REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1957, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés superior del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad. A instancia de los ciudadanos: SANTIAGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y FRANZHUA YANETH SARMIENTO DE RODRIGUEZ, el primero extranjero de nacionalidad colombiano, la segunda, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.488.928 Y V-14.258.217, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano: SANTIAGO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





Exp. Nº JMS.1957
MAM/JJCB/RHONA.