REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: 1143

DEMANDANTE: Ciudadano UZZIEL DARIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1143, debidamente asistido por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADA: Ciudadana FAILYN DARIANA FERNADEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.704.

MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Agosto del año 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 09/07/2012, mediante escrito presentado por el ciudadano UZZIEL DARIO SALCEDO, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, incitada en contra de la ciudadana FAILYN DARIANA FERNADEZ LARA, arriba identificada.

En fecha 12/07/2012, este Tribunal admitió la presente causa y se libró boleta de notificación a la ciudadana FAILYN DARIANA FERNADEZ LARA, así como a la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas. Así las cosas, de la revisión efectuada en el archivo de este Circuito de Protección, se observa que existe otra demanda por el mismo motivo signada bajo la nomenclatura Nº JMS1-1112, en el cual se hallan inmersos las mismas partes de la causa que nos ocupa, y en el prenombrado asunto ya se encuentra debidamente notificada la parte demandada, por ende dicha causa se encuentra más adelantada.

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su articulado referido a cuando existen dos causas iguales, específicamente en el artículo 61 lo siguiente:

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. (Subrayado y negrillas de la Sala).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la declaración de la litispendencia es una entidad que esta dirigida a la protección del estado de derecho, a objeto de que cuando existan causas con la misma identidad de objeto y partes, se hace dicha declaratoria, a los fines de que no existan sentencias contradictorias entre si; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que existe una causa anterior a la presente, considera esta Sala de Juicio que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Custodia.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.




EXP Nº 1143
MAME/JJC/Héctor B.