REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 1154
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Régimen de Convivencia Familiar llevado en el asunto: JMS1-1154, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, se constató la comparecencia de los ciudadanos: KELVIS GREGORIO ARISMENDI RODRIGUEZ y OSNIDYS JOSEFINA URRIETA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.916 y 12.629.145 respectivamente, así como la asistencia de la ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de mediación en la presente causa. En tal sentido, una vez presente ante el Despacho del ciudadano Juez de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Hemos convenido en que el Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará tal y como esta contenido en el libelo de la demanda, pero solo de forma alterna, es decir, el padre compartirá con la niña un fin de semana si y otro no. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KELVIS GREGORIO ARISMENDI RODRIGUEZ y OSNIDYS JOSEFINA URRIETA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.916 y 12.629.145 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO,

LA FISCAL:
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- . 1154
MAME/JC/Héctor.