REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-1105

DEMANDANTE: Ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido por la profesional del derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.329.

DEMANDADO: Ciudadana ANA LUCILA CARIBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.945.411.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de agosto de 2.012.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 27/06/2012, mediante escrito presentado por el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido por la profesional del derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.329.

En fecha 01/08/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano PIO ELADIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.935, debidamente asistido por la profesional del derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.329, mediante la cual manifiesta su deseo de desistir de la presente causa en virtud de que va a realizar los tramites de divorcio conjuntamente con la ciudadana ANA LUCILA CARIBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.945.411, por la vía no contenciosa.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda: 1.- El cierre de la presente causa y archivo del expediente. 2.- Devolver la copia del acta de matrimonio que consta en el folio 06, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



EXP. Nº JMS1-1105
MAME/JJC/Maiker