REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1954

AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En horas de despacho del día de hoy 13/08/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana EVA JOSEFINA CELIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.364.639, actuando en bienestar de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y solo se constató la presencia de las ciudadanas: EVA JOSEFINA CELIZ DE RODRIGUEZ y DORIS DEL VALLE LEAL ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.364.639 y V-8.862.227. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a la ciudadana EVA JOSEFINA CELIZ DE RODRIGUEZ, quien señaló: Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud, en bienestar y por el derecho al estudio, de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que ella va a cursar estudios en la Unidad Educativa Creación La Urbana, Jurisdicción del estado Bolivar y quien la va a inscribir es su abuela, la ciudadana DORIS DEL VALLE LEAL ABAD, motivo por el cual se me requiere dicha autorización, mi hija quedará bajo la responsabilidad de su prenombrada abuela. Por mi parte estaré viajando constantemente para allá para estar pendiente de mi hija tambien. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la ciudadana DORIS DEL VALLE LEAL ABAD, quien manifestó: Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que asumo la responsabilidad de inscribir y responzabilizarme por mi nieta, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pido a este Tribunal acuerde la autorización solicitada en interés de la misma. Es todo”. En virtud de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte ACUERDA emitir la autorización solicitada, para que la ciudadana: DORIS DEL VALLE LEAL ABAD, actuando en nombre y representación de la adolescente, proceda a gestionar la inscripción de la misma en la Unidad Educativa Creación La Urbana del estado Bolívar, por ende, se le faculta para el traslado de la referida adolescente con el propósito de la Inscripción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LAS PARTES,



LA DEFENSORA,



EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS EL ALGUACIL,

ASUNTO JMS1-1954