REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 2030

SOLICITANTES: Ciudadanos LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR y PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.921.588 y V-10.924.253, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-4.683.646, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 14 de Agosto de 2.012.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/05/2.012, mediante escrito presentado por los ciudadanos LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR y PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de las partidas de nacimiento de sus hijas, las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, habido durante la unión matrimonial.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR y PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR y PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.921.588 y V-10.924.253, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciocho (18) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la excompetente Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 244 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes a favor de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 347, 348, 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida en interés superior de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la madre, ciudadana LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR, tendrá la Custodia.

SEGUNDO: La ciudadana LYNN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR, seguirá habitando conjuntamente con las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

TERCERO: De conformidad con las normas establecidas en los artículos 385 al 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, visitará regularmente a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la progenitora, debe facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada, lo correspondiente a las visitas de fin de año, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores, siempre previniendo los deberes escolares de las adolescentes.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención, con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. Por concepto de útiles escolares, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en el mes de Septiembre de cada año, y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Navideño, cantidades estas que deben ser entregadas a la ciudadana LINN LIZBETH OROZCO DE SALAZAR.

QUINTO: Igualmente, se compromete el padre, ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTES, a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos: médicos odontológicos, hospitalización, cirugía y/o tratamiento medico prolongado, adquisición de medicinas, así como las actividades deportivas culturales y vacacionales.

SEXTO: Ambos cónyuges manifiestan que no poseen bienes que liquidar.
- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
















Exp. Nº JMS1-Sol. 2030
MAM/JJC/IRIS