REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JMS1-1150
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Agosto del año 2012, siendo las 11:00 p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-1150, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: LUISA MERCEDES DASILVA GARCIA Y GILBERTO RAMON RIVAS RENDON , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.051.274 y 10.924.141, respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo.
PRIMERO: La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser descontados para el mes de Diciembre de cada año,
CUARTO: Asimismo, acordaron el incremento progresivo y automático del 25% de todas las cantidades a partir del mes de mayo de todos los años.
QUINTO: Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.
SEXTO: solicitamos la formal apertura de una cuenta de ahorros y los montos antes señalado sean descontados directamente de la cuenta nomina del progenitor, quien depende laboralmente de la misión SABER Y TRABAJO dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sede en el I.NC.E.S. Urb. el escondido, al lado de la universidad.
” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUISA MERCEDES DASILVA GARCIA Y GILBERTO RAMON RIVAS RENDON , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.051.274 y 10.924.141, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1-1150
MAME/JJC/RHONA-
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