REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1053

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 06/08/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se otorgó un lapso de espera de quince (15) minutos, se constató la presencia de los ciudadanos: JUANA MAIGUALIDA TOVAR y NAVAS GIL LUS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.477 y V-8.945.304. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes manifestaron al ciudadano Juez su deseo de convertir en los montos por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, por lo que se activó la mediación y expusieron su acuerdo en que se homologue el siguiente convenio: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5OO,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Un monto de MIL TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre con motivo del inicio del año escolar. TERCERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: El padre cubrirá en un 100% los gastos médicos y urgentes de la beneficiaria. QUINTO: Convienen en un incremento automático y progresivo de un 25% sobre los montos acordados. SEXTO: Dichos montos serán depositadas por el progenitor de manera voluntaria. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUANA MAIGUALIDA TOVAR y NAVAS GIL LUS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.477 y V-8.945.304, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES



LA DEFENSORA PUBLICA







ASUNTO: 1053
MAME/JC/JHON.-J