REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE Y NORIS PALMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.949.233 y V-10.923.351, respectivamente, en beneficio y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boleta notificación a la ciudadana NORIS PALMERO HERRERA Y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar . 2.- Escuchar la opinión de la prenombrada adolescente, para lo cual deberá comparecer el día de celebrarse la audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 80 de la ley Especial. 3.- Librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los efectos de que se sirvan designar un defensor a la beneficiaria de la presente causa. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del presente asunto. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de los ciudadanos, NORIS PALMERO HERRERA Y EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE anteriormente identificados, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


Exp. Nº JMS1-1219
MAME/JJC/RHONA