REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1142

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 07/08/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LAUDITH LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MARTINEZ ARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-N°V.-26.837.800, y N°V.-19.055.626, respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1142, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, el cual será entregado de manera voluntaria. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200.00), los cuales será entregado de manera voluntaria. TERCERA; Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), los cuales será entregado de manera voluntaria. CUARTO: Convienen en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LAUDITH LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MARTINEZ ARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-N°V.-26.837.800, y N°V.-19.055.626, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES

LA FISCAL;



ASUNTO:1142
MAME/JJC/JHON.-J