REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de (2.012)
Años: 202° y 153°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en interés de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, considerando qué de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, notificar a los ciudadanos GREDEL MARCOS JOSE SILVA GUINARE y YOLYS MORELLA MARCANO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.835.758 y V-8.904.138 respectivamente, en sus condiciones de progenitor y abuela materna de los niños de marras, a objeto de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional en el horario comprendido desde las 8:30a.m., hasta las 3:30p.m., dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistida de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerla de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. Por otra parte, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, se acuerda escuchar la opinión de los niños , anteriormente identificados, en la realización de la audiencia de Juicio, todo ello, a los fines de evitar su revictimización. Asimismo, a objeto de conocer las condiciones sociales en el hogar en que actualmente se encuentran los referidos niños, se acuerda practicar un informe técnico parcial (psico-socio-legal) por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Del mismo modo, en virtud de que se desconoce el domicilio de la progenitora de los niños, se ordena librar oficio al Concejo Nacional Electoral, a los efectos de que informen el domicilio que presenta la referida ciudadana ante ese ente. De igual forma, vista la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de los beneficiarios; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes señalados, DECRETA la Colocación Familiar Provisional de los niños de marras, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana YOLYS MORELLA MARCANO PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.138, por un lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.









Exp. Nº JMS1 – 1204
MAME/JJC/jhon.-j