REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: XH11-X-2012-000020
PARTE ACTORA: Jesús Arley Muñoz Martínez
PARTE DEMANDADA: Kasakasa Construcciones, C.A
MOTIVO: Inhibición.
JUEZA INHIBIDA: Abg. Ludmila González, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Lúdmila González, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, incidencia que guarda relación con el asunto principal Nº XP11-L-2012-000042, y planteada mediante acta de fecha 07de agosto de 2012, basada en los siguientes términos:
“Visto el expediente signado con el número XP11-L-2012-000042, procedente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones de Antigüedad, indemnización por despido y otros conceptos laborales contentivo de una (1) pieza, constante de nueve (09) folios útiles, demanda que fuese interpuesta por el ciudadano JESUS ARLEY MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana Número 97.613.603 , representado por el abogado Diego Naranjo Moran en su condición de Procurador de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, en contra de Kasakasa Construcciones C.A,, cuyo representante legal es el ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V-8.995.592 y de este domicilio. Resulta importante señalar que el ciudadano antes mencionado como representante legal de la parte demandada es mi cónyuge tal como consta en acta de matrimonio número setenta y uno (71) emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas y que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009, la cual se anexa como prueba de la antes dicho. Vista las actas procesales y que cualquier pronunciamiento sobre la causa podría generar en las partes, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de Inhibición prevista en el ordinal 2° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual reza: “Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…omisis)…2. “Por tener, el inhibido o el recusado, su cónyuge o cualquiera de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”, por lo tanto ME INHIBO de conocer de la presente causa………………………………………………………………………………………………”
DE LA COMPETENCIA
El artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el órgano judicial competente para decidir las inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio en materia laboral, son los Tribunales Superiores del Trabajo, y por cuanto existe en la Jurisdicción del estado dicho órgano judicial, es por lo que este Tribunal procede a declararse competente para decidir la presente incidencia. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada como se encuentra la inhibición, y estando dentro de la oportunidad legal para decidirla, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta sentenciadora a analizar la causal invocada:
Se observa por parte de este Tribunal que la presente incidencia se encuentra planteada en base a la causal Nº 2 del artículo 31 de la ley adjetiva laboral, que reza: “2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados interés directo en el pleito:.”. Alegando con ello la inhiba que ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, donde se encuentra como Jueza Temporal, cursa la demanda laboral Nº XP11-L-2012-000042, incoada por el ciudadano Jesús Arley Muños Martíez en contra de la empresa mercantil “Kasakasa Construcciones, C.A”, representada legalmente por el ciudadano Fernando Matos Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.592, el cual es su cónyuge, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 71, emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas y que reposa en los libros de matrimonios llevados durante el año 2009.
Así las cosas, considera quien aquí decide que la inhiba expresó su obligación de inhibirse de conformidad con el artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo al manifestar que se encuentra incursa en la causal segunda del referido artículo, la cual es de carácter taxativo; y que la imposibilita para el conocimiento de la causa sometida a su estudio, ya que puede ponerse en duda su imparcialidad y ética profesional como administradora de justicia.
Ahora bien de conformidad con el artículo 35 de la Ley in comento, y el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en relación al requisito de procedencia de la inhibición, la cual debe estar fundada fundada en una causa legal, aunado al hecho de que debe ser sustentada en autos, y expuesta de manera coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el Juicio. En virtud a que tales incidencias no deben plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.
Vistas las consideraciones expuestas y una vez revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno separado de inhibición Nº XH11-X-2012-000020, se observa por parte de esta Juzgadora que riela del folio 09 y 10 copia certificada del acta de matrimonio en la cual se evidencia que el ciudadano Fernando Matos Suárez, es el cónyuge de la Jueza inhibida, y que el mismo es citado como representante legal de la empresa demandada en el libelo de demanda correspondiente a la causa XP11-L-2012-000042. Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones en que se fundamenta la presente inhibición en efecto son consideradas como razones suficientes para que la Jueza se aparte del conocimiento de la causa, pues definitivamente se ve afectada su imparcialidad y transparencia en la decisión que pudiera haber emitido, en consecuencia, este Juzgado declara con LUGAR la inhibición planteada, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, con la finalidad de que la misma remita la causa principal Nº XP11-L-2012-000042, por distribución al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y seguir con la prosecución de la causa.- Así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del estado Amazonas, así como la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, siendo las 01:33 p.m., del día trece (13) del mes de agosto del año 2012. Años: 202° y 153°.-
ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se dictó, publicó la anterior decisión.
ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
LA SECRETARIA
ASUNTO: XH11-X-2012-000020
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