REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.913.393, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus AURIMAR LOURDES HERNANDEZ KALEK, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.881, su hijo el niño; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


Exp. Nº JMS1 – Sol. 2017
MAME/JJC/Jhon.-j