy ociso ROMMI? no.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL? Cuantas personas lo acompañaron a la fiesta? Seis. Como cuantas persona habían en la fiesta? Mas de 100. Habían funcionarios policiales en el sitio? No. Desde que usted llega a la fiesta a la presencia de funcionarios que tiempo trascurrió? Como 6 horas, yo legue como a las 07:.30 p.m. . A que hora llegaron los funcionarios? de 12 a 01:00 a.m. . Había alguna situación anormal en el sitio? Cuando el va subiendo se presento un problema. A quien se refiere como él? El amigo mió ROMMY. El sitio estaba iluminado como para ver a lar persona? Si. Alumbrado de poste o de las casas? Había posta pero mas de los bombillos de la casa. Al momento de que sube su amigo ROMMY se presenta la policía que lapso transcurrió? Ellos iban llegando. Cuando detonaciones escucho? Dos. El primer disparo hacia arriba y el otro hacia abajo. Vio quien hizo el primer disparo? si. Quien lo realizo? el mismo funcionarios. Fue la misma persona que detuvo a ROMMY PIÑATE? Si. usted vio el disparo? Si. vio quien lo hizo? Si. Al momento del primer disparo ROMMY se encontraba con vida? SI.. AL SEGUNDO disparo ROMMY estaba con vida? NO. El segundo disparo fue al aire? NO LE PEGO EN EL ESTOMAGO. El funcionario que usted señale se encuentra presente en esta sala? SI . Que persona traslado al hoy occiso al Hospital? l JOSE PAYEMA y otro ciudadano. Hubo alguna persona detenida? Al primo de él a OCANDO.

Rindio testimonio el funcionario policial : SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL ; titular de la cédula de identidad 15.304.009 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: el 12 d e julio de 2009, en compañía de varios funcionarios, nos trasladamos al barrio Quebrada seca donde se realizaban las fiestas patronales, al llegar al sitio se visualizo que habían varios sujeto que querían alterar el orden publico, nos paramos afrenté, llegaron unos ciudadano diciendo que en la pista de baile se encontraban unos ciudadano con arma e fuego, verificamos tomando las medida del caso, al entrar a la parte interna en cuestión se escucha varias detonaciones, salimos tomamos las medidas, donde posteriormente por radio y gritaban que habían personas heridas que llamaran al 171, posterior se hizo una inspección al sitio no se encontró ninguna evidencia el sargento mariño nos llama para ver que funcionario había sido el que acciono su arma de reglamento el compañero le dijo que supuestamente su arma de reglamento se le había accionado no se sabe si era el armamento de él el que ocasiona la muerte del ciudadano, manda una comisión al hospital para ver como se encontraban donde indicaban que el de sexo masculino había fallecido y la femenino estaba herida, nos trasladamos a la policia , para hacer las actuaciones, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO : A que hora llego la comisión? Como a la 1:20 am, Que le manifestaron a la comisión? Que en la parte interna había unas personas portando armas de fuego. En que momento escucha la detonación? No se. Después de acordonar la zona que hace? Revisamos la parte interna.. Estuvo en contacto visual con el funcionario Camico? No. A que distancia estaba de donde el muchacho que fallecio esa noche? Como unos 30 metros. Después que verifican que lapso escucho las detonaciones? Como 20 segundos. Usted escucho las detonaciones? Si cuantas? Varias. Que hace? Le digo a mi compañero y nos trasladamos afuera. Quien estaba con Usted JAIME GUAPO. Esa noche resulto una person detenida? No. Trasladaron alguna persona al Comando? No, que yo sepa. Hicieron una reunion? si. Que manifestó el funcionario Camico? que el armamento se le había accionado accidentalmente. Dijo si habia herido a alguien? no. Que hicieron luego de que habian herido a alguien? Escuche por radio el llamado de la ambulancia del 171 y después no estuve presente cuando lo traldaron. Por que no estuvo presente? Por que estábamos buscando alguna evidencia.
A PREGUNTAS D E LA DEFENSA: Por que se dirige al lugar? Fuimos como un PATRULLAJE NORMAL. Ustedes estaba uniformados? Si. Diga como estaba el clima? Lluvioso. Algunos utilizaban poncho? algunos compañeros. Como estaba la iluminación? En varias partes estaba oscuro. Como cuanta persona habían? Había una multitud grande. Cuantas detonaciones escuchó? Varias. En que lugar se aposto usted? Alfrente . Que distancia hay de la casa de la fiesta a la cauchera? Como 30 metros. Cuando se reúnen que comentaron? Que habían herido con arma de fuego. Se observo algo de interés cirminalsitico? No. Su arma fue experticiada? Si.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: La reunión se realiza cada vez que hay un procedimiento? SI. Cual era su ubicación para el momento del despliegue? en la parte de atrás en la casa de la fiesta. Con quien se encontraba? JIAME GUAPO. Avía otros funcionarios? Estaban todos desplegados. Como cuantas personas habían? mas de 100 . sabia la ubicación del funcionario EPIFANIO CAMICO? No.

Rindio testimonio el funcionario policial TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH ; titular de la cédula de identidad 13.241.457, debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: nos encontrábamos en laboras recibimos una llamada que nos trasladamos a quebrada seca que habían una riña. Llegamos al sitio, nos dispersamos en la zona, yo me encontraba en la parte de afuera donde estaba las motos , en compañía de otro funcionario, se ocasiona una riña como de 20 personas, se escucharon la detonaciones,. Luego bajaron los heridos, le prestamos la colaboración llamando al 171, dispersamos a las personas. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: a que hora llegaron al sector? después de las 12:00 am, faltaba poco para la 01:00 am. Que le manifestaron? que habian urna persona armadas en la parte de adentro. Que hicieron? Nos dispersamos, nos quedamos dos en las motos. Que compañero se quedo con usted? LEZAMA JOSE. Una vez que dispersan sus compañeros que intervalo de tiempo paso al oir los disparos? eso fue en fracciones de segundo. Donde se estacionaron las motos? Detrás de la alcantarilla. Escucho donde fue el disparo? No lo puedo decir. Fue en la parte interna. Cuantas detonaciones escucho? tres detonaciones. Observo a las persona herida? Supe de una persona que montaron en la ambulancia. Pero no la vi. No vio a ninguna de las personas heridas? Había un muchacho que cayo en la calle que salía de adentro y la que gritaba que era una señora yo estaba pendiente de eso. Que hizo el jefe de la comisión? Un grupo se fue al hospital a verificar lo de la eslora que estaba herida. Que le dijo a ustedes? Estábamos era pendiente d e la situación de la señora. Epifanio Camico manifestó algo? Estábamos todos no escuche . Estuvo en la reunión? yo no estuve mucho por que yo tenia que estar en otro procedimiento, ya yo me iba del lugar y para la reunión ya no estuve por que yo ya me iba.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. A que hora llego al sitio del hecho? Después de la 01:00 am. Estaba Lloviznado? : si. Todos cargaban poncho? No. Andaban todos uniformados? Si. Había suficiente iluminación? Había poca luz, yo no pase por la cantidad de gente. Cuantas persona habían mas de 50 personas, para entrar estaba colapsado. Cuando escucho las detonaciones? Estamos retirados del lado de la casa, se acerco una ciudadana que manifestó que había unos que estaban con un conflicto. Eso fue una riña y se escucharon tres detonaciones.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: En ese procedimiento resulto alguna persona detenida? No.

Rindio testimonio el funcionario policial: NELSON MARTIN ESTEVEZ GARCIA ; titular de la cédula de identidad 12.469.544 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: el 12 de julio de 2010, en compañía de varios funcionarios, nos trasladamos al barrio Quebrada Seca una vez al llegar, se calmo la pelea y procedimos a la parte de adentro, por cuanto habían informado que en el sitio había arma de fuego, procedimos y cuando vamos saliendo hacia fuera el Sargento Mariño, YAPUARE y yo, revisamos a dos persona que salieron corriendo, no le encontramos nada y se fueron, se oyeron detonaciones de armas de fuego , salimos a la parte de afuera y había aglomeración de perdonas, como a los tres minutos me entero que hay personas heridas, el sargento mariño llama a la ambulancia para trasladarla, luego todo nos trasladamos a una reunión en su sitio estratégico, a los fines de verificar a quien se le había disparado el arma de reglamento, el compañero Camico manifiesto que se le fue un tiro y nos trasladamos al Comando para realizar las actuaciones policiales.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Que día ocurrieron los hechos? el 12 de julio de 2010, como de 01:00 a 01;30 a.m. Que le manifestaron los transeúntes? Se comunico fue el Sargento Mariño que las personas que alteraban el orden público cargaba arma de fuego, el sargento mariño me dijo para acordonar la parte de atrás. Cuantos funcionarios eran? El sargento MARIÑO, GABREIL CAICADAM, ELI MEZA, FUERMAN GARCIA, LEZAMA JOSE, GERMAN YAPUARE, TORERES ADAY, GUAPO Y MICHAEL . Que acción ejercieron para ingresar ala fiesta? Se tomaron varios puntos, dos funcionarios para un lado y así. Conque funcionario estaba usted? Con YAPUARE y el sargento MARIÑO. Observo en que parte se encontraba el funcionario EPIFANICO CAMICO? No. Cuantas detonaciones escucho? como 3 o 4 detonaciones. A que distancia estaba usted? como 20 a 30 metros. Observo a las personas heridas? Solo a la femenina, observo donde estaba herida? No. Que tiempo duro en el sitio? Después de las detonaciones como 2 15 o 20 minutos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Como estaba el clima? Estaba lloviznando. Había luz suficiente? Poca iluminación. Cuanta personas habían en el lugar? como 200 a 250 personas, al llegar y vieron a los sujetos de actitud sospechosa? Si, por eso el sargento da las indicaciones.. Antes es eso ya habían ocurrido las detonaciones? No eso fue como a los 2 o 3 minutos. En que sitio estaba Camico? no se. Hubo una reunión de los funcionarios? Si. Que se dijo? El sargento mariño nos pregunto si a algún funcionario se le había accionado el arma de reglamentó y camico manifestó que se le había ido un tiro. Hubo algún detenidos? No. Llevaron a alguien a declarar? No. Cuantas detonaciones escucho? 3 o 4 . Que distancia hay entre la cauchera y del lugar de la fiesta? Como 15 a 20 metros

Rindio testimonio en calidad de Experto el Dr. AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: se le puso a la vista el PROTOCOLO DE AUTPSIA, el corre inserta en los folios 71 al 76, de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma….”. Es todo. Voy a decir los datos positivos, un cadáver masculinos el cual observamos un orifico de entrada en la región del tórax, anterior derecha a nivel de la octava y novena d la costilla, aproximadamente, con salida posterior a la región izquierda del tórax al nivel de la décima costilla y sale a la izquierda, entrada y salida esta produce perforación del pulmón derecho, hígado, arteria aorta abdominal vaso, causa de la muerte herida por arma de fuego a tórax, paro respiratoria por ruptura de arteria aorta abdominales….”. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días, al momento que usted atiene al ciudadano occiso el cargaba la vestimenta? Cuando yo lo consigo en la morgue lo consigo sin ropa. Que grado de inclinación tenia en diferencia el orifico de entrada con el orificio de salida? La trayectoria de adelante hacia atrás del anterior posterior de derecha a izquierda y ligeramente hacia abajo. Podría indicar si se observaba un anillo de contusión en la entrada? Todo fue producto por un ama de fuego. A que distancia se pudo haber efectuado el disparo? Vertical todas las heridas por armas de fuego va a origina un orifico de entrada se divide en tres etapas, deben de tener el anillo de contusión, debemos conseguir una chaqueta fuerte, hay un objeto que le quita tanto el sucio como la dilucida. De acuerdo al análisis al autopsia no podría determinar la distancia? En relación a el esto es lo primero, que madura, que llamarías el próximo contacto, quemadura por la pólvora, tenemos el tatuaje que todavía en los libro s se dice que en un metro diez podríamos conseguir tatuajes, después de un metro y medio ya no hay tatuaje y si vamos a este cadáver no conseguimos ni tatuajes ni quemaduras, esto fue a mas de tres metros. Dr. AMAURY, recuerda si el señor PIÑATE presentaba lesiones a nivel de la cara? No, solamente una palidez. Pudo haber ido por una caída? Conociendo los hematomas es una colección de sangre, pudo haber sido caído. Teniendo en cuenta la posición del victimario, pudo haber sido por el impacto de bala? Hay posibilidad y es un poquito difícil, por que el proyectil hace que la persona se mueva hacia la dirección que va el proyectil, esta la posibilidad. Tomando en consideración el peso de la persona y un suelo rígido duro, no produciría una raspadura? No necesariamente. Pude haber relatividad entre el hematoma de sangre y el elemento de conducente que ocasiono esa lesión? Tenia que estar roto para obtener el cuabulo, podría haber sido ocasionada por un arma contusa, que puede ser un arma contusa, esta madera. Se podría determinar el elemento? Es muy difícil, pero a nivel interno que es cuando uno quita la piel, se ve la huella del martillo, se ve completito redondito, en la parte dura y la otra que viene con fuerza dura. ..” Es todo.

PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Buenos días a todos. Cuanto tiempo de experiencia tiene usted como patólogo? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-delegación Amazonas, nueve (09) años. Podría indica5r usted a este tribunal si el que le disparo estaba de frente por detrás de la victima? De ponerlo de frente a tras debo presumir, es la retórica orgánica, no soy especialistica en balística, en la región de la cosilla y la salida, si tengo los dedos aquí debo presumir que el victimario estaba un poquitico mas donde esta usted, aquí entra y aquí sale la bala, si usted me lo pone anterior o de frente, el orificio de salida estaría atrás, aquí y la salida va a ser aquí. Se deja constancia que el experto tomo como modelo al ciudadano Alguacil de la sala ARNALDO BRAVO. De acuerdo a lo que usted acaba de suscribir, el victimario seria zurdo? Podríamos decir que si era zurdo, pero si me coloco a este lado podría ser derecho. Podría decir usted a este tribunal si la victima estaba de pie o estaba de rodillas? De rodillas tampoco. Puede indicar a este tribunal si entre el orificio de entrada usted encontró quemaduras y tatuajes? No. Podría indicar a este tribunal, a que distancia estaría el victimario? Más de metro y medio. De acuerdo lo dicho por usted, entro por la parte derecha de la costilla octava, pero lesiono el pulmón derecho, el vaso, el hígado? Un pulmón, aorta abdominal, vaso el lleva una carga y produce una quemadura, en su trayecto lesiona la arteria abdominal. El pulmón izquierdo fue lesionado? Si. Ciudadano Amaury, un edema cerebral, de que se produce? Se produce por la perdida abruta de sangre, es producida por la arteria aorta abdominal, a nivel del organismo el organismo trata de defenderse como el corazón, los órganos mas rápido, sigue la resistencia de la perdida de sangre, a nivel del encéfalo…”. Es todo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. De acuerdo a la trayectoria orgánica usted, realizo el estudio, podríamos determinar en base a ello seria una bala perdida? Conociendo el término como bala perdida, a larga distancia según espacio equis, (se deja constancia que el experto demostró con el alguacil como modelo).
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.

Rindio testimonio el ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.105.174, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le pone a la vista, el acta de entrevista, el cual riela al folio 45 y 46 de la Pieza N° 01 del presente expediente, la cual reconoce como suya la firma, el cual manifestó lo siguiente:”……Primero y principal yo era el que andaba con el muchacho RONNY, fuimos a la fiesta a eso de las 10:00 horas de la noche, nosotros estuvimos allí y decidimos a pasar a la sala de la fiesta en se transcurso y fue donde intervino la policía y fue donde sucedió el hecho donde le dispararon a mi compañero yo estuve a tres o cuatro metros de el, eso fue después lo auxiliamos lo llevamos al hospital, no tuvo salvación y falleció..”. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenas tardes, a que hora aproximadamente llegó la fiesta con su compañero RONNY? A eso de las 9 y 10 de la noche. Con quienes andabas ustedes? Con siete personas, Fernando, Elvis, un suplente los nombres no me los se solo por apodo, Ocando, nene, Katy, Tete, el mono, estaban otras personas que lo llaman chanaquita y mi persona. Usted tiene algún apodo? I me dicen como cajaro. Un amigo ronny lo conoce a usted como cajaro? Si. En que momento ustedes observaron que había una pelea en la fiesta al momento, la casa de la fiesta estaba en una subida. En esa pelea se escucho una explosión? Si. Ya había llegado la policía? Si. Antes de llegar la policía ya se había escuchado a detonación? No. Como fue la pelea? Empezó de repente. El grupo de ustedes que hizo al ver la pelea y la persuasión de la policía? El nene se fu con katy y el resto estaban cerca de la pelea, uno lo tiraron al suelo a Ocando y al mono y Ronny estaba mas abajo en la acera? A que distancia estabas tu y en esos momentos? Como a cinco mtros. Podrías tu indicar en esta sala como eran esos cinco metros? Como allá donde esta ese señor. La policía trato de detenerlo a el? WSI. Que hizo Ronny cuando la policial lo quería detener a el. Nada. Cuantos policía agarro a Rin? Uno solo. Usted pudo verle la cara al funcionario? Si. Esta en esta sala? Si, y esta vestido de verde. Déme la identificación que esta vestido de verde? Epifanio Camico. Que hizo el funcionario para detener al funcionario ROONY? Saco el arma. En algún momento el golpeo a Ronny? No vi, escuche la primera detonación. El funcionario disparó? Si. Cuantas veces disparó? Como dos detonaciones, la primera la hizo a la victima y la segunda al cuerpo de ronny. A que distancia se encontraban funcionarios policial de ronny? a menos de un metro. Como andaba vestido ronny? Cargaba una franela azul, y un pantalón azul también. En algún momento se encontraba Ronny arrodillado? No. Los funcionarios en algún momento logro sujetarlo? Por la franela, por la parte superior de la espalda. Que hizo el funcionario después que le disparo al funcionario Ronny? Se desentendió y se desapareció del sitio y no se escucho otro disparo. Vinieron otros funcionarios policiales? Nosotros agrarios al compañero y lo levamos al hospital. Ronny cuando recibe el impacto que acción toma Ronny? El estaba en la acerca y camino hasta el centro de la calle. Como cayo? El cayó de espalda. De repente o el se fue? Es como si se hubiese desmayado, el respiraba todavía. Cayo completamente de espalada? Si. Se pudo observar si se golpeo en la cabeza? Si el se golpeo en la calle.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO. Como pudo usted manifestar usted lo ocurrido? Por que yo estaba allí. Había mucha gente personas alrededor? Si estábamos en la fiesta, si, estaban los dos compañeros míos en el suelo. Como estaba uniformado el ciudadano EPIFANIO? Estaba uniforme de la policía, de azul oscuro marino y alrededor de diez once policías. Estaba en compañía de otros funcionarios? Al lado de ele estaban dos, y una mujer que estaba en el suelo y otro compañero también. A que distancia estaban los funcionarios de la victima y de los otros funcionarios? A un mero de distancia cada uno. El señor que usted identifico horita tenia gorra casco? O tenía nada encima. Como estaba la iluminación. ¿ estaba claro, estaba comercial que tenían su luz. Usted manifestó que oyó dos detonaciones? Si, la primera la oí estaba en a esquina de la casa. Como hizo el para detonar el arma? Saco el arma una la detono hacia arriba y la otra la detono en contra del hoy occiso. Nnguno de ellos fueron detenidos? Si el mono y el otro Ocando. A parte de otra detonaciones, que otras detonaciones hubo esa noche? No hubo mas detonaciones. Observo usted, que una persona de esos estaban armados? No.
A PREGUNTAS DE LOS ESCABINOS. CONTESTO. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Contesto. Cuanto funcionarios habían al momento que se origino pelea? La totalidad es de diez o más policías. Había suficiente iluminación con usted observara el rostro de las personas, moviviemtos o actos que ello realizaron? Si. Usted manifiesta que las peguntas por la defensa, fueron detenidos dos personas, quienes eran? Ocando Zamora y lo conozco por el apodo lo laman el Mono. Supo usted la causa por la cual ellos fueron detenidos? Oando cuando se formo la pelea, lo halo una mujer, a el lo pisaron por la boca y lo tenían en el suelo. tiene usted conocimiento si hubo alguna otra persona estibo lesionada en otra fiesta? si a una señora, la cual tuvo una herida en el tobillo…es todo.

Rindio testimonio el funcionario policial LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.983.486, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como TESTIGO, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le puso a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2009, el corre inserta en los folios 78 y su vto y ACTA DE ENTREVISTA ante la fiscalia del ministerio publico, de fecha 26-10-2009, el cual corre inserta en los folios173 y 174 de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma. “…..los hechos ocurrieron en horas de la madrigada no s encontrábamos realizando patrullaje todas las unidades motorizadas, en las fiestas patronales en quebrada seca, cuando llegamos al sitio percibimos un ambiente seco tenso, y un señor el encargado de la fiesta y dijo que había unas personas con armas de fuego, después en la parte de atrás de la fiesta se escucho una detonación, el sargento Mariño jefe nos dividió en grupo, a mí me toco por un lado de la fiesta y después se entontraorn tres detonaciones en la parte de adelante de la fiesta y al frente ya se había llevado a un muchacho que había caído con un tiro y la señora tenia un tiro a un pie, se le presto el apoyo en la ambulancia…”. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días a todos los presentes, señor Lezama, cuantos funcionarios actuaron ese día en esa comisión? Todos, la mayoría éramos como diez. Usted escucho cuando el organizador de la fiesta dijo que habían personas armadas en la fiesta? Si. Recuerda el nombre de la persona que le dicen el localizador? No recuerdo. Que funcionarios se quedaron resguardando al frente de la fiesta? Nelson Estévez, Epifanio, German Yapuare, Devia y otros que no recuerdo, Sánchez Micael. Usted escucho detonaciones esa noche? Si se escucharon, yo entre con Torre Adai a la alcantarilla. Usted observo a las personas que estaban heridas? Ya se lo habían llevado a uno que estaba allí. Sus compañeros se quedaron allí? Si todo. El jefe de la comisión llamo a alguna ambulancia? Si el sargento Mariño. Esa noche quedaron personas detenidas? Nos levamos a dos personas los llevamos al comando pero no quedaron detenidas? Un muchacho alto flaco y otro mediano. Es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Primero se escucharon en la parte de atrás una detonación y en la parte del frente se escucharon dos detonaciones. Cual fue el motivo que ustedes fueran al lugar de los hechos? Patrullaje. Había un funcionario de nombre Iznardi García? No, no recuerdo si estaba allí. Usted manifestó que habían dos heridos? A la ciudadana según le dieron un tipo en el pie. Ustedes cuando salen a patrullar salen en pareja o solos? Siempre en pareja. Recuerda usted quien era la pareja de Epifanio? Con german, Sánchez Michael y otros funcionarios. Nelson Estévez. Esos sujetos se los levaron en calidad de testigos o detenidos? Los llevamos al comando y lo reseñamos y se fueron? Cuantas personas estaban en la fiesta? Había mucha gente. Estaba iluminado o a oscuras? Iluminado. Estaba lluvioso? En la madrugada llovió más. Con quien estaba usted? Con Torres Aday. Supo usted si para el momento quien se levaron a la persona herida al hospital sabia si estaba herida o fallecido? No no tenía conocimiento sobre eso. Ustedes vieron la pelea? Si, y el sargento Mariño nos dicidio.Usted es zurdo o derecho? Derecho, y tenia una 17.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.

Rindio testimonio el funcionario policial GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ YAPUAREL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.113, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le puso a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2009, el corre inserta en los folios 78 y su vto y ACTA DE ENTREVISTA ante la fiscalia del ministerio publico, de fecha 27-10-2009, el cual corre inserta en los folios 182 y 183 de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma. “…el cual manifestó lo siguiente:”…… Nosotros nos encontrábamos patrullando por el perímetro de la ciudad de puerto ayacucho, a las doce ó una de la madrugada, que nos apersonáramos a quebrada seca a la fiesta que ése estaba realizando allí, y que verificáramos por que presuntamente había una riña, y hablamos con la dueña y la misma manifestó que se suscitaban unas riñas las cuales se calmaban y empezaban nuevamente y luego con mi compañero Nelson Estévez y al salir visualizamos a unos ciudadanos en aptitud sospechosa y de acuerdo al artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, ,se le hico la respectiva revisión, y luego las personas empezaron a disparar y una persona veía una persona con una franela en la mano procedimos a neutralizamos, y el muchacho estaba agresivo los levantamos y lo llevamos a la alcantarilla, posterior se escucha los rumores que habían unos tiroteos, no puedo decir para donde lo levaron, y logre visualizar la ambulancia a buscar a una señora, lo llevamos al comando de la policía para hacer la respectiva diligencia policial.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días, señor german a que hora dijo que la comisión se acerco? De doce a una de la mañana. Cuantos funcionarios se encontraban en la comisión? Doce? Quien estaba en la comisión? El sargento Mariño,. Quien se entrevisto con la personas que dijo que se estaba organizando la fiesta? El sargento Mariño y yo la escuché y es de sexo femenino. . Cual fue la orden del sargento Mariño? Que diéramos un recorrido por las adyacencias. Con quie compañero le correspondió usted. Con Nelson Estévez. Que parte de la fiesta revisaron ustedes? Por la parte posterior y luego al frente. Usted escucho la detonación? Se escucharon dos detonaciones, en la parte de la oscuridad. Que hizo usted cuando escucho esas detonaciones? Salimos por la parte de afura y venia la multitud de las personas, y una persona que venia alta velocidad lo neutralizamos. Usted pudo ver al ciudadano EPIFANIO CAMICO en ese momento? Si el estaba parado al lado mío en ese momento. El ciudadano Epifanio tenia su arma de reglamento en la mano? Si los dos teníamos el armamento en la mano, por precaución. A esa alturas del hecho, se pudo percatar si había alguna persona herida? Pare el momento no me percate, eso era las aglomeraciones de personas corriendo de un lado para el otro. Había suficiente luz artificial? Muy deficiente. Que tiempo le costo ala comisión calmar a los cuidadnos que estaban allí? El tiempo son momentos que uno vive de tensión de aquí para allá, diríamos que veinte minutos uan suposición así. Como se entero que personas resultaron heridas? Posteriores a que se había calmado la tensión de la s personas, logre visualizar a la señora. Pudo percatarse en que parte del cuerpo ella estaba herida? No. Después que termino la labor en esa fiesta el sargento Mariño hizo una reunión? Si de preguntar que funcionario había accionado su armamento y el funcionario Epifanio nos dijo que su armamento se había detonado involuntariamente. El arma de reglamento no es revidada después de la comisión? No, por que el arma es de uno solo se le chequea. El parquero revisa con cuantos cartuchos salen o con cuantos entran? Si. Cuantas personas neutralizaron en la fiesta? Dos personas. Esas personas se llevo para el comando? Si se llevo para tomarle las reseñas. Recuerda usted las características físicas de esa personas? Si uno alto delgado y el otro de contextura baja, y la vestimenta no la recuerdo. Esos ciudadanos fueron daos en libertad por ustedes mismos? Se les notifico la llevada al comando, y no hubo denunciantes. A que hora levaron ustedes a las personas al comando? Como a las dos de la mañana.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO. Usted manifestó que llego a l sitio de los hechos. Como se llama el nómbrele su compañero? Estévez. Usted manifestó que estaba también en compañía del ciudadano Epifanio Camico? El y yo agarramos a un ciudadano que estaba agresivo. En ese momento escucho alguna detonación? Si. De esas detonaciones salio algún elemento herido allí? Para ese momento no había ningún herido allí. Como estaba la iluminación, el clima? La luz deficiente y el clima estaban un poco lluviosa. Como estaba usted uniformado? De Camuflaje igualmente mi compañero Epifanio Camico. Diga usted si su compañero cargaba gorra, pasamontañas, cascos? No recuerdo que cargaba. Usted escucho el grito de una persona que presuntamente resulto herida? Yo estaba a quince metros. Que tipo de armamento cargaba usted? Una Gloa 9 milímetros, de color negra. Cuantas munincions son dotados ustedes? Diecisiete proyectiles de cada cargador. Para ese momento esas armas estaban montadas? Lo primordial es llevar el armamento cargada, en mi caso yo cargo mi arma de reglamento. Esas armas tienen seguro de corredera, de martillo? No tienen seguro, el seguro es el dedo? Son muy sensibles? Si son sensibles. Usted llego a ver al occiso? No, solo escuche que habían personas heridas y yo estaba cerca de la acera, no se te decir si la personas herida estaba en la acera o montada en la acera.
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. A que distancia escucho usted esas detonaciones? De diez a quince metros. Escucho otra detonación a parte de la primero? La que estaba cerca de él. A que distancia? Creo que fue el armamento que se le detonó al compañero y fue cuando nos arrodillamos, por la parte del alcantarillado, y teníamos al muchacho detenido en ese momento. Mas o menos a que distancia era la segunda detonación? Como a medio metro. Que funcionarios que neutralizaron la persona que tenían tenidos? Epifanio, yo y otra persona, el cual no recuerdo. Esa persona que estaba neutralizada por usted y por Epifanio, resulto herido? En ningún momento fue maltratado ni lesionado. Recuerda usted el nombre o la identidad de la persona que fue neutralizado? No recuerdo bien el nombre del muchacho que teníamos neutralizamos. Recuerda usted si el la persona neutralizada es la misma persona que resulto herida? No no es, por que nosotros lo trasladamos al comando de la policía. Logro usted o visualizar la persona que resulto herida? No no logre verla.

Rindió testimonio el funcionario policial GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.500.519, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como TESTIGO, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: quien de seguida se le puso a la vista el Acta Policial Nº 285-09, de fecha 12 de julio del 2009 que riela en el folio 78 de la pieza I; en la cual se le pregunta si reconoce como suya la firma que esta presente en la referida acta; el cual manifiesta que si la reconozco como mía; ahora bien; bueno los hechos en el sector quebrada un ciudadano ese día nos llamaron de manera radial, a un ciudadano que le visualizaron un armamento y que andaba con droga, se rigió un riña callejera, salio un lesionado herido y una señora, y los llevaron al hospital, y de hay se procedió con el procedimiento.
A las preguntas de la Fiscalia responde: usted recuerda aproximadamente la hora y la fecha. Esa fiestas patronales el 12 de julio a la 1 de la mañana, cuando llegan al lugar con quien hablaron; con los organizadores una señora, una denominación que se le da a la persona que inicia la fiesta; quien estaba a cargo de la comisión ; el sargento Mariño; cual fue la orden que dio el sargento Mariño, que nos desplegáramos en la fiesta y por la partes de atrás había un señor consumiendo droga; cuanto integraban la comision; como 12; en grupo de cuantas personas se dispersaron; de tres o cuatros, dos, cual fue la orden, que nos dispersáramos; que área en especifico usted superviso; yo junto la señora luisa revisamos en la parte de atrás; y vio en esa supervisión; había gruido de personas de 5 estaban en lo oscuro; usted observo la pelea; si, cuantas personas habian; hay si no, se, habian demasiada p0ersonas; usted escucho la orden que se le impartio al EPIFANIO CAMICO; NO, usted tuvo contacto fiscal con el funcionario EPIFANIO CAMINCO; consiguió a otra persona con arma de fuego; no, pero con lo que me informo la señora luisa; se presumia que cargaban arma de fuego; usted escuharon las detonaciones; si, cuando habia la pelea se escucharon; que porcentaje de luz habia en el lugar; bombillos de casa; habia unos claros otros oscuros; pero si podia definir la cara de su compañero; en el medio de la multitud era difícil; en esa actuación de ustedes para tratar de evitar el distrurbio aprehendieron a alguien si a dos persona; a uno bajito, ambos del sexo masculino; usted vio a la persona que estaba herida; a la señora nada mas, hay le practicamos los primero auxilios; en que parte de quebrada seca estaba la ciudadana; cerca de la cauchera; luego d ela orden que le impartió el sargento Mariño hizo una reunión, si hay, nos reunidos, para hablar de lo que Babia pasado; el sargento Mariño pregunto si alguien había presionado su arma de fuego: no, se, por que yo me fui al hospital; usted fue al hospital, si a llevar a la señora, usted vio a la persona masculina en la fiesta, no, yo lo vi en le hospital; pudo ver donde estaba herido; no, no vi., que les dijo el medico; que el señor había fallecido, en el traslado desde la fiesta al hospital; quien lo autorizo para que fuera ala hospital, el sargento Mariño;
A las preguntas de la Defensa Privada Responde: usted declaro que recibió una llamada vía radial, recibimos; en que fecha paso eso el 12 de julio, a que hora aproximadamente a al 1 de la mañana; usted manifiesto que ustedes se pusieron en contacto con las organizadores de la fiesta; que se presumía que estaban consumiendo droga, como era el clima; un clima frió, las luces eran opacas; y en el sitio donde se ubicaron ustedes para hacer el procedimiento era claro; como estaba vestido con un sweter negro y pantalón camuflado, cargaba un pasa montañas y usted, yo usaba gorra; usted vio con quien vio que andaba EPIFAMIO CAMICO, con los Funcionarios Esteves y Macuar; a que distancia estaba usted del sitio de los sucesos, unos 20 metros, aproximadamente cuantas detonaciones escucho usted 4 o 5 es que por el sonido no se escucho bien; su arma fue experticiada, si, cuantas municiones cargaba las 15 de reglamento, usted disparo una vez al aire: no, usted manifestó que cumplía ordenes del sargento Mariño; en la moto y yo escoltaba a la señora; y donde fue herida la señora; en el pie izquierdo creo; y el occiso; hay, si, no se; posteriormente que hizo usted; de hay me traslade al comando; que observó usted en el comando: esos cuidado fueron detenidos o quedaron el libertad; puede describirlo; uno flaco y otro bajito; y como andaban vestidos; no, recuerdo. Es todo.

Rindio testimonio la ciudadana YAZMIN YAMIRA MELGUERO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.086.950 en calidad de Victima promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente:“… el doce de julio, estábamos en la fiesta que se le celebraba a la Virgen del Carmen, en tierra seca y escuche unos disparos, yo estaba en una casa, que esta cerca de un cauchera, y con el segundo disparo, veo que me esta saliendo un chorro de sangre, y empiezo a gritar, y veo que vienen dos policías que dicen verga le cayo la bala a la chama, vino un policía y me quito un tira y me amarro la herida, luego venia el difunto, con la bala, ya muerto, luego la bala me quedo adentro, luego llego la policía la Ptj, los doctores me dijeron que no me podían sacar la bala, y mi esposo me ayudo a sacar la bala con los médicos del cedi, luego haya, llegaron el fiscal cuartos, los policías, luego a mi me sacaron la bala, y como a mí me sacaron la bala por que mi me durmieron de la barriga para abajo, yo no puedo decir, que fue ese muchacho, pero nunca pude, decir que esa bala era para mi.
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿ en que parte de esa cauchera se encontraba usted: yo estaba sentada en la entrada, sentada de lado, y mi esposo estaba al lado, cuando eso yo siento que me hacen así en la pierna, y cuando veo, tengo el pie mojado, y me sale un chorro de sangre. ¿En que parte del pie le cayo la bala; en la parte del pie. ¿Donde estaba sentada, estaba muy distante de la acera; mas o menos, como cuatro metros aproximadamente. ¿De donde usted se encontraba usted tenia vista al lugar donde se encontraba la fiesta: si. ¿Cuando escucha el disparo, que observo: la gente, salía corriendo hacia la calle. ¿Cuando se escucharon los disparos ya estaba la policía hay: si. ¿Antes de que llegaran los policías se habían escuchados los disparos: no. ¿Aproximadamente cuantos policiales llegaron, como cuatro. ¿Cuantos disparos escucho esa noche: dos. ¿Después que sintió el impacto que hacían los policías; yo escuche cuando el que yo conozco dijo, coño a la chama le cayo la bala. ¿Usted pudo observar al ciudadano presente hoy en la sala, que esta siendo enjuiciado; no, puedo decir, si fue el, por que yo estaba en la cauchera, yo lo conocía fue aquí, lo que se fue. ¿Que la bala me cayó a mí. ¿Pudo percatarse si otra persona salio herida: el difunto y yo. ¿Pudo observar al difunto; si, en el hospital cuando lo colocan al lado de mi. ¿Tienes un estimado de lo que había cuando salieron los disparos de la fiesta; dos disparos. Es todo.
A las preguntas de la defensa Privada responde: ¿cuando ocurrieron los hechos un día doce del mes seis del 2009; casi a la madrugada. ¿Donde se encontraba usted para ese momento; en la fiesta de quebrada seca. ¿En que lugar: en una casa de familia, donde se encuentra una cauchera. ¿Usted dice que escucho dos disparos; el primero salio de la fiesta, y la segunda detonación, fue mas cerca, cuando todo el mundo salio corriendo. ¿En que parte usted recibió la herida; en el pie, derecho, luego me llevaron al hospital y me limpiaron, luego en el Cedi, me sacaron la bala, un cubano, y el cubano me dijo aquí esta por fin. ¿A quien le entrego el proyectil; a nadie, luego que salía de hay, llego la fiscal cuarta, con los policías y se lo entregue. ¿Cuantas personas aproximadamente habían en esa fiesta: yo, fui para la fiesta a disfrutar, mas no a contar. ¿A que distancia se encontraba de la fiesta; no se. ¿Por que lado vio el orificio de la bala, le entro por el lado derecho, objeción presenta la fiscalia; el tribunal manifiesta, que debe especificar mejor la pregunta por que la testigo no es experto, declara con lugar la pregunta. ¿Por que lado usted vio que entro la bala, por el lado derecho o por el lado izquierdo: yo creo, que por el lado izquierdo. ¿Usted era organizadora de la fiesta: no. ¿Cuantos policías llegaron al lugar de los hechos; como cinco o seis. ¿Como estaba el ambiente oscuro o claro; claro. ¿El tiempo como estaba; llovía de ratico. ¿Usted logro ver la cara de la persona que hizo los disparos: no. Es todo.
A las preguntas del Tribunal responde: ¿recuerda usted a que hora llego al lugar de la fiesta; a las diez y media. ¿Entre las diez y media y la una, usted llego a ver comisiones policiales, eso estaba tranquilo antes de que llegaran los policías. ¿Con quien se encontraba usted; con mi cuñada, mi concuñado, una tía de mi esposo y una tía de mi esposo, estábamos pura familia. De donde usted estaba a donde se estaba organizando la fiesta, a que distancia, como de aquí a la mitad del pasillo, (haciendo referencia al pasillo del circuito judicial) como 20 metros aproximadamente. ¿De donde usted estaba había buena visibilidad, de luz de luna o luz de bombillo; de bombillos, por que ellos arreglan eso. ¿Usted observo cuando llego la comisión policial a ese sitio: si, por que estaba en todo el frente. ¿Observo cuantos funcionarios eran: como cinco. ¿Fue de manera inmediata cuando escucho las detonaciones; cuando salio el primero, salio el segundo. ¿ a la llegada de ellos cuanto paso para escuchar el disparo; como a la hora, todo estaba tranquilo. ¿Pudo observa la persona que hizo la detonación.: no, yo no vi. ¿A parte de usted hubo otra persona herida; el difunto y mi persona. Se le puso a la vista el acta de Policial para que reconozca como suya el contenido y firma del mismo, quien manifestó que si reconoce como suya. Es todo.

Rindio testimonio el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.312 promovido en Calidad de testigo por la Fiscalía del Ministerio Publico a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso lo siguientes: se le coloco a la vista a los fines de ratificar la firma, Acta de entrevista del 17 de julio del 2009,folio 93 de la pieza I, quien afirmo que es su nombre pero no es su firma, se deja constancia que el ciudadano manifestó que no es su firma la que se encuentra en el acta. Manifestando: esa noche me encontraba yo, con la mujer y como a las 10 a 11 de la noche, empezó una pelea por donde estaban unas matas de mango, yo iba a ver que pasaba y la mujer me dijo que no fuera, que estaban peleando y que no me metiera, y en eso por donde están para los palos y se escucho un disparo y la mujer me dijo que no me levantara, porque ellos eran los que estaban peliando y ella se ve los pies y tenia los pies llenos de sangre y gritaron todas las mujeres que estaban allí y decían que había otro herido. Es todo.
A preguntas del Fiscal: buenos días a todos los presentes, señor pedro como se llama su esposa? Yasmín. Desde que hora usted se encontraba en el barrio? desde las 8 de la noche. Para que fecha? 12 de julio, del año? no lo recuerdo. A que distancia estaba usted sentado de la fiesta principal en una cauchera. Usted podía ver desde la fiesta? Si clarito. Usted dice que como a las 11 de la noche fue a esa hora? Si la policía estaba allí pero no le puedo decir si fue con la policía. Cuantas detonaciones escucho usted? Allí estaban la policía. Como a que hora usted escucho las detonaciones? Como a las 10 y algo de la noche eso fue temprano. Cuando escucho la primera detonación cual fue la reacción de las personas? Todo el mundo salio corriendo. Así a donde salieron corriendo? Para la vía principal, usted pudo percatarse si alguien salio lesionando? No pude ver pero si la gente decía que hubo un herido y luego dijeron que hubo otro. Usted pudo percibir a través de su sentido auditivo? Le puedo decir que lo oí pero le puedo decir el sitio. Usted pudo ver del lugar donde dispararon? No por que no vi. . el primer disparo y el segundo fueron en le mismo sitio. Usted vio a quien le dispararon? No solo vía el bululú de la gente que lo llevaba. Usted posterior mente al hecho se entero de lo que había pasada? No. Cuantos policías habían en el lugar? Varios y los que fueron a prestar auxilio fueron 3.- usted como estaba desde las 8 de la noche puede decir cuantos funcionarios había? Habían un grupo de motorizados .usted pudo reconocer alguno. Que le manifestaron esos funcionarios? Ellos nos ofrecían ayuda. El funcionario camino fue hasta donde usted estaba a prestarle ayuda? No sabe el nombre de losa funcionarios que le ofrecieron ayuda? Exactamente no lo recuerdo. De donde usted escucho los disparos? Cerca de donde nosotros estábamos. A donde estaba sus esposa se podía tener acceso? Si no había obstáculo? No era un espacio libre.

A preguntas de la Defensa: Buenos días a tos los presentes, usted manifestaron que es esposa de la señora? Marbella. A que hora llegaron a los hechos? Como a las 8 y media. Ustedes estaba consumiendo bebidas alcohólicas? cuando llegamos no luego. Cuando escucho la primera detonación que paso en ese momento? Todos empezaron a corre y la segunda fue cuando manifestaron que había un herido. En que lado hirieron a su mujer? En el pie derecho, a que distancia estaba usted del lugar de los hechos? Como a 30 metros cuantos disparos usted escucho? dos disparos, cuantos funcionarios llegaron al lugar de los hecho? Donde estaban nosotros fueron 3. Podría decir si de donde usted estaba cerca del lugar de los hechos? Si se podía ver. Usted pudo ver al señor Ronni Morillo? No pude ver porque había mucha gente en ese momento, a que distancia estaban usted de la ser? Como a medio metro de la será. Eso ocurrió aproximadamente a que hora? A las 11 de la noche. Usted manifestó que 3 funcionarios los socorrieron? Si. que sucedió en el hospital? Metieron a la mujer para dentro y la atendieron. Como estaba el clima? Lloviznadito. En la conclusión usted pudo ver quien le ocasión la herida a su esposa y al occiso? No pude ver. Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía Cuarta ABOG. ROBALDO CORTEZ, para que presente sus conclusiones y esta lo hace de la siguiente manera; “….Buenos días, encontrándome en la etapa procesal, en la etapa de conclusiones, observado y visto en el Juicio, el Ministerio Publico luego de realizar las investigaciones de la causa penal, donde fue victima del delito de homicidio y lesiones persónales donde fue victima Ronny Piñate y la ciudadana victima Yasmin quien sufrió las lesiones, el Ministerio Publico acuso al funcionario Epifanio Camico, en virtud de los hechos ocurrido 12/07/2009, en el Barrio Quebrada Seca en unas fiestas patronales, los funcionarios que participaron en una comisión de la brigada motorizada quien estaba al mando el Sargento Mariño, un grupo de funcionarios se dirigieron al lugar de los hechos ya que recibieron llamada y se presentaron para calmar los ánimos de las personas, luego de estar en el sitio el funcionario Camico realizo dos disparo donde el segundo disparo le recibió Ronny y la ciudadana Yasmin también quien fue herida el dedo del pies, los elementos de convicción fueron admitidas y fueron leídas de las documentales, luego de la audiencia del juicio oral y publico , quienes fueron testigos ciudadanos escabinos, para ver si ciertamente de los testigos y expertos que se promovieron y asistieron presencio y hacen la culpabilidad de los testigos, el ministerio publico hace lo pertinente ya que el ciudadano camico realizo un hecho punible, en la cual se hizo la apertura voy ha realizar un resumen de los testigos funcionarios quienes manifestaron que en reunión sostenida con el ciudadano camico, dijo que se le había ido un disparo sin intención, que en la reunión dijo que se le había ido un disparo, así mismo el ciudadano Mariño manifestó que había accionado su arma sin intención, el ciudadano camico, los testigos referencial Nelson Guapo, dijo que los había metido en problema por que había matado a uno, el testigo Zamora, dijo nos agarraron a mi, a mi primo, mi primo forcéguió lo agarraron y luego escuche la otra detonación, Elvis Gutiérrez vio cuando disparo al aire y luego a ronny resulto herida una ciudadana quien estaba detrás del ciudadano ronny, también quien había disparado respondiendo Camico que se le había accionado el arma, que el impacto que recibió la victima fue de metro y medio, así mismo resulto herida la ciudadana yasmin, luego de escuchar los testimoniales los funcionarios que participaron el día 12/07/2009 manifiestan que efectivamente ocurrieron un hecho y así mismo los testigos que escucharon varios detonaciones que fueron dos disparos, se observar en la experticia de balísticas, estas dos conchas al regresar de la experticia le pertenecía el disparo que le quita la vida a ronny es el arma del ciudadano camico, el disparo de manera conciente, el actuó de manera conciente, el sabia que sabia que habían personas era una fiesta patronales, ellos llegaron al sitio para salvaguardar la vida de los ciudadanos, el no estaba limpiando al arma y la intención fue de matar y activo su arma de manera responsable el llego agarro la cabeza del muchacho le dio unos golpees en la cabeza y luego le dispara segundo las experticia y los testigos que se presentaron, camico, de esa manera el ciudadano camico le da muerte al muchacho ronny , le destruyo los órganos en virtud de que el disparo fue de cerca de metro y medio según experticia y según la autopsia una herida producida por un proyectil único disparado por un arma de fuego que le dio muerte instantánea, ese tiro dio vuelta en todo el cuerpo le destruyo todos sus órganos, causándole le muerte de manera instantánea y quien fue también herida la ciudadana Yasmin quien se encontraba a pocos metros, quiero manifestarle que existen medios probatorios y los testimoniales ellos vieron la conducta desplegada por el funcionario, hay una muerte y una ciudadana que también fue herida, como conclusión quiero que ciertamente el funcionario de manera intencional de manera dolosa, solicito hay suficiente elementos de convicción , solicito que se haga justicia.”

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. GLENDYS PIRELA, a fin de que exponga sus conclusiones y esta lo hace de la siguiente manera; “…..Buenos días, hemos arribado a la fase conclusiva de esta contienda penal, donde el ministerio público acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN MELGUERO Y RONNY PIÑATE (occiso), los alegatos del ministerio publico en el día de hoy, esta defensa se opone en su totalidad a lo dicho por el ministerio publico ya que no cumple los requisitos de expresar los medios de pruebas que acuse a mi defendido, mi defendido esta amparado por la presunción de inocencia, si es bien cierto que ocurrieron unos hechos donde falleció una persona, pero si bien es cierto que mi defendido en el caso que lo esta acusando, no hay duda que mi defendido se le había ido un disparo y el manifiesta que había ido dos disparo anterior el ciudadano Nelson Guape , ratifico lo dicho la declaración de un testigo de nombre Álvarez primo del occiso, quien manifiesta que a su primo lo tenia en el suelo, el experto manifestó que el occiso nunca pudo estar arrodillado, el fiscal del ministerio publico la promueve en sus pruebas, al ciudadano Elvis Gutiérrez manifiesta que el ciudadano occiso no estuvo en ningún momento arrodillado y si bien es cierto que miramos en las experticias y el a técnica, en el numero 6 donde estaba ubicado mi defendido para cuando ocurrieron los hechos, una cosa tan clara no se debe haber estar en duda, en ningún momento se a leído la experticia se consiguieron dos conchas una de mi defendido y otro que nadie sabe, una le pertenecía a mi defendido y una que no se sabe de donde es y se le realizaron experticia a 13 armas y de ninguna es el otro proyector y nunca de definió que el arma de mi defendido fue la que dio el ultimado de la vida del hoy occiso, mi defendido nunca pudo haber disparado, segundo experticia realizada por los expertos ya prenombrados, en el protocolo de autopsio entro de derecha a izquierda y hacia abajo, por el giro que lleva, pero nunca se produjo el tatuaje para realizarse este tatuaje se debe realizar el disparo de un metro y nunca se pudo el índice, de que el ciudadano se le realizo el tatuaje , el proyector que se le extraer a la ciudadana Yasmin se lo entregan a la fiscalía, allí se pierde la precisión ya que nunca se entrego a las autoridades correspondiente, por tal motivo ciudadana juez y visto como ha sido la contradicciones, para culpar y responsabilizar a mi defendido por los delitos ya nombrados, por tal motivo solicito la absolutorio para mi defendido y que la declaraciones. Es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho a réplica de la Fiscalía y esta lo hace de la siguiente manera; “…. Ratifico el escrito de acusacion presentado contra el ciudadano Epifanio, por el delito de Homicidio Intencional y lesiones graves. Ratifico que sea condenado por los hechos ocurridos. “Es todo.

Por último, se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de que exponga su contrarréplica y esta lo hace de la siguiente manera; “…El ministerio publico no esta al tanto de homicidio intencional 405 y de lesiones graves por tal motivo me opongo a la calificación, es por lo cual se puede realizar un cambio de calificación, y que este caso no debió a ver sido llegado hasta este estado, según. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Victima: “…Quisiera decir solo que lo que se le extrajo a la señora yasmin, fue entregado a la doctora Navarro y quien manifestó que fue la misma que le quito la vida a ronny un arma 9 milímetro, yo en nombre de todo pido justicia como es posible que un funcionario ande en gatillo alegra, pido justicia. Es todo.
Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento y al inquirírsele si deseaban declarar, quien manifesto : “……el día 12/07/2009, yo conformaba un brigada fuimos notificados que la nosotros llegamos al sitio habían personas con intención de alterar el orden, yuisa quien manifestó que en la parte interna del lugar habían personas con armas de fuego, Cuando yo me quedo por el lado de las motos y las personas empezaron a paliar y por un lugar de un quiosco, rojo de coca cola yo voy corriendo al momento de agarrar al ciudadano yo llevo mi arma de fuego cuado se pone al suelo herida por arma de fuego al ver la situación se realiza las llamadas de emergencia este ciudadano fue llevado por las personas quien se encontraba posterior se supo que había otra persona se le presto la ayuda hasta la avenida Orinoco esta ciudadana fue llevada al hospital, yo nunca tuve contacto con el señor quien fue herida, la persona que yo tenia detenido era otro ciudadano, nunca fue manifestado, cuando fui a la comandancia a buscar los archivos de la identificación del ciudadano que yo detuve y fue desaparecida los datos del señor donde se llevan las reseñas del ciudadano que yo detuve.” todo.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y CONCATENACIÓN.-

Fue llamado a declarar el funcionario policial QUEREBI YAVINAPE OSWALDO; Titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.380. a quien se le tomo el debido juramento de ley, acto seguido narro lo que se plasma en actas: ( acto seguido el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó: Si la reconozco), procediendo a narrar lo siguiente; nos encontrábamos en la comisión los funcionarios LEONEL MARIÑO, GABIREL CAIDALA, ELI MEZA, JOSE LEZAMA, FUERMAN GARCIA, GERMAN YAPUARE, JAIME GUAPO, NELSON ESTEVEZ, OSWALDO QUEREBI, SANCHEZ MICAEL, ARAY TORRES, CAMICO EPIFANIO, realizando labores de patrullaje por nos trasladamos al barrio Quebrada Seca donde se realizaba las fiestas patronales, se pudo visualizar unos ciudadanos encontraban con actitud de querer alterar el orden público, otras personas nos manifestaron nos señalaban que estaba en la pista de baile portando armas de fuego, tomamos las precauciones del caso y en fracción de segundos se escucho varias detonaciones en la parte externa, frente a la casa de la fiesta, donde unos sujetos, realizamos un despliegue policial, y como a las 01:40 a.m. se escucho otra detonación de arma , donde se constato que habían persona heridas una de sexo masculino y una de sexo femenino, el oficial hace el llamado al 171 para una ambulancia y por la desesperación de las personas fue trasladado al Hospital en taxi, y la del sexo femenino la trasladaron los bomberos, posteriormente se hizo una inspección a fin de buscar objeto de interés crimininalistico siendo infructuoso el mismos, el oficial MARIÑO realiza una reunión, para verificar que funcionario había accionado su arma de reglamento, dando como resultado que CAMICO EPIFANIO se le había accionado su arma de reglamento y se desconoce si era el arma de los hechos, se trasladaron al hospital para ver el estado de salud y manifestaron que el de sexo masculino había fallecido y la señora estaba, nos trasladamos a la Comandancia a realizar lasa actuaciones del caso,

A PREGUNTAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; Recuerda a que hora llego a al lugar de los hechos? 1:40 a.m., o un poquito más temprano. La fiesta se realizaba dentro de una vivienda? Si una vivienda que es publica, en la parte interna de la casa, estaba repleto de personas. Que hacían las personas? Se empujaban, se maltrataban verbal. Era un grupo grande? Si era un grupo grande. Al escuchar los primeros disparos donde estaba usted? En la parte interna. Había salido algún herido de ese primer disparos? al momento no. Al dispersarse estaba con el funcionarios Camico?: no. Al escuchar la ultima detonación vio al funcionario acusado? No. Al escuchar la ultima detonación escucho que habían personas heridas? Si. Cuantas persona se encontraban heridas? dos . Usted observo a las personas heridas? No estaba repleto de personas Hablo con el ciudadano Epifanio Camico? No. Posteriormente hablo con el? no. En relación al caso nunca hablo luego de los hechos? No, en ese momento. Escucho cuando el funcionario Epifanio dijo que se le había accionado el arma? Si fue en una reunión. Cuantas detonaciones escucho? Varias. Posteriormente cuantas detonaciones escucho? No lo escuche, había mucha bulla, es todo .
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. GLENDYS PIRELA: A que hora escucho la detonación? A las 01:40 a.m. Aproximadamente. A que hora llego al sitio de los hechos? como unos 10 o 20 minutos antes, todos los de la comisión. Cuantas detonación escucho? varias como tres. Incluyendo la ultima? como cuatro mas o menos. El ciudadano Epifanio Camico estaba cerca de las persona heridas? Desconozco. Que manifestó Epifanio Camico en su reunión? El funcionario Leonel Mariño le pregunta para verificar el dijo que se le había accionado su arma de reglamento involuntariamente. A que distancia estaba la vivienda de los heridos? como unos veinte metros. Al momento vio a las persona heridas? No. Determino mas o menos el sitio de los heridos; estaban aislados no estaban tan pegados. Como 10 metros o mas o menos. La casa donde estaba la fiesta estaba cerca de ellos? La casa queda metida de la calle, hay una calle sin asfalto, hay varios caminos. A que distancia se encontraba los herido de la casa? como 15 metros mas o menos.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano QUEREBI YAVINAPE OSWALDO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, por cuanto en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, en la cual tuvieron conocimiento que habían ciudadanos asistentes a la misma que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, siendo que en momentos se realizaron detonaciones dentro del sitio de reunión, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el act6a policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Rindió testimonio el funcionario policial CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO; titular de la cédula de identidad 14.564.874, quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó: Si la reconozco, nos encontrábamos en l Quien manifestó: El días 12 d e julio del 2009, a eso de las 01:30 llama al 171 que presuntamente había una riña colectiva en las fiestas patronales en el barrio Quebrada seca y no había nada, nos dice una señora que una persona que en la pista de baile que presuntamente tenían un arma de fuego, salimos se escucho una detonación, de arma de fuego, se escuchaban que estaban unas persona heridas verificamos y llamamos al 171 , las persona apuradas llevan al centro de salud y cuando llego la ambulancia auxiliamos a la muchacha, es todo”:

A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: A que hora llego la comisión? 12:30 as 12:40 aproximan dante. Que observo al llegar? Todo calmado, se acerco Luisa y dijo que presuntamente habían unos muchacho armadas en la pista. A que hora escucho lo de las persona heridas? a las 01:30 mas o menos: cuantas detonaciones escucho? Dos o tres. Que hicieron como funcionarios? Nos desplegamos a ver donde fue la detonación, pero la multitud de la gente era mucho. Donde estaba el funcionario Camico? El funcionario Camico estaba en la parte de abajo. Se pudo ver quien disparo? No. Usted tenia contacto visual con el funcionario Camico? no. Usted estuvo en la reunión posterior? Si . Que manifestó el funcionario Camico? el llama al sargento y dice que se le había detonado un disparo. Dijo que había herido a alguien? No. Cuantas personas resultaron heridas? Dos... Usted se percato de la ubicación de la distancia entre el hoy occiso y la victima femenina? Como de 3 o 4 metros aproximadamente.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Que distancia estaba el funcionarios EPIFANIO de la casa d e la fiesta? Como 13 o 15 metros. Usted puso ver a la ciudadana lesionada? Cuando ya estaba herida. A que distancia estaba la ciudadana herida del funcionario Camico? como a 4 o 5 metros. Y el ciudadano occiso? del lado derecho de 3 o 4 metros. Cuantas denotaciones escucho?: como tres. Consiguieron algo de interés criminalistico? No. Es todo”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el acta policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Rindio testimonio el funcionario policial LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO; titular de la cédula de identidad 10.921.171, quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de acta policial de fecha 12-07-2009, folio 44 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al Funcionario quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: estaba en la Brigada motorizada, fuimos a Quebrada seca observamos a persona que querían alterar el orden público y se nos acercamos posteriormente una ciudadana y nos dice que en la pista de baile hay una persona con un arma de fuego, cuando estoy adentro se formo un escándalo y en eso se escucho una detonación, los funcionarios estaban ahí con otras personas y ellos intervinieron, les dije que hicieran el cacheo, se escucho otras detonaciones, vamos para abajo y me informan que habían llevado a una persona herida para el hospital y que había otra herida y se le presto apoyo mando averiguar la situación, me dicen que había un fallecido y una herida, hago la reunión y el funcionario se me acerca y me dice que a él se le había accionado su arma en forma involuntaria nos dirigimos al Comando y se participo al Ministerio Público Es todo”.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: a que hora llegaron al sitio del hecho? No me acuerdo como de 12:30 a 01:00 a.m... mas o menos, estaba una lluvia. Había mucha personas? Si bastante. Que intervalo hubo entre la primera y segunda detonación? como unos dos o tres minutos. Que hicieron a las primeras detonaciones? Nos dispersamos. Donde estaba el funcionario CAMICO EPIFANIO? El estaba para el lado de la cauchera de YOBI. Cuando escucha las detonaciones estaban unidos? Estábamos dispersados. Cuando escucha la segunda detonación observo al funcionario o visualizo al funcionario Camico? No fue después que me lo dijo. Le manifestó que había herido a alguien? Luego de eso fue que me entere, por otro funcionarios. El ciudadano Epifanio le manifiesto si había lesionado a alguien? Que se le había accionado el arma pero que no sabia si era el arma que había herido a la personas. Usted como funcionario que posición carga su arma de reglamento? En la pierna derecha, en un momento de motín uno anda prevenido, para resguardar su vida. Cuantas personas resultaron heridas: una señora y el muchacho que falleció. Usted observo al ciudadano herido? No lo observe. Observo a la otra persona que resulto herida ¿ no los observe.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: A que hora paso eso? como la 12:30 o 01:00 a.m. Donde estaba el funcionario Camico? La verdad no lo se. Cuando yo lo llame el se acerco desde la cauchera. Donde estaban los heridos? La señora estaba sentada en un porche de la cauchera. A que distancias estaban los heridos? De donde él vino estaba lejos. A que distancia queda la casa de las fiestas? como cuatro metros. Donde estaba la victima femenina? ella estaba sentada en la acera. Cuantas detonaciones escucho? Yo escuche dos detonaciones.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: CUANTOS FUNCIONARIOS CONFORMABAN LA COMISION? Los que aparecen en el acta, como 7 u 8 mas o menos. AL LLEGAR AL SITIO USTED ESTABA AL MANDO? Si. HABIA SOSTENIDO REUNION CON LOS FUNCIONARIOS PARA TOMAR PREVISIONES AL CASO? Luego nos esparcimos cuando nos informaron que había una persona portando arma de fuego. ESA REUNION QUE USTED HACE, LA HACE POSTERIOR SE HACE UNA REUINION DE PREVISION O DESPUES? Cuando salimos a patrullar el oficial a cargo nos hace un llamado de reflexión, con relaciona lo sucedido yo tome la acción de hacer la reunión es todo”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos que se encontraban bajo mando tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio el ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS; titular de la cédula de identidad 10.921.322 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma de su declaración inserta al folio 103 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: en el mes de julio como a las 01:30 de la madruga se celebraba las fiestas del barrio quebrada seca viene la comisión motorizada y el funcionario Guapo dijo que se habían matado a un Muchacho y escuche después que habían dicho que mataron a ROMMY, lo montaron en un taxi y lo llevaron al hospital:
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Donde esta Usted cuando escucho el comentario? en la entrada del barrio Quebrada Seca? Usted los escucho? Si los escuché. Los observo? Los observe. Conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios? De vista solamente y a NELSON GUAPO. El funcionario EPIFANIO se encontraba allí? Si. Cual funcionario que dijo el comentario? Funcionario NELSON GUAPO. Que le dijo exactamente? Coñ... tu si eres arr…. matates a ese muchacho. El Funcionario Epifanio estaba nervioso. No te se decir. Escucho a las persona que traían al hoy occiso? Si, decían que lo habían matado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Usted escucho algún disparo? No. Vio cuando HIRIERON a la persona? No. Que fue lo que dijo el oficial Guapo? Que si era arre… que había matado al muchacho que se habían metido en problemas….,es todo”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS; se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual escucho cuando uno de los funcionarios policiales le dijo al funcionario Camico que estaba metido en problemas por haber disparado, tuvo conocimiento de que habían matado a ROMMY ( RONNY PIÑATE), en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio el ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO; titular de la cédula de identidad 18.506.535 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: que reconocía su firma en su declaración inserta al folio 82 y su vuelto de la primera pieza ( la cual se le puso de manifiesto? Quien manifestó lo siguiente al Tribunal lo siguiente: esa noche estábamos en la fiesta de Quebrada seca, llegaron los policías me agarraron a mi y me tiraron al piso, escuche dos disparos, el primero fue al aire y el segundo fue a mi primo, él se paro, camino y después cayo, a mi me detuvieron y luego me soltaron al otro día, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Usted andaba con el ciudadano ROMMY PIÑATE? Si. Quienes mas andaban? JOSE PAYEMA, ELVIS GUTIEREREZ, MACHADO y los otros no me acuerdo a uno le dicen TETE y EL MONO. Andaban todos unidos? Si. La pelea se forma cerca de ustedes? Nosotros íbamos para la fiesta. Que hicieron los policías? Me titaron al suelo y escuche los disparos. Observo el disparo al aire? Si. Quien lo hizo? El señor ( se deja constancia que señala al acusado de autos), trate de correr y fue cuando me tiraron al suelo, solo lo escuche. Que tiempo transcurrió del primer y segundo disparo? Como dos minutos. Fue rápido? Si. A que distancia estaba de su primo? dos o tres metros, a mi primo lo tenían arrodillado, el se resistió y trataba de soltarse y él lo agarraba por el cuello, el funcionario que esta aquí. En ese instante observo el disparo? Si. Cuando escuchaste el segundo disparo tu primo estaba en el suelo? Si. Que escuchaste que dijeron las personas? no se había mucho alboroto. Tu primo dijo algo? No se yo estaba detenido y me montaron en la patrulla. Los otros amigos suyos fueron detenidos? Solo EL MONO Y YO. Como a que hora fue? Como a la 01 de la madrugada. Estaban bebiendo? Si. Desde que hora? Acabamos de llegar como a las once. Había otra persona herida? Si era una señora, no me percate a que distancia estaba. Cuando observa que su primo forcejea el tenia el arma en la mano? Si . lo apuntaba? Una mano en el cuello y la otra aquí y le decía que se quedara quieto SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA QUE LE REPOSABA UNA MANO EN EL CUELLO Y EL ARMAMENTO EN EL ABDOMEN Y LE MANFIESTABA QUE SE QUEDARA QUIETO.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Usted manifestó que escucho dos disparos? Si. Usted vio cuando disparo al aire? Si. Usted vio cuando le dispararon a su primo? No. En que posición estaba el funcionario que detuvo a su primo? Lo tenía por el cuello, de frente. Usted vio que el funcionario le disparo? No. Usted estaba cerca de la señora? Si como 3 metros?, Usted supo que había una señora herida? Yo no la vi, fue después. Cuantas detonaciones escucho? Dos detonaciones.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL A QUE HORA LLEGO A QUEBRADA SECA? a las 11:00 p.m.. Cuando lo detiene ya se iba? No estábamos en la fiesta todavía. En compañía de quien andaba? mi primo y cuatro mas RONMY PIÑATE, JOSE PAYEMA, ELVIS GUTIERREZ MACHADO, y dos mas TETE Y EL MONO. AL MOMENTO DE SER DETENIDO QUE LE MANIFESTARON? nada solo me detuvieron. Donde estaba usted cuando lo detienen? Cerca de la fiesta. Observo si había persona alguna con arma de fuego? No. Pudo observar si en algún momento se suscito una pelea? Nosotros íbamos pasando para la fiesta, pero en ese momento no. Al momento que lo detienen los detiene a todos inclusive a su primero? Si. A que distancia estaba usted de su primo? Como un metro a metro y medio. Escucho algún disparo en ese momento? Dos disparos. El primero como fue? Al aire, yo lo vi. Usted observo a la persona que hizo el disparo al aire? Si. Quien era la persona? el señor. ( se deja constancia que señalo al acusado de autos). En ese momento que se hace el disparo al aire su primo estaba con vida? Si. Recuerda el funcionario que lo tenia detenido? no me acuerdo. Y el funcionario que tenia detenido a su primo? El señor ( señalando al acusado de autos?. Al segundo disparo que usted escucha vio quien lo hizo? No. En ese momento su primo estaba con vida? No vi, yo estaba en el suelo tirado. Usted estaba detenido en el suelo? Si. Quienes trasladaron a su primo? Yo no, yo estaba detenido. Es todo”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica, siendo detenido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, el mismo observo cuando su primo Ronny Piñate lo tenia detenido el funcionario policial acusado de autos Epifanio Camico, siendo señalado por el deponente en sala, aunado observo cuando el acusado de autos realizo los disparos, además que había otra persona herida y era una señora, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindió testimonio el ciudadano JAIME ALIRIO GUAPO; titular de la cédula de identidad 13.558.200 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: realizando patrullaje procedimos a la fiesta en Quebrada seca, no conseguimos con un grupo de personas, tomamos las previsiones del caso a calmarla, su pudo constatar que habían persona en la pista que había arma de fuego, verificamos la situación, se armo la pelea, yo me encontraba al final de la pista, realizamos el cacheo y no conseguimos ninguna arma de fuego, es todo”.

A PREGUNTAS D EL MINISTERIO PÚBLICO: Diga a que HORA llego la comisión? 1 a 1;20 a.m. Cuando llega que hacen? Llegamos al sitio vimos a persona alterada y buscamos la manera de tomar el control. Que acciones? Despliegue policial y nos dirigimos a la parte interior de la pista donde presuntamente habían personas armadas, se hizo el cacheo y no encontró ningun objeto. La gente manifestó de un arma de fuego? Si. Usted escucho el disparo? No, Había mucha algarabía. Alguno de ustedes realizo un disparo al aire? No. Usted en el procedimiento se mantuvo cerca del funcionario EPIFANIO CAMICO. No. En la parte de atrás. Sabe donde se encontraba? No se donde se encontraba. A que distancia estaba usted del lugar donde resulto lesionado ROMMY PIÑATE? Como 7 u 8 metros aproximadamente. Resultaron personas detenidas? En ningún momento. No se llevaron a ningún ciudadano para el comando? No. Usted escucho detonaciones de arma de fuego? No. Había mucho ruido. Observo las persona heridas? No. Solo vía radial, no dieron la cantidad, Ustedes realizaron una reunión posterior si. Que manifestó el funcionario Camico? que se le había ido un disparo. Manifestó si había herido alguna persona? No. Sabe la ubicación de una cauchera Por alli? Si. Que distancia hay entre la chauchera y donde estaba ROMMY PIÑATE? No se no lo vi. A que distancia se celebro la fiesta de la cauchera? Como a dos metros más o menos. Queda cerca de la cauchera? Detrás.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Que notaron al llegar al sitio de los hechos? Alteración bastante fuerte. Que hicieron Ustedes? Una estrategia para calmarlos. Donde se ubico? Nos trasladamos al final de la pista. Sabe donde estaba Epifanio Camico? No. Escucho detonación? No. Que distancia hay de la cauchera al lugar de la pista de baile? 2 o 3 metros. Se reúnen posteriormente? eso fue antes, cuando llegamos tomamos acciones, para calmar pero después al fina de la pista hacerle el cacheo a las personas. Identifico a la persona que dijo que había arma en la pista? No. Después de eso que paso? Hicimos el despliegue. Hicimos el cacheo y nos reunimos para hacer las diligencias. Que se hizo en la reunión? Se verifico quien había accionado el arma. Quien dijo que se el había accionado el arma? El compañero EPIFANIO. Que comentario hizo al respecto? No nada. Quien dirigido el plan? El Sargento mariño. Usted hizo alguno comentario? No. Hubo algún detenido? No. A QUE HORA LLEGO LA COMISION A QUEBRADA SECA? COMO A LA 01:20 a.m. Cuanto funcionarios integraban la comisión? 12 aproximadamente. Había alguna situación anormal? llegamos al sitio y estaban un grupo de personas que querían perturbar el orden publico. Fue detenida alguna persona? No . Cual fue su ubicación? Parte interna de la pista de baile. Que funcionario lo acompaño a usted? Estaba con Sánchez Micael. Recuerda el aproximando de persona? Como 70 personas aproximadamente. Como tiene conocimiento de las detonaciones? Por vía radial. es todo”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano JAIME ALIRIO GUAPO se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y la algarabía reinante no escucho los disparos, que al reunirse los efectivos que se encontraban bajo mando tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindió testimonio el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO; titular de la cédula de identidad 19.054.722 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 81 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: yo estaba parado al frente de la fiesta en eso de las doce mas o menos, el finado iba subiendo hacia la fiesta en lo que se presento un problema y en ese momento llega la brigada motorizada, habían como un problema y los policial agarraron a todos, llega el funcionario hace un disparo hacia arriba y el segundo le impacto al finado y el da dos paso hacia atrás y cae en eso los policías se van y lo dejan , de ahí lo llevan hacia el hospital, pero estaba sin signos vitales, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO . A que hora sucedió el hecho? Como a las 12 ya para la 01:00 de la madrugada en Quebrada Seca. Recuerda la fecha? Como para Julio. Allí se suscitaba una pelea? Había como un problema? Yo andaba con mi mujer. Usted tiene algún apodo? Si me dicen NENE: Quienes mas andaban? Varios, andaban ROMMY, KATIBEL, OCANDO, JOSE PAYEMA, no recuerdo a mas. Conoce a la persona que lo apodan el mono? Si se llama JOSE MANUEL RODRIGUEZ. Andaba con usted? Si. Todos observaron cuando los policías detuvieron a ROMMY? En ningún momento ellos lo agarraron ellos, le dieron el disparo y se fueron. A que distancia se encontraba usted de ROMMY? Como tres o cuatro metros. Usted vio cuando el funcionario le disparo? Si. Lo conoce de nombre? Camico. Lo conoce de vista?; mas o menos. Se encuentra en esta sala? Si. Puede indicar como esta vestido? Carga Franela morada ( se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos) En todo momento tuvo usted contacto visual con ROMMY? Si por que andaba conmigo, en lo que sube le dan el disparo. Hacia donde realizaron el primer disparo? Hacia arriba. Y el segundo disparo? hacia Rommy. A que distancia estaba el funcionario Camico como de rommy? Como de aquí ahí estaba cerca. Estaban forcejeo. Si el policial lo trataba de agarrar. Rommy estaba arrodillado? No. Usted observo cuando detuvieron a OCANDO? SI. Diga si al ciudadano Ocando lo tiraron al suelo? Si y lo llevaron hacia una parte oscura. Observo cuando lo golpearon? si. Tuvo conocimiento si resulto otra persona lesionada? Otra señora, la bala le dio en el pie. A que distancia estaba? Ella estaba sentada en una cauchera. Fue justo después del disparo? Si . Ella se encontraba detrás de ROMMY? No. El funcionario le disparo de frente a Rommy? si y la señora donde estaba? Hacia atrás. Quienes auxiliaron a ROMMY? JOSE PAYEMA y otros muchachos que estaba en la fiesta. Todos vieron cuando le dispararon ROMMY? Si. La señora que resulto lesionada en el pie desde donde ella estaba existia la posibilidad que ella lo haya visto? No te se decir.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSDA PRIVADA. A QUE HORA LLEGO USTED? 12 MAS O MENOS . En compañía de quien? Mi esposa, el finado, OCANDO como unos seis. Luego que sucedió? Llegan los motorizado y sueltan un disparo hacia arriba y otro hacia a bajo que le pega al finado, los policías se van se van y lo deja ahí. Eso fue a la altura subiendo entre los dos palo que estaban alli, frente de la fiesta. Cuantos disparo vio? Dos disparos. Usted los vio? Si. En que posición estaba con respecto a la victima? De frente. Observo por donde le entro el disparo? Le entro por la parte izquierda. La victima femenina estaba de espalda? En el porche sentada. Estaba detrás de rommy y el funcionario de frente. A que distancia estaba de ROMMY el funcionario como dos metros estaba cerca. Escucho otras detonaciones? No. Como pudo observar que la ciudadana estaba detrás de ROMMY? Por los gritos. Que distancia había entre ella y el occiso? Es como de aquí hasta alla. Hacia atrás. En algún momento el funcionario llego a poner de rodilla al hoy ociso ROMMI? no.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL? Cuantas personas lo acompañaron a la fiesta? Seis. Como cuantas persona habían en la fiesta? Mas de 100. Habían funcionarios policiales en el sitio? No. Desde que usted llega a la fiesta a la presencia de funcionarios que tiempo trascurrió? Como 6 horas, yo legue como a las 07:.30 p.m. . A que hora llegaron los funcionarios? de 12 a 01:00 a.m. . Había alguna situación anormal en el sitio? Cuando el va subiendo se presento un problema. A quien se refiere como él? El amigo mió ROMMY. El sitio estaba iluminado como para ver a lar persona? Si. Alumbrado de poste o de las casas? Había posta pero más de los bombillos de la casa. Al momento de que sube su amigo ROMMY se presenta la policía que lapso transcurrió? Ellos iban llegando. Cuando detonaciones escucho? Dos. El primer disparo hacia arriba y el otro hacia abajo. Vio quien hizo el primer disparo? si. Quien lo realizo? el mismo funcionarios. Fue la misma persona que detuvo a ROMMY PIÑATE? Si. usted vio el disparo? Si. vio quien lo hizo? Si. Al momento del primer disparo ROMMY se encontraba con vida? SI.. AL SEGUNDO disparo ROMMY estaba con vida? NO. El segundo disparo fue al aire? NO LE PEGO EN EL ESTOMAGO. El funcionario que usted señale se encuentra presente en esta sala? SI . Que persona traslado al hoy occiso al Hospital? l JOSE PAYEMA y otro ciudadano. Hubo alguna persona detenida? Al primo de él a OCANDO.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica, el mismo observo cuando su amigo Ronny Piñate iba subiendo y se presenta un problema, afirmo que en el sitio habia suficiente iluminación como para ver de manera clara a las personas, que el observo cuando el funcionario policial acusado de autos realizo los disparos, que al primer disparo el hoy occiso se encontraba con vida y al segundo no estaba con vida, siendo señalado por el deponente en sala, además que había otra persona herida y era una señora, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, le fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio el funcionario policial : SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL ; titular de la cédula de identidad 15.304.009 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: el 12 de julio de 2009, en compañía de varios funcionarios, nos trasladamos al barrio Quebrada seca donde se realizaban las fiestas patronales, al llegar al sitio se visualizo que habían varios sujeto que querían alterar el orden publico, nos paramos al frenté, llegaron unos ciudadano diciendo que en la pista de baile se encontraban unos ciudadanos con arma de fuego, verificamos tomando las medida del caso, al entrar a la parte interna en cuestión se escucha varias detonaciones, salimos tomamos las medidas, donde posteriormente por radio y gritaban que habían personas heridas que llamaran al 171, posterior se hizo una inspección al sitio no se encontró ninguna evidencia el sargento mariño nos llama para ver que funcionario había sido el que acciono su arma de reglamento el compañero le dijo que supuestamente su arma de reglamento se le había accionado no se sabe si era el armamento de él el que ocasiona la muerte del ciudadano, manda una comisión al hospital para ver como se encontraban donde indicaban que el de sexo masculino había fallecido y la femenino estaba herida, nos trasladamos a la policía, para hacer las actuaciones, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO : A que hora llego la comisión? Como a la 1:20 am, Que le manifestaron a la comisión? Que en la parte interna había unas personas portando armas de fuego. En que momento escucha la detonación? No se. Después de acordonar la zona que hace? Revisamos la parte interna.. Estuvo en contacto visual con el funcionario Camico? No. A que distancia estaba de donde el muchacho que falleció esa noche? Como unos 30 metros. Después que verifican que lapso escucho las detonaciones? Como 20 segundos. Usted escucho las detonaciones? Si cuantas? Varias. Que hace? Le digo a mi compañero y nos trasladamos afuera. Quien estaba con Usted JAIME GUAPO. Esa noche resulto una persona detenida? No. Trasladaron alguna persona al Comando? No, que yo sepa. Hicieron una reunión? si. Que manifestó el funcionario Camico? Que el armamento se le había accionado accidentalmente. Dijo si había herido a alguien? no. Que hicieron luego de que habían herido a alguien? Escuche por radio el llamado de la ambulancia del 171 y después no estuve presente cuando lo trasladaron. Por que no estuvo presente? Por que estábamos buscando alguna evidencia.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Por que se dirige al lugar? Fuimos como un PATRULLAJE NORMAL. Ustedes estaba uniformados? Si. Diga como estaba el clima? Lluvioso. Algunos utilizaban poncho? algunos compañeros. Como estaba la iluminación? En varias partes estaba oscuro. Como cuantas personas habían? Había una multitud grande. Cuantas detonaciones escuchó? Varias. En que lugar se aposto usted? Al frente. Que distancia hay de la casa de la fiesta a la cauchera? Como 30 metros. Cuando se reúnen que comentaron? Que había herido con arma de fuego. Se observo algo de interés cirminalistico? No. Su arma fue experticiada? Si.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: La reunión se realiza cada vez que hay un procedimiento? SI. Cual era su ubicación para el momento del despliegue? en la parte de atrás en la casa de la fiesta. Con quien se encontraba? JIAME GUAPO. Había otros funcionarios? Estaban todos desplegados. Como cuantas personas habían? mas de 100 . Sabia la ubicación del funcionario EPIFANIO CAMICO? No.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos que se encontraban tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindió testimonio el funcionario policial TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH ; titular de la cédula de identidad 13.241.457, debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: nos encontrábamos en labores recibimos una llamada que nos trasladamos a quebrada seca que habían una riña. Llegamos al sitio, nos dispersamos en la zona, yo me encontraba en la parte de afuera donde estaba las motos, en compañía de otro funcionario, se ocasiona una riña como de 20 personas, se escucharon la detonaciones,. Luego bajaron los heridos, le prestamos la colaboración llamando al 171, dispersamos a las personas. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: a que hora llegaron al sector? después de las 12:00 am, faltaba poco para la 01:00 am. Que le manifestaron? que habian urna persona armadas en la parte de adentro. Que hicieron? Nos dispersamos, nos quedamos dos en las motos. Que compañero se quedo con usted? LEZAMA JOSE. Una vez que dispersan sus compañeros que intervalo de tiempo paso al oir los disparos? eso fue en fracciones de segundo. Donde se estacionaron las motos? Detrás de la alcantarilla. Escucho donde fue el disparo? No lo puedo decir. Fue en la parte interna. Cuantas detonaciones escucho? tres detonaciones. Observo a las persona herida? Supe de una persona que montaron en la ambulancia. Pero no la vi. No vio a ninguna de las personas heridas? Había un muchacho que cayo en la calle que salía de adentro y la que gritaba que era una señora yo estaba pendiente de eso. Que hizo el jefe de la comisión? Un grupo se fue al hospital a verificar lo de la señora que estaba herida. Que le dijo a ustedes? Estábamos era pendiente de la situación de la señora. Epifanio Camico manifestó algo? Estábamos todos no escuche . Estuvo en la reunión? yo no estuve mucho por que yo tenia que estar en otro procedimiento, ya yo me iba del lugar y para la reunión ya no estuve por que yo ya me iba.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. A que hora llego al sitio del hecho? Después de la 01:00 am. Estaba Lloviznado? : si. Todos cargaban poncho? No. Andaban todos uniformados? Si. Había suficiente iluminación? Había poca luz, yo no pase por la cantidad de gente. Cuantas persona habían mas de 50 personas, para entrar estaba colapsado. Cuando escucho las detonaciones? Estamos retirados del lado de la casa, se acerco una ciudadana que manifestó que había unos que estaban con un conflicto. Eso fue una riña y se escucharon tres detonaciones.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: En ese procedimiento resulto alguna persona detenida? No.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH ;se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos no tuvo conocimiento que al funcionario policial Epifanio Camico se le haya accionado el arma, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio el funcionario policial: NELSON MARTIN ESTEVEZ GARCIA ; titular de la cédula de identidad 12.469.544 quien debidamente juramentado por el Tribunal manifestó: el Tribunal realizo Reconocimiento de firma del acta policial inserta al folio 78 y su vuelto de la primera pieza poniéndosela de manifiesto al testigo quien manifestó que si la reconocía y Quien manifestó lo siguiente al Tribunal: el 12 de julio de 2010, en compañía de varios funcionarios, nos trasladamos al barrio Quebrada Seca una vez al llegar, se calmo la pelea y procedimos a la parte de adentro, por cuanto habían informado que en el sitio había arma de fuego, procedimos y cuando vamos saliendo hacia fuera el Sargento Mariño, YAPUARE y yo, revisamos a dos persona que salieron corriendo, no le encontramos nada y se fueron, se oyeron detonaciones de armas de fuego , salimos a la parte de afuera y había aglomeración de perdonas, como a los tres minutos me entero que hay personas heridas, el sargento mariño llama a la ambulancia para trasladarla, luego todo nos trasladamos a una reunión en su sitio estratégico, a los fines de verificar a quien se le había disparado el arma de reglamento, el compañero Camico manifiesto que se le fue un tiro y nos trasladamos al Comando para realizar las actuaciones policiales.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Que día ocurrieron los hechos? el 12 de julio de 2010, como de 01:00 a 01;30 a.m. Que le manifestaron los transeúntes? Se comunico fue el Sargento Mariño que las personas que alteraban el orden público cargaba arma de fuego, el sargento mariño me dijo para acordonar la parte de atrás. Cuantos funcionarios eran? El sargento MARIÑO, GABREIL CAICADAM, ELI MEZA, FUERMAN GARCIA, LEZAMA JOSE, GERMAN YAPUARE, TORERES ADAY, GUAPO Y MICHAEL . Que acción ejercieron para ingresar a la fiesta? Se tomaron varios puntos, dos funcionarios para un lado y así. Conque funcionario estaba usted? Con YAPUARE y el sargento MARIÑO. Observo en que parte se encontraba el funcionario EPIFANICO CAMICO? No. Cuantas detonaciones escucho? como 3 o 4 detonaciones. A que distancia estaba usted? como 20 a 30 metros. Observo a las personas heridas? Solo a la femenina, observo donde estaba herida? No. Que tiempo duro en el sitio? Después de las detonaciones como 2 15 o 20 minutos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Como estaba el clima? Estaba lloviznando. Había luz suficiente? Poca iluminación. Cuanta personas habían en el lugar? como 200 a 250 personas, al llegar y vieron a los sujetos de actitud sospechosa? Si, por eso el sargento da las indicaciones.. Antes es eso ya habían ocurrido las detonaciones? No eso fue como a los 2 o 3 minutos. En que sitio estaba Camico? no se. Hubo una reunión de los funcionarios? Si. Que se dijo? El sargento mariño nos pregunto si a algún funcionario se le había accionado el arma de reglamentó y camico manifestó que se le había ido un tiro. Hubo algún detenidos? No. Llevaron a alguien a declarar? No. Cuantas detonaciones escucho? 3 o 4 . Que distancia hay entre la cauchera y del lugar de la fiesta? Como 15 a 20 metros

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano NELSON MARTIN ESTEVEZ GARCIA se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones, que al reunirse con el superior inmediato y los efectivos tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio en calidad de Experto el Dr. AMAURY ANTONIO NUÑEZ BARON, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: se le puso a la vista el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, el corre inserta en los folios 71 al 76, de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma….”. Es todo. Voy a decir los datos positivos, un cadáver masculinos el cual observamos un orifico de entrada en la región del tórax, anterior derecha a nivel de la octava y novena costilla, aproximadamente, con salida posterior a la región izquierda del tórax al nivel de la décima costilla y sale a la izquierda, entrada y salida esta produce perforación del pulmón derecho, hígado, arteria aorta abdominal vaso, causa de la muerte herida por arma de fuego a tórax, paro respiratorio por ruptura de arteria aorta abdominales….”. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días, al momento que usted atiene al ciudadano occiso el cargaba la vestimenta? Cuando yo lo consigo en la morgue lo consigo sin ropa. Que grado de inclinación tenia en diferencia el orifico de entrada con el orificio de salida? La trayectoria de adelante hacia atrás del anterior posterior de derecha a izquierda y ligeramente hacia abajo. Podría indicar si se observaba un anillo de contusión en la entrada? Todo fue producto por un arma de fuego. A que distancia se pudo haber efectuado el disparo? Vertical todas las heridas por armas de fuego va a originar un orifico de entrada se divide en tres etapas, deben de tener el anillo de contusión, debemos conseguir una chaqueta fuerte, hay un objeto que le quita tanto el sucio como la dilucida. De acuerdo al análisis al autopsia no podría determinar la distancia? En relación a el esto es lo primero, quemadura, que llamarías el próximo contacto, quemadura por la pólvora, tenemos el tatuaje que todavía en los libros se dice que en un metro diez podríamos conseguir tatuajes, después de un metro y medio ya no hay tatuaje y si vamos a este cadáver no conseguimos ni tatuajes ni quemaduras, esto fue a mas de tres metros. Dr. AMAURY, recuerda si el señor PIÑATE presentaba lesiones a nivel de la cara? No, solamente una palidez. Pudo haber ido por una caída? Conociendo los hematomas es una colección de sangre, pudo haber sido caído. Teniendo en cuenta la posición del victimario, pudo haber sido por el impacto de bala? Hay posibilidad y es un poquito difícil, por que el proyectil hace que la persona se mueva hacia la dirección que va el proyectil, esta la posibilidad. Tomando en consideración el peso de la persona y un suelo rígido duro, no produciría una raspadura? No necesariamente. Puede haber relatividad entre el hematoma de sangre y el elemento de conducente que ocasiono esa lesión? Tenia que estar roto para obtener el cuagulo, podría haber sido ocasionada por un arma contusa, que puede ser un arma contusa, esta madera. Se podría determinar el elemento? Es muy difícil, pero a nivel interno que es cuando uno quita la piel, se ve la huella del martillo, se ve completito redondito, en la parte dura y la otra que viene con fuerza dura. ..” Es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Buenos días a todos. Cuanto tiempo de experiencia tiene usted como patólogo? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-delegación Amazonas, nueve (09) años. Podría indicar usted a este tribunal si el que le disparo estaba de frente por detrás de la victima? De ponerlo de frente atras debo presumir, es la retórica orgánica, no soy especialistica en balística, en la región de la costilla y la salida, si tengo los dedos aquí debo presumir que el victimario estaba un poquitico mas donde esta usted, aquí entra y aquí sale la bala, si usted me lo pone anterior o de frente, el orificio de salida estaría atrás, aquí y la salida va a ser aquí. Se deja constancia que el experto tomo como modelo al ciudadano Alguacil de la sala ARNALDO BRAVO. De acuerdo a lo que usted acaba de suscribir, el victimario seria zurdo? Podríamos decir que si era zurdo, pero si me coloco a este lado podría ser derecho. Podría decir usted a este tribunal si la victima estaba de pie o estaba de rodillas? De rodillas tampoco. Puede indicar a este tribunal si entre el orificio de entrada usted encontró quemaduras y tatuajes? No. Podría indicar a este tribunal, a que distancia estaría el victimario? Más de metro y medio. De acuerdo lo dicho por usted, entro por la parte derecha de la costilla octava, pero lesiono el pulmón derecho, el vaso, el hígado? Un pulmón, aorta abdominal, el vaso el lleva una carga y produce una quemadura, en su trayecto lesiona la arteria abdominal. El pulmón izquierdo fue lesionado? Si. Ciudadano Amaury, un edema cerebral, de que se produce? Se produce por la perdida abruta de sangre, es producida por la arteria aorta abdominal, a nivel del organismo el organismo trata de defenderse como el corazón, los órganos mas rápido, sigue la resistencia de la perdida de sangre, a nivel del encéfalo…”. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. De acuerdo a la trayectoria orgánica usted, realizo el estudio, podríamos determinar en base a ello seria una bala perdida? Conociendo el término como bala perdida, a larga distancia según espacio equis, (se deja constancia que el experto demostró con el alguacil como modelo).
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.

De la anterior declaración se evidencia que el experto ciudadano AMAURY NUÑEZ, realizo la autopsia de ley al occiso RONNY PIÑATE,el cual manifiesta que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego siendo que en la trayectoria de la misma lesiono órganos como el higado, el pulmon la aorta abdominal, entre otras, el disparo se produce a mas de metro y medio de distancia; dicha declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público por cuanto fue el experto que le realiza la necropsia de ley, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el informe de autopsia de ley realizado en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando sentadas las causas y conclusiones que determinaron la muerte del ciudadano RONNY PIÑATE, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido de las mismas éstas son concordantes.

Rindio testimonio el ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.105.174, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le pone a la vista, el acta de entrevista, el cual riela al folio 45 y 46 de la Pieza N° 01 del presente expediente, la cual reconoce como suya la firma, el cual manifestó lo siguiente:”……Primero y principal yo era el que andaba con el muchacho RONNY, fuimos a la fiesta a eso de las 10:00 horas de la noche, nosotros estuvimos allí y decidimos a pasar a la sala de la fiesta en se transcurso y fue donde intervino la policía y fue donde sucedió el hecho donde le dispararon a mi compañero yo estuve a tres o cuatro metros de el, eso fue después lo auxiliamos lo llevamos al hospital, no tuvo salvación y falleció..”. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenas tardes, a que hora aproximadamente llegó la fiesta con su compañero RONNY? A eso de las 9 y 10 de la noche. Con quienes andaban ustedes? Con siete personas, Fernando, Elvis, los nombres no me los se, solo por apodo, Ocando, nene, Katy, Tete, el mono, estaban otras personas que lo llaman chanaquita y mi persona. Usted tiene algún apodo? Me dicen cajaro. Su amigo ronny lo conoce a usted como cajaro? Si. En que momento ustedes observaron que había una pelea en la fiesta al momento, la casa de la fiesta estaba en una subida. En esa pelea se escucho una explosión? Si. Ya había llegado la policía? Si. Antes de llegar la policía ya se había escuchado a detonación? No. Como fue la pelea? Empezó de repente. El grupo de ustedes que hizo al ver la pelea y la persuasión de la policía? El nene se fue con katy y el resto estaban cerca de la pelea, uno lo tiraron al suelo a Ocando y al mono y Ronny estaba mas abajo en la acera? A que distancia estabas tu y en esos momentos? Como a cinco metros. Podrías tu indicar en esta sala como eran esos cinco metros? Como allá donde esta ese señor. La policía trato de detenerlo a el? SI. Que hizo Ronny cuando la policial lo quería detener a el. Nada. Cuantos policía agarro a Ronny? Uno solo. Usted pudo verle la cara al funcionario? Si. Esta en esta sala? Si, y esta vestido de verde. Déme la identificación que esta vestido de verde? Epifanio Camico. Que hizo el funcionario para detener al funcionario RONNY? Saco el arma. En algún momento el golpeo a Ronny? No vi, escuche la primera detonación. El funcionario disparó? Si. Cuantas veces disparó? Como dos detonaciones, la primera la hizo a la victima y la segunda al cuerpo de ronny. A que distancia se encontraban funcionarios policial de ronny? a menos de un metro. Como andaba vestido ronny? Cargaba una franela azul, y un pantalón azul también. En algún momento se encontraba Ronny arrodillado? No. Los funcionarios en algún momento logro sujetarlo? Por la franela, por la parte superior de la espalda. Que hizo el funcionario después que le disparo al funcionario Ronny? Se desentendió y se desapareció del sitio y no se escucho otro disparo. Vinieron otros funcionarios policiales? Nosotros agarramos al compañero y lo llevamos al hospital. Ronny cuando recibe el impacto que acción toma Ronny? El estaba en la acerca y camino hasta el centro de la calle. Como cayo? El cayó de espalda. De repente o el se fue? Es como si se hubiese desmayado, el respiraba todavía. Cayo completamente de espalda? Si. Se pudo observar si se golpeo en la cabeza? Si el se golpeo en la calle.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO. Como pudo usted manifestar lo ocurrido? Por que yo estaba allí. Había mucha gente personas alrededor? Si estábamos en la fiesta, si, estaban los dos compañeros míos en el suelo. Como estaba uniformado el ciudadano EPIFANIO? Estaba uniforme de la policía, de azul oscuro marino y alrededor de diez once policías. Estaba en compañía de otros funcionarios? Al lado de el estaban dos, y una mujer que estaba en el suelo y otro compañero también. A que distancia estaban los funcionarios de la victima y de los otros funcionarios? A un metro de distancia cada uno. El señor que usted identifico ahorita tenia gorra o casco? no tenía nada encima. Como estaba la iluminación. ¿ estaba claro, estaba comercial que tenían su luz. Usted manifestó que oyó dos detonaciones? Si, la primera la oí estaba en a esquina de la casa. Como hizo el para detonar el arma? Saco el arma una la detono hacia arriba y la otra la detono en contra del hoy occiso. Ninguno de ellos fueron detenidos? Si el mono y el otro Ocando. A parte de otra detonaciones, que otras detonaciones hubo esa noche? No hubo mas detonaciones. Observo usted, que una persona de esos estaban armados? No.
A PREGUNTAS DE LOS ESCABINOS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Contesto. Cuantos funcionarios habían al momento que se origino pelea? La totalidad es de diez o más policías. Había suficiente iluminación como para que usted observara el rostro de las personas, movimientos o actos que ellos realizaron? Si. Usted manifiesta que las preguntas por la defensa, fueron detenidos dos personas, quienes eran? Ocando Zamora y lo conozco por el apodo lo laman el Mono. Supo usted la causa por la cual ellos fueron detenidos? Ocando cuando se formo la pelea, lo halo una mujer, a el lo pisaron por la boca y lo tenían en el suelo. Tiene usted conocimiento si hubo alguna otra persona estubo lesionada en la fiesta? si a una señora, la cual tuvo una herida en el tobillo…es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, se encontraba en la fiesta en compañía de Fernando, Elvis, Ocando, nene, Katy, Tete, el mono, chanaquita y el, que había suficiente iluminación para observar los movimientos de las personas que se encontraban a su alrededor, asimismo pudo observar, la cara del funcionario que disparo, señalando al acusado de autos como el que acciono el arma de fuego en dos oportunidades, una al aire y la otra a la humanidad del occiso Ronny Piñate,que observo cuando cayó herido en la calle cerca de su persona y fue él quien lo traslado al hospital, esta declaración merece credibilidad ya que el mismo presenció cuando el funcionario policial y acusado de autos accionó el arma de fuego en contra del occiso, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada a tales efectos, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma, dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al ser adminiculada dicha declaración de este testigo, las declaraciones de los otros testigos, las de los funcionarios policiales y el contenido del acta policial, éstas son concordantes.

Rindio testimonio el funcionario policial LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.983.486, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como TESTIGO, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le puso a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2009, el corre inserta en los folios 78 y su vto y ACTA DE ENTREVISTA ante la fiscalia del ministerio publico, de fecha 26-10-2009, el cual corre inserta en los folios173 y 174 de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma. “…..los hechos ocurrieron en horas de la madrugada no es encontrábamos realizando patrullaje todas las unidades motorizadas, en las fiestas patronales en quebrada seca, cuando llegamos al sitio, percibimos un ambiente seco, tenso, y un señor el encargado de la fiesta y dijo que había unas personas con armas de fuego, después en la parte de atrás de la fiesta se escucho una detonación, el sargento Mariño jefe nos dividió en grupos, a mí me toco por un lado de la fiesta y después se escucharon tres detonaciones en la parte de adelante de la fiesta y al frente ya se había llevado a un muchacho que había caído con un tiro y la señora tenia un tiro a un pie, se le presto el apoyo en la ambulancia…”. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días a todos los presentes, señor Lezama, cuantos funcionarios actuaron ese día en esa comisión? Todos, la mayoría éramos como diez. Usted escucho cuando el organizador de la fiesta dijo que habían personas armadas en la fiesta? Si. Recuerda el nombre de la persona que le dicen el organizador? No recuerdo. Que funcionarios se quedaron resguardando al frente de la fiesta? Nelson Estévez, Epifanio, German Yapuare, Devia y otros que no recuerdo, Sánchez Micael. Usted escucho detonaciones esa noche? Si se escucharon, yo entre con Torres Aday a la alcantarilla. Usted observo a las personas que estaban heridas? Ya se lo habían llevado a uno que estaba allí. Sus compañeros se quedaron allí? Si todo. El jefe de la comisión llamo a alguna ambulancia? Si el sargento Mariño. Esa noche quedaron personas detenidas? Nos llevamos a dos personas los llevamos al comando pero no quedaron detenidas? Un muchacho alto flaco y otro mediano. Es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Primero se escucharon en la parte de atrás una detonación y en la parte del frente se escucharon dos detonaciones. Cual fue el motivo que ustedes fueran al lugar de los hechos? Patrullaje. Había un funcionario de nombre Iznardi García? No, no recuerdo si estaba allí. Usted manifestó que habían dos heridos? A la ciudadana según le dieron un tipo en el pie. Ustedes cuando salen a patrullar salen en pareja o solos? Siempre en pareja. Recuerda usted quien era la pareja de Epifanio? Con german, Sánchez Michael y otros funcionarios. Nelson Estévez. Esos sujetos se los llevaron en calidad de testigos o detenidos? Los llevamos al comando y lo reseñamos y se fueron? Cuantas personas estaban en la fiesta? Había mucha gente. Estaba iluminado o a oscuras? Iluminado. Estaba lluvioso? En la madrugada llovió más. Con quien estaba usted? Con Torres Aday. Supo usted si para el momento quien se llevaron a la persona herida al hospital sabia si estaba herida o fallecido? No no tenía conocimiento sobre eso. Ustedes vieron la pelea? Si, y el sargento Mariño nos dividio.Usted es zurdo o derecho? Derecho, y tenia una 17.
EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones al frente de la fiesta,ya que se encontraba en la parte trasera de la misma, eran diez los funcionarios actuantes en el procedimiento, que vio solamente al difunto, a la otra persona herida una señora la habían herido en el pie, solo supo que la habían trasladado en la ambulancia por llamado del Sargento Mariño, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindio testimonio el funcionario policial GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.113, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: Se le puso a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2009, el corre inserta en los folios 78 y su vto y ACTA DE ENTREVISTA ante la fiscalia del ministerio publico, de fecha 27-10-2009, el cual corre inserta en los folios 182 y 183 de la pieza Nº 01, del presente expediente, el cual manifestó que si reconoce como suya la firma. “…el cual manifestó lo siguiente:”…… Nosotros nos encontrábamos patrullando por el perímetro de la ciudad de puerto ayacucho, a las doce ó una de la madrugada, que nos apersonáramos a quebrada seca a la fiesta que se estaba realizando allí, y que verificáramos por que presuntamente había una riña, y hablamos con la dueña y la misma manifestó que se suscitaban unas riñas las cuales se calmaban y empezaban nuevamente y luego con mi compañero Nelson Estévez y al salir visualizamos a unos ciudadanos en actitud sospechosa y de acuerdo al artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, ,se le hizo la respectiva revisión, y luego las personas empezaron a disparar y una persona veía una persona con una franela en la mano procedimos a neutralizamos, y el muchacho estaba agresivo los levantamos y lo llevamos a la alcantarilla, posterior se escucha los rumores que habían unos tiroteos, no puedo decir para donde lo llevaron, y logre visualizar la ambulancia a buscar a una señora, lo llevamos al comando de la policía para hacer la respectiva diligencia policial.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días, señor german a que hora dijo que la comisión se acerco? De doce a una de la mañana. Cuantos funcionarios se encontraban en la comisión? Doce? Quien estaba en la comisión? El sargento Mariño,. Quien se entrevisto con la personas que dijo que se estaba organizando la fiesta? El sargento Mariño y yo la escuché y es de sexo femenino. Cual fue la orden del sargento Mariño? Que diéramos un recorrido por las adyacencias. Con que compañero le correspondió usted. Con Nelson Estévez. Que parte de la fiesta revisaron ustedes? Por la parte posterior y luego al frente. Usted escucho la detonación? Se escucharon dos detonaciones, en la parte de la oscuridad. Que hizo usted cuando escucho esas detonaciones? Salimos por la parte de afuera y venia la multitud de las personas, y una persona que venia alta velocidad lo neutralizamos. Usted pudo ver al ciudadano EPIFANIO CAMICO en ese momento? Si el estaba parado al lado mío en ese momento. El ciudadano Epifanio tenia su arma de reglamento en la mano? Si los dos teníamos el armamento en la mano, por precaución. A esa alturas del hecho, se pudo percatar si había alguna persona herida? Para el momento no me percate, eso era las aglomeraciones de personas corriendo de un lado para el otro. Había suficiente luz artificial? Muy deficiente. Que tiempo le costo a la comisión calmar a los cuidadanos que estaban allí? El tiempo son momentos que uno vive de tensión de aquí para allá, diríamos que veinte minutos una suposición así. Como se entero que personas resultaron heridas? Posteriores a que se había calmado la tensión de las personas, logre visualizar a la señora. Pudo percatarse en que parte del cuerpo ella estaba herida? No. Después que termino la labor en esa fiesta el sargento Mariño hizo una reunión? Si de preguntar que funcionario había accionado su armamento y el funcionario Epifanio nos dijo que su armamento se había detonado involuntariamente. El arma de reglamento no es revisada después de la comisión? No, por que el arma es de uno solo se le chequea. El parquero revisa con cuantos cartuchos salen o con cuantos entran? Si. Cuantas personas neutralizaron en la fiesta? Dos personas. Esas personas se llevo para el comando? Si se llevo para tomarle las reseñas. Recuerda usted las características físicas de esa personas? Si uno alto delgado y el otro de contextura baja, y la vestimenta no la recuerdo. Esos ciudadanos fueron dados en libertad por ustedes mismos? Se les notifico la llevada al comando, y no hubo denunciantes. A que hora llevaron ustedes a las personas al comando? Como a las dos de la mañana.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO. Usted manifestó que llego al sitio de los hechos. Como se llama el nombre de su compañero? Estévez. Usted manifestó que estaba también en compañía del ciudadano Epifanio Camico? El y yo agarramos a un ciudadano que estaba agresivo. En ese momento escucho alguna detonación? Si. De esas detonaciones salio algún elemento herido allí? Para ese momento no había ningún herido allí. Como estaba la iluminación, el clima? La luz deficiente y el clima estaban un poco lluviosa. Como estaba usted uniformado? De Camuflaje igualmente mi compañero Epifanio Camico. Diga usted si su compañero cargaba gorra, pasamontañas, cascos? No recuerdo que cargaba. Usted escucho el grito de una persona que presuntamente resulto herida? Yo estaba a quince metros. Que tipo de armamento cargaba usted? Una Glock 9 milímetros, de color negra. Cuantas municiones son dotados ustedes? Diecisiete proyectiles de cada cargador. Para ese momento esas armas estaban montadas? Lo primordial es llevar el armamento cargada, en mi caso yo cargo mi arma de reglamento. Esas armas tienen seguro de corredera, de martillo? No tienen seguro, el seguro es el dedo? Son muy sensibles? Si son sensibles. Usted llego a ver al occiso? No, solo escuche que habían personas heridas y yo estaba cerca de la acera, no te se decir si la personas herida estaba en la acera o montada en la acera.
LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. A que distancia escucho usted esas detonaciones? De diez a quince metros. Escucho otra detonación a parte de la primero? La que estaba cerca de él. A que distancia? Creo que fue el armamento que se le detonó al compañero y fue cuando nos arrodillamos, por la parte del alcantarillado, y teníamos al muchacho detenido en ese momento. Mas o menos a que distancia era la segunda detonación? Como a medio metro. Que funcionarios que neutralizaron la persona que tenían tenidos? Epifanio, yo y otra persona, el cual no recuerdo. Esa persona que estaba neutralizada por usted y por Epifanio, resulto herido? En ningún momento fue maltratado ni lesionado. Recuerda usted el nombre o la identidad de la persona que fue neutralizado? No recuerdo bien el nombre del muchacho que teníamos neutralizamos. Recuerda usted si el la persona neutralizada es la misma persona que resulto herida? No, no es, por que nosotros lo trasladamos al comando de la policía. Logro usted o visualizar la persona que resulto herida? No, no logre verla.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, escucho las detonaciones, que él y el funcionario policial acusado de autos eran pareja en el procedimiento, detuvieron a dos personas las cuales fueron sometidas por ellos, que al reunirse con el superior inmediato y los efectivos tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindió testimonio el funcionario policial GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.500.519, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como TESTIGO, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso: quien de seguida se le puso a la vista el Acta Policial Nº 285-09, de fecha 12 de julio del 2009 que riela en el folio 78 de la pieza I; en la cual se le pregunta si reconoce como suya la firma que esta presente en la referida acta; el cual manifiesta que si la reconozco como mía; ahora bien; bueno los hechos en el sector quebrada un ciudadano ese día nos llamaron de manera radial, a un ciudadano que le visualizaron un armamento y que andaba con droga, se rigió un riña callejera, salio un lesionado herido y una señora, y los llevaron al hospital, y de hay se procedió con el procedimiento.
A las preguntas de la Fiscalia responde: usted recuerda aproximadamente la hora y la fecha.? Esa fiestas patronales el 12 de julio a la 1 de la mañana, cuando llegan al lugar con quien hablaron?; con los organizadores una señora, una denominación que se le da a la persona que inicia la fiesta; quien estaba a cargo de la comisión? ; el sargento Mariño; cual fue la orden que dio el sargento Mariño?, que nos desplegáramos en la fiesta y por la partes de atrás había un señor consumiendo droga; cuantos integraban la comisión?; como 12; en grupo de cuantas personas se dispersaron?; de tres o cuatros, dos, cual fue la orden?, que nos dispersáramos; que área en especifico usted superviso?; yo junto la señora luisa revisamos en la parte de atrás?; y que vio en esa supervisión?; había grupo de personas de 5 estaban en lo oscuro; usted observo la pelea?; si, cuantas personas habían?; hay si no se, habian demasiadas personas?; usted escucho la orden que se le impartio a EPIFANIO CAMICO?; NO, usted tuvo contacto visual con el funcionario EPIFANIO CAMICO?; consiguió a otra persona con arma de fuego?; no, pero con lo que me informo la señora luisa; se presumia que cargaban arma de fuego; usted escucharon las detonaciones?; si, cuando habia la pelea se escucharon; que porcentaje de luz habia en el lugar; bombillos de casa?; habia unos claros otros oscuros; pero si podia definir la cara de su compañero?; en el medio de la multitud era difícil; en esa actuación de ustedes para tratar de evitar el disturbio aprehendieron a alguien? si a dos persona; a uno bajito, ambos del sexo masculino; usted vio a la persona que estaba herida?; a la señora nada mas, hay le practicamos los primeros auxilios; en que parte de quebrada seca estaba la ciudadana?; cerca de la cauchera; luego de la orden que le impartió el sargento Mariño hizo una reunión?, si ahi, nos reunimos, para hablar de lo que habia pasado; el sargento Mariño pregunto si alguien había presionado su arma de fuego?: no se, porque yo me fui al hospital; usted fue al hospital?, si a llevar a la señora, usted vio a la persona masculino en la fiesta?, no, yo lo vi en el hospital; pudo ver donde estaba herido?; no, no vi., que les dijo el medico?; que el señor había fallecido, en el traslado desde la fiesta al hospital; quien lo autorizo para que fuera al hospital?, el sargento Mariño;
A las preguntas de la Defensa Privada Responde: usted declaro que recibió una llamada vía radial?, recibimos; en que fecha paso eso? el 12 de julio, a que hora aproximadamente? a la 1 de la mañana; usted manifiesto que ustedes se pusieron en contacto con las organizadores de la fiesta?; que se presumía que estaban consumiendo droga, como era el clima?; un clima frió, las luces eran opacas?; y en el sitio donde se ubicaron ustedes para hacer el procedimiento era claro?; como estaba vestido? con un sweter negro y pantalón camuflado, cargaba un pasa montañas y usted?, yo usaba gorra; usted vio con quien vio que andaba EPIFAMIO CAMICO?, con los Funcionarios Esteves y Macuar; a que distancia estaba usted del sitio del suceso?, unos 20 metros, aproximadamente cuantas detonaciones? escucho usted 4 o 5 es que por el sonido no se escucho bien; su arma fue experticiada?, si, cuantas municiones cargaba? las 15 de reglamento, usted disparo una vez al aire?: no, usted manifestó que cumplía ordenes del sargento Mariño?; en la moto y yo escoltaba a la señora; y donde fue herida la señora?; en el pie izquierdo creo; y el occiso?; hay, si, no se; posteriormente que hizo usted?; de ahi me traslade al comando; que observó usted en el comando?: esos ciudadanos fueron detenidos o quedaron el libertad?; puede describirlo; uno flaco y otro bajito; y como andaban vestidos?; no, recuerdo. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a la situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones, que estuvo en la reunión con el superior inmediato, que no tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, ya que se había ido al hospital escoltando a la ambulancia con el traslado de la señora que resulto herida en el pie y no sabe de que murió el herido masculino, solo lo vio en el hospital, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Rindió testimonio la ciudadana YAZMIN YAMIRA MELGUERO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.086.950 en calidad de Victima promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente:“… el doce de julio, estábamos en la fiesta que se le celebraba a la Virgen del Carmen, en quebrada seca y escuche unos disparos, yo estaba en una casa, que esta cerca de un cauchera, y con el segundo disparo, veo que me esta saliendo un chorro de sangre, y empiezo a gritar, y veo que vienen dos policías que dicen verga le cayo la bala a la chama, vino un policía y me quito un tira y me amarro la herida, luego venia el difunto, con la bala, ya muerto, luego la bala me quedo adentro, luego llego la policía la PTJ, los doctores me dijeron que no me podían sacar la bala, y mi esposo me ayudo a sacar la bala con los médicos del CDI, luego alla, llegaron el Fiscal Cuarto, los policías, luego a mi me sacaron la bala, y como a mí me sacaron la bala por que a mi me durmieron de la barriga para abajo, yo no puedo decir, que fue ese muchacho, pero nunca pude, decir que esa bala era para mi.
A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿ en que parte de esa cauchera se encontraba usted: yo estaba sentada en la entrada, sentada de lado, y mi esposo estaba al lado, cuando eso yo siento que me hacen así en la pierna, y cuando veo, tengo el pie mojado, y me sale un chorro de sangre. ¿En que parte del pie le cayo la bala; en la parte del pie. ¿Donde estaba sentada, estaba muy distante de la acera; mas o menos, como cuatro metros aproximadamente. ¿De donde usted se encontraba usted tenia vista al lugar donde se encontraba la fiesta: si. ¿Cuando escucha el disparo, que observo?: la gente, salía corriendo hacia la calle. ¿Cuando se escucharon los disparos ya estaba la policía ahí?: si. ¿Antes de que llegaran los policías se habían escuchados los disparos?: no. ¿Aproximadamente cuantos policiales llegaron, como cuatro. ¿Cuantos disparos escucho esa noche: dos. ¿Después que sintió el impacto que hacían los policías; yo escuche cuando el que yo conozco dijo, coño a la chama le cayo la bala. ¿Usted pudo observar al ciudadano presente hoy en la sala, que esta siendo enjuiciado; no, puedo decir, si fue el, por que yo estaba en la cauchera, yo lo conocía fue aquí, lo que se fue. ¿Que la bala me cayó a mí. ¿Pudo percatarse si otra persona salio herida: el difunto y yo. ¿Pudo observar al difunto; si, en el hospital cuando lo colocan al lado de mi. ¿Tienes un estimado de lo que había cuando salieron los disparos de la fiesta; dos disparos. Es todo.
A las preguntas de la defensa Privada responde: ¿cuando ocurrieron los hechos un día doce del mes seis del 2009; casi a la madrugada. ¿Donde se encontraba usted para ese momento; en la fiesta de quebrada seca. ¿En que lugar?: en una casa de familia, donde se encuentra una cauchera. ¿Usted dice que escucho dos disparos; el primero salio de la fiesta, y la segunda detonación, fue mas cerca, cuando todo el mundo salio corriendo. ¿En que parte usted recibió la herida; en el pie, derecho, luego me llevaron al hospital y me limpiaron, luego en el CDI, me sacaron la bala, un cubano, y el cubano me dijo aquí esta por fin. ¿A quien le entrego el proyectil?; a nadie, luego que salía de ahi, llego la fiscal cuarta, con los policías y se lo entregue. ¿Cuantas personas aproximadamente habían en esa fiesta?: yo, fui para la fiesta a disfrutar, mas no a contar. ¿A que distancia se encontraba de la fiesta?; no se. ¿Por que lado vio el orificio de la bala, le entro por el lado derecho, objeción presenta la fiscalia; el tribunal manifiesta, que debe especificar mejor la pregunta por que la testigo no es experto, declara con lugar la pregunta. ¿Por que lado usted vio que entro la bala, por el lado derecho o por el lado izquierdo: yo creo, que por el lado izquierdo. ¿Usted era organizadora de la fiesta: no. ¿Cuantos policías llegaron al lugar de los hechos; como cinco o seis. ¿Como estaba el ambiente oscuro o claro; claro. ¿El tiempo como estaba; llovía de ratico. ¿Usted logro ver la cara de la persona que hizo los disparos: no. Es todo.
A las preguntas del Tribunal responde: ¿recuerda usted a que hora llego al lugar de la fiesta; a las diez y media. ¿Entre las diez y media y la una, usted llego a ver comisiones policiales, eso estaba tranquilo antes de que llegaran los policías. ¿Con quien se encontraba usted; con mi cuñada, mi concuñado, una tía de mi esposo y una tía de mi esposo, estábamos pura familia. De donde usted estaba a donde se estaba organizando la fiesta, a que distancia, como de aquí a la mitad del pasillo, (haciendo referencia al pasillo del circuito judicial) como 20 metros aproximadamente. ¿De donde usted estaba había buena visibilidad, de luz de luna o luz de bombillo?; de bombillos, por que ellos arreglan eso. ¿Usted observo cuando llego la comisión policial a ese sitio?: si, por que estaba en todo el frente. ¿Observo cuantos funcionarios eran?: como cinco. ¿Fue de manera inmediata cuando escucho las detonaciones?; cuando salio el primero, salio el segundo. ¿ a la llegada de ellos cuanto paso para escuchar el disparo; como a la hora, todo estaba tranquilo. ¿Pudo observa la persona que hizo la detonación.: no, yo no vi. ¿A parte de usted hubo otra persona herida?; el difunto y mi persona. Se le puso a la vista el acta de entrevista para que reconozca como suya el contenido y firma del mismo, quien manifestó que si reconoce como suya. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente la ciudadana YAZMIN YAMIRA MELGUERO MORILLO, se encontraba en compañía de familiares en el Barrio Quebrada Seca, en las fiestas patronales, la cual se desarrollaba con tranquilidad, la misma escucho los disparos, siendo herida en el pie derecho por uno de los disparos, que la misma no vio quien los realizo, la bala le fue extraida en el CDI y entregada a los funcionarios policiales, esta declaración merece credibilidad dada su condición de testigo presencial de los hechos, siendo que la misma resulto herida por uno de los disparos que se hicieron, que vio al occiso en el hospital, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que al ser adminiculadas con el acta policial y la declaración de funcionarios policiales y testigos éstas son concordantes.

Rindio testimonio el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.312 movido en Calidad de experto por la Fiscalía del Ministerio Publico a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez acepto y expuso lo siguientes: se le coloco a la vista a los fines de ratificar la firma, Acta de entrevista del 17 de julio del 2009,folio 93 de la pieza I, quien afirmo que es su nombre pero no es su firma, se deja constancia que el ciudadano manifestó que no es su firma la que se encuentra en el acta. Manifestando: esa noche me encontraba yo con la mujer y como a las 10 a 11 de la noche empezó una pelea por donde estaban unas matas de mango yo iba a ver que pasaba y la mujer me dijo que no fuera, que estaban peleado y que no me metiera y en eso por donde están para los palos y se escucho un disparo y la mujer me dijo que no me levantara, porque ellos eran los que estaban peliando y ella se ve los pies y tenia los pies llenos de sangre y grietaron todas las mujeres que estaban allí y decían que había otro herido. Es todo.

A preguntas del Fiscal: buenos días a todos los presentes, señor pedro como se llama su esposa? Yasmín. Desde que hora usted se encontraba en el barrio? desde las 8 de la noche. Para que fecha? 12 de julio, del año? no lo recuerdo. A que distancia estaba usted sentado de la fiesta principal en una cauchera. Usted podía ver desde la fiesta? Si clarito. Usted dice que como a las 11 de la noche fue a esa hora? Si la policía estaba allí pero no le puedo decir si fue con la policía. Cuantas detonaciones escucho usted? Allí estaban la policía. Como a que hora usted escucho las detonaciones? Como a las 10 y algo de la noche eso fue temprano. Cuando escucho la primera detonación cual fue la reacción de las personas? Todo el mundo salio corriendo. Así a donde salieron corriendo? Para la vía principal, usted pudo percatarse si alguien salio lesionando? No pude ver pero si la gente decía que hubo un herido y luego dijeron que hubo otro. Usted pudo percibir a través de su sentido auditivo? Le puedo decir que lo oí pero le puedo decir el sitio. Usted pudo ver del lugar donde dispararon? No por que no vi, el primer disparo y el segundo fueron en el mismo sitio. Usted vio a quien le dispararon? No solo vía el bululú de la gente que lo llevaba. Usted posterior mente al hecho se entero de lo que había pasada? No. Cuantos policías habían en el lugar? Varios y los que fueron a prestar auxilio fueron 3.- usted como estaba desde las 8 de la noche puede decir cuantos funcionarios había? Habían un grupo de motorizados .usted pudo reconocer alguno. Que le manifestaron esos funcionarios? Ellos nos ofrecían ayuda. El funcionario CAMICO fue hasta donde usted estaba a prestarle ayuda? No sabe el nombre de los funcionarios que le ofrecieron ayuda? Exactamente no lo recuerdo. De donde usted escucho los disparos? Cerca de donde nosotros estábamos. A donde estaba sus esposa se podía tener acceso? Si no había obstáculo? No era un espacio libre.
A preguntas de la Defensa: Buenos días a tos los presentes, usted manifestaron que es esposa de la señora? Marbella. A que hora llegaron a los hechos? Como a las 8 y media. Ustedes estaba consumiendo bebidas alcohólicas? cuando llegamos no luego. Cuando escucho la primera detonación que paso en ese momento? Todos empezaron a corre y la segunda fue cuando manifestaron que había un herido. En que lado hirieron a su mujer? En el pie derecho, a que distancia estaba usted del lugar de los hechos? Como a 30 metros cuantos disparos usted escucho? dos disparos, cuantos funcionarios llegaron al lugar de los hechos? Donde estaban nosotros fueron 3. Podría decir si de donde usted estaba cerca del lugar de los hechos? Si se podía ver. Usted pudo ver al señor Ronni Morillo? No pude ver porque había mucha gente en ese momento, a que distancia estaban usted de la señora? Como a medio metro de la acera. Eso ocurrió aproximadamente a que hora? A las 11 de la noche. Usted manifestó que 3 funcionarios los socorrieron? Si. que sucedió en el hospital? Metieron a la mujer para dentro y la atendieron. Como estaba el clima? Lloviznadito. En la conclusión usted pudo ver quien le ocasiono la herida a su esposa y al occiso? No pude ver. Es todo.

De la anterior declaración realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ se evidencia que efectivamente se encontraba en las fiestas patronales del Barrio Quebrada Seca, compartiendo con unos familiares, que había una pelea, escucho los disparos, pero no vio quien los realizo, vio a su esposa herida en el pie derecho, que los funcionarios policiales le prestaron la colaboración, supo de otro herido pero no lo vio, esta declaración merece credibilidad, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del testigo, los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial las cuales son concordantes.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- ACTA POLICIAL, Nº 285-09, de fecha 12/07/09 suscrita por los funcionarios O.T.I FUERMAN GARCIA, O.T. GERMAN YAPUARE, O.T. JAIME GUAPO, O.T. NELSON ESTEVES, OFIC. ADAY TORRES, QUEREBI OSWALDO, SANCHEZ MIKHAIL Y EPIFANIO CAMICO, la cual riela en el folio cuarenta y cuatro (44) de al pieza I,

De la anterior ACTA POLICIAL, incorporada por su lectura, se evidencia en la misma quedan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual sucedieron los hechos, en el Barrio de Quebrada Seca, para el mes de Julio con ocasión de realizarse las fiestas patronales, en la que había una aglomeración de personas, que hacen acto de presencia los funcionarios policiales por llamado radial realizado por la central de comunicaciones quienes solicitaban la intervención de los mismos, porque presuntamente se encontraban sujetos armados dentro de las personas asistentes, a lo cual resultaron heridos dos ciudadanos, una de sexo femenino quien presento herida en un pie y el de sexo masculino resulto fallecido a causa de dos detonaciones, que al término de la actuación policial se realiza una reunión con el superior al mando y los funcionarios actuantes para verificar si las detonaciones salieron del armamento de algunos de ellos, manifestando uno de los integrantes de la comisión específicamente el funcionario CAMICO, que la misma se le había accionado. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y los testigos presenciales del hecho.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL 504 de fecha 12/07/2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR EDWAR QUINTERO, Y LOS AGENTES D´MONTIJO JORGE, DAIVIS ROJAS Y CIRILO ARAUJO, la cual riela en el folio cincuenta y seis (56) de la pieza N° I.
De la anterior ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, incorporada por su lectura, en la cual se evidencia la descripción del lugar en la cual se encontraba el cuerpo de Ronny Piñate, siendo descritas las características de la morgue y examen físico del cuerpo, así como las heridas que presentaba. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 505, de fecha 12/07/09.

De la anterior ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, incorporada por su lectura, se evidencia en la misma las características del sitio en el cual ocurrieron los hechos, colectándose en el mismo elemento de interés criminalisticos. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 293, de fecha 12/07/09, la cual riela inserta al Folio 58 y su vuelto, Pieza 1

De la anterior EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, incorporada por su lectura, se evidencia que se le realizo la experticia a una prenda de vestir y dos conchas de un arma de fuego. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/07/09, practicada al cadáver de Ronny Piñate., la cual riela inserta al Folio 71 al 76, de la Pieza 1,

Del anterior PROTOCOLO DE AUTOPSIA, incorporada por su lectura, se evidencia que se le realizo el examen al cuerpo del ciudadano Ronny Piñate, en la cual se determino la causa de la muerte PARO RESPIRATORIO AGUDO por shock hipovolemico agudo por hemoperitoneo por perforación de la Arteria Aorta Abdominal debido a HERIDA por ARMA DE FUEGO a TORAX-ABDOMEN, por cuanto el proyectil a su paso lesiono de manera importantes órganos vitales, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

6.- RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-225-496, de fecha 20/07/09, practicada a la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO, la cual riela en el folio 94 de la pieza I

Del anterior RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE, incorporado por su lectura, se evidencia que la victima, presenta una herida por arma de fuego la cual lesiona el pie derecho. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

7.- CON EL OFICIO Nº CGP-1798, de fecha 23/07/09, la cual riela en el folio 146, de la pieza I.

Del anterior Oficio, incorporado por su lectura, se evidencia que en el mismo se hace remisión de las copias certificadas del libro de Entrada y Salida de Armamentos de fecha 10, 11, y 12 de Julio. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

8.- CON EL OFICIO Nº CGP-1796, de fecha 23/07/09, folio 151, de la pieza I.
Del anterior Oficio, incorporado por su lectura, se evidencia que en el mismo es anexado y remisión de las copias certificadas de las ordenes del día interna-externa y servicios especiales de los dias 10, 11, y 12 de Julio. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

9.- CON EL OFICIO Nº 9700-256-3687, de la sub-delegación Puerto Ayacucho donde se remiten actuaciones complementarias en relación con las actas procesales I-264-274, que riela en el folio 230, de la pieza I.

Del anterior Oficio, incorporada por su lectura, se evidencia que el mismo se remite pruebas complementarias relacionadas con el caso que se investigaba en el momento relacionado con la muerte del ciudadano Ronny Piñate. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano RONNY PIÑATE, que riela en el filio 100, pieza I.

Del anterior CERTIFICADO DE DEFUNCION, incorporado por su lectura, se evidencia que en la misma queda sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar la muerte del ciudadano Ronny Piñate, siendo la causa directa PARO RESPIRATORIO AGUDO, acompañado de SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO; HEMOPERITONEO, PERFOARCION ARTERIA ABDOMINAL. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad, por lo que se adminicula al Protocolo de Autopsia siendo estas concordantes.-

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/09, suscrita por el funcionario EDWAR QUINTERO, adscrito a la subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela en el oficio108 y su vuelto, pieza I.

De la anterior ACTA DE INVESTIGACION, incorporada por su lectura, se evidencia que en la misma se deja sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recolección del proyectil extraído del pie derecho de la victima YASMIN MELGUERO, en el Centro de Diagnostico Integral de esta ciudad. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.


12.- OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales, que riela en el folio 125, de la pieza I

Del anterior OFICIO, incorporada por su lectura, se evidencia que en el mismo remite las actas de juramentación y aceptación de sus cargos, por lo que los ciudadanos actuantes en el procedimiento realizado en el Barrio Quebrada Seca, son funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía de este estado, en el caso particular se encuentra el del acusado de autos, quien para ese momento era funcionario policial, en ejercicio de sus funciones e inherentes al cargo portaba su arma de reglamento respectivo. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud que la misma se demuestra el cargo del funcionario policial del acusado de autos y por sus funciones inherentes al cargo portaba arma de fuego al momento de ocurrir los hechos.

13.- OFICIO 9700-256-1132, de fecha 05/04/10, donde se remiten copias certificadas Nº 6.407, de fecha 01/03/10, del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUICE y JEAN GOMEZ, que riela en el folio 209 al 214 de la pieza I

Del anterior OFICIO, incorporada por su lectura, se evidencia que en la misma se hace el estudio de las armas suministradas, las conchas encontradas y el proyectil, lo cual fue comparado entre si, emitiéndose las conclusiones respectivas
Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

14.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA INTRAORGANICA, signada con el Nº 731 de fecha 29-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEREZ YULIMAR, que riela en el folio 221 al 228, de la pieza I.

Del anterior OFICIO, incorporada por su lectura, se evidencia que con el mismo se remite la trayectoria intraorganica, con el conocimiento científico respectivo. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

15.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 536 de fecha 29/09/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE DI SANTI CLAUDIA, que riela en el folio 223 al 226, de la pieza I.

Del anterior Oficio, incorporada por su lectura, se evidencia en la misma la trayectoria intraorganica, con el conocimiento científico respectivo. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.

16.- OFICIO Nº 9700-029-1814, de fecha 29/09/09, donde se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nº 782, de fecha 29-09-09, suscrito por el detective PEREZ YULIMAR, que riela en el folio 227 al 229, de la pieza I.

Del anterior Oficio, incorporada por su lectura, se evidencia que en la misma se realizo el levantamiento planimetrito del sitio del suceso y se explica de manera grafico las circunstancias como ocurrieron los hechos. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.


17.- OFICIO Nº 9700-029-1804, de fecha 03/06/10, donde se remite RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO Nº 9700-029-427 de fecha 01/06/10, emanado del Departamento de Criminalística, área de Microanálisis, suscrita por el detective TSU FUENMAYOR YOIMER, que riela en el folio 250 al 251, de la pieza

Del anterior OFICIO, incorporada por su lectura, se evidencia que la muestra enviada a los fines de determinarse la clase de sustancia es correspondiente a sustancia de naturaleza hematica. Prueba que no es valorada por cuanto la misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribió, por cuanto el mismo no compareció al juicio.


CONCATENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS


Ahora bien de todo lo anterior este Juzgado Mixto observa que los funcionarios policiales actuantes en procedimiento FUERMAN GARCIA, GERMAN YAPUARE, JAIME GUAPO, NELSON ESTEVES, ADAY TORRES, QUEREBI OSWALDO, SANCHEZ MIKHAIL, son contestes al afirmar que en fecha 12 de Julio de 2.009, se realizo procedimiento en el Barrio de Quebrada Seca, en la cual se estaban realizando las fiestas patronales, quienes acuden al llamado por vía radial de la central de comunicaciones, ya que eran solicitados a los fines de prestar apoyo en la celebración de las fiestas, por cuanto habían obtenido información de que se encontraban sujetos armados dentro de las instalaciones donde se llevaba a cabo la celebración, que en el desarrollo del procedimiento se produjo un conato de riña, en la cual se escucharon detonaciones de armas de fuego, obteniéndose como resultado dos personas heridas una del sexo femenino lesionada en el pie derecho y otro sexo masculino la cual resulto fallecida.
Así mismo estos funcionarios son contestes al indicar que el funcionario policial Epifanio Camico en la reunión realizada con el superior jerárquico manifestó que su arma de fuego asignada se le había accionado; una vez más se reitera que el dicho de estos funcionarios fueron valoradas por cuanto los mismos se encontraban presentes cuando ocurrieron los hechos, adminiculándose los dichos a lo depuesto por los testigos y victimas del presente asunto y cuyo contenido igualmente es concordante con lo depuesto en el curso del Juicio Oral y Público por los funcionarios actuantes, testigos y victima.


HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

• Que en fecha 12 de Julio de 2.009, los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policia de este estado, hicieron acto de presencia por el llamado realizado por vía radial al Barrio Quebrada Seca, en la cual se estaban desarrollando las Fiestas Patronales, motivo por el cual y en virtud de la cantidad de personas asistentes, solicitan la presencia policial para controlar y verificar la presencia de personas armadas, ya en el sitio los mismos proceden a realizar las investigaciones necesarias a los fines de verificar la información obtenida.


• Que una vez realizado el respectivo despliegue policial se escuchan dos detonaciones por arma de fuego, ocasionando un revuelo en las personas asistentes, en virtud de restablecer el orden publico se origina la intervención policial, con el resultado de dos personas heridas una de sexo femenino y la otra de sexo masculino, esta ultima fallecida, dichos disparos fueron realizados por el funcionario policial EPIFANIO CAMICO.

• Que quedo demostrado que el funcionario policial EPIFANIO CAMICO, al realizarse la reunión con el Superior Jerárquico y los demás funcionarios intervinientes en el procedimiento, manifestó que el arma de reglamento asignada se le había accionado.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone nuestro Código Penal Venezolano vigente

“Articulo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

“Artículo 415: Si el hecho a causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure mas de veinte días o mas, o por si un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematura, la pena será de prisión de uno a cuatro años

Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de pruebas:

Con la declaración del ciudadano QUEREBI YAVINAPE OSWALDO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, por cuanto en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, en la cual tuvieron conocimiento que habían ciudadanos asistentes a la misma que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, siendo que en momentos se realizaron detonaciones dentro del sitio de reunión, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el act6a policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Con la declaración del ciudadano CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el acta policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Con la declaración del ciudadano LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos que se encontraban bajo mando tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS; se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual escucho cuando uno de los funcionarios policiales le dijo al funcionario Camico que estaba metido en problemas por haber disparado, tuvo conocimiento de que habían matado a ROMMY ( RONNY PIÑATE), en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica, siendo detenido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, el mismo observo cuando su primo Ronny Piñate lo tenia detenido el funcionario policial acusado de autos Epifanio Camico, siendo señalado por el deponente en sala, aunado observo cuando el acusado de autos realizo los disparos, además que había otra persona herida y era una señora, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano JAIME ALIRIO GUAPO se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y la algarabía reinante no escucho los disparos, que al reunirse los efectivos que se encontraban bajo mando tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.
.

Con la declaración del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORILLO se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica, el mismo observo cuando su amigo Ronny Piñate iba subiendo y se presenta un problema, afirmo que en el sitio habia suficiente iluminación como para ver de manera clara a las personas, que el observo cuando el funcionario policial acusado de autos realizo los disparos, que al primer disparo el hoy occiso se encontraba con vida y al segundo no estaba con vida, siendo señalado por el deponente en sala, además que había otra persona herida y era una señora, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta del policial levantada en aquella oportunidad, le fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos que se encontraban tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH ;se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos no tuvo conocimiento que al funcionario policial Epifanio Camico se le haya accionado el arma, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano NELSON MARTIN ESTEVEZ GARCIA se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones, que al reunirse con el superior inmediato y los efectivos tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del experto ciudadano AMAURY NUÑEZ, realizo la autopsia de ley al occiso RONNY PIÑATE,el cual manifiesta que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego siendo que en la trayectoria de la misma lesiono órganos como el pulmón, hígado, estomago, Aorta Abdominal, entre otras lesiones, el disparo se produce a mas de metro y medio de distancia; dicha declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público por cuanto fue el experto que le realiza la necropsia de ley, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el informe de autopsia de ley realizado en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando sentadas las causas y conclusiones que determinaron la muerte del ciudadano RONNY PIÑATE, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido de las mismas éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, se encontraba en la fiesta en compañía de Fernando, Elvis, Ocando, nene, Katy, Tete, el mono, chanaquita y el, que había suficiente iluminación para observar los movimientos de las personas que se encontraban a su alrededor, asimismo pudo observar, la cara del funcionario que disparo, señalando al acusado de autos como el que acciono el arma de fuego en dos oportunidades, una al aire y la otra a la humanidad del occiso Ronny Piñate, que observo cuando cayó herido en la calle cerca de su persona y fue él quien lo traslado al hospital, esta declaración merece credibilidad ya que el mismo presenció cuando el funcionario policial y acusado de autos accionó el arma de fuego en contra del occiso, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada a tales efectos, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma, dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al ser adminiculada dicha declaración de este testigo, las declaraciones de los otros testigos, las de los funcionarios policiales y el contenido del acta policial, éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones al frente de la fiesta, ya que se encontraba en la parte trasera de la misma, eran diez los funcionarios actuantes en el procedimiento, que vio solamente al difunto, a la otra persona herida una señora la habían herido en el pie, solo supo que la habían trasladado en la ambulancia por llamado del Sargento Mariño, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, escucho las detonaciones, que él y el funcionario policial acusado de autos eran pareja en el procedimiento, detuvieron a dos personas las cuales fueron sometidas por ellos, que al reunirse con el superior inmediato y los efectivos tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración del ciudadano GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a la situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones, que estuvo en la reunión con el superior inmediato, que no tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, ya que se había ido al hospital escoltando a la ambulancia con el traslado de la señora que resulto herida en el pie y no sabe de que murió el herido masculino, solo lo vio en el hospital, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Con la declaración de la ciudadana YAZMIN YAMIRA MELGUERO MORILLO, se encontraba en compañía de familiares en el Barrio Quebrada Seca, en las fiestas patronales, la cual se desarrollaba con tranquilidad, la misma escucho los disparos, siendo herida en el pie derecho por uno de los disparos, que la misma no vio quien los realizo, la bala le fue extraida en el CDI y entregada a los funcionarios policiales, esta declaración merece credibilidad dada su condición de testigo presencial de los hechos, siendo que la misma resulto herida por uno de los disparos que se hicieron, que vio al occiso en el hospital, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de entrevista levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que al ser adminiculadas con el acta policial y la declaración de funcionarios policiales y testigos éstas son concordantes.

Con la declaración realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ HENRIQUEZ se evidencia que efectivamente se encontraba en las fiestas patronales del Barrio Quebrada Seca, compartiendo con unos familiares, que había una pelea, escucho los disparos, pero no vio quien los realizo, vio a su esposa herida en el pie derecho, que los funcionarios policiales le prestaron la colaboración, supo de otro herido pero no lo vio, esta declaración merece credibilidad, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del testigo, los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial las cuales son concordantes.


Con la incorporación por lectura del ACTA POLICIAL, se evidencia en la misma quedan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual sucedieron los hechos, en el Barrio de Quebrada Seca, para el mes de Julio con ocasión de realizarse las fiestas patronales, en la que había una aglomeración de personas, que hacen acto de presencia los funcionarios policiales por llamado radial realizado por la central de comunicaciones quienes solicitaban la intervención de los mismos, porque presuntamente se encontraban sujetos armados dentro de las personas asistentes, a lo cual resultaron heridos dos ciudadanos, una de sexo femenino quien presento herida en un pie y el de sexo masculino resulto fallecido a causa de dos detonaciones, que al término de la actuación policial se realiza una reunión con el superior al mando y los funcionarios actuantes para verificar si las detonaciones salieron del armamento de algunos de ellos, manifestando uno de los integrantes de la comisión específicamente el funcionario CAMICO, que la misma se le había accionado. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y los testigos presénciales del hecho.

Con la incorporación por lectura del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, se evidencia que se le realizo el examen al cuerpo del ciudadano Ronny Piñate, en la cual se determino la causa de la muerte PARO RESPIRATORIO AGUDO por shock hipovolemico agudo por hemoperitoneo por perforación de la Arteria Aorta Abdominal debido a HERIDA por ARMA DE FUEGO a TORAX-ABDOMEN, por cuanto el proyectil a su paso lesiono de manera importantes órganos vitales, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Con la incorporación por su lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION, incorporado por su lectura, se evidencia que en la misma queda sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar la muerte del ciudadano Ronny Piñate, siendo la causa directa PARO RESPIRATORIO AGUDO, acompañado de SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO; HEMOPERITONEO, PERFOARCION ARTERIA ABDOMINAL. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad, por lo que se adminicula al Protocolo de Autopsia siendo estas concordantes.-

Con la incorporación por su lectura del OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales, que riela en el folio 125, de la pieza I, incorporada por su lectura, se evidencia que en el mismo remite las actas de juramentación y aceptación de sus cargos, por lo que los ciudadanos actuantes en el procedimiento realizado en el Barrio Quebrada Seca, son funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía de este estado, en el caso particular se encuentra el del acusado de autos, quien para ese momento era funcionario policial, en ejercicio de sus funciones e inherentes al cargo portaba su arma de reglamento respectivo. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud que la misma se demuestra el cargo del funcionario policial del acusado de autos y por sus funciones inherentes al cargo portaba arma de fuego al momento de ocurrir los hechos.

Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes decide a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO encuadra perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN MELGUERO Y RONNY PIÑATE (occiso)., pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que este ciudadano s

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en esta Juzgadora que el mismo realizo esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal,, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.


Así pues en el curso del debate el Ministerio Público logró probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO a través de los medios probatorios y en este sentido considera el Tribunal Mixto que la presente sentencia ha de ser condenatoria como ya se señaló. ASÍ SE DECIDE.



PENALIDAD

Establece el Código Penal que para el AUTOR de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, prevé una pena de 12 a 18 años de presidio, se realiza la sumatoria de los dos términos la cual 12+18= 30 cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, siendo utilizado dicho termino por ser el delito mas grave, de conformidad a lo establecido en el articulo 87 del Código Penal. Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de UNO (01) a (04) AÑOS, con la sumatoria de los términos 1+4=5 cuyo término medio es DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRISION, por lo cual la sumatoria de las dos penas da como resultado DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO,.-Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 87 el del Código Penal, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN MELGUERO Y RONNY PIÑATE (occiso). Líbrese boleta de encarcelación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los términos y condiciones establecidos por éste mismo Tribunal en su debida oportunidad, mientras la presente causa.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

Los Escabinos

DEL VALLE EGLADIA GUERRERO MAURICIO SOSA GALINDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGELYS CASANOVA