REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º.
ASUNTO: XP11-L-2012-000037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANADANTE: LERVIS ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.137.301, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: JAIRO SOLIS, titular de la cedula de identidad N-V-11.986.555, en su condición de empleador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ARGENIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.060.610, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.976.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÒN DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES)
En el día de hoy martes catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), a las diez horas (10:00:00a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano LERVIS ABAD y su apoderado judicial ABG DIEGO NARANJO como parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano JAIRO SOLIS, debidamente asistido por el ABG: ARGENIS GONZALE, ambas anteriormente identificadas. Una vez iniciada la audiencia preliminar, le fue otorgado el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes en el proceso, razón por la cual discutieron ampliamente los conceptos reclamados llegando al siguiente acuerdo: La parte demandada representada, por el ciudadano JAIRO SOLIS , ya identificada, se comprometió en nombre propio, en cancelar al ciudadano , LERVIS ABAD, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B...f. 8.500,00), por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado de la siguiente manera , la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.4.500,00) hoy 14 de agosto de 2012, a las 2:30pm en la sede de esta coordinación del trabajo y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) el 17 de septiembre del 2012, por ante esta coordinación del trabajo a las 2:30pm tarde. Asimismo la parte demandante ya identificada, manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado primero de primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de al circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. Años 202º y 153º.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
ASUNTO: XP11-L-2012-000037
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