REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) Agosto de de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CRICELYS MAGALYS MELENDEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-16.434.827, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON HERRERA JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.323, sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y un (01) año de edad respectivamente; si como de la adolescente ANGELICA GRISNEIDY, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº .-V-26.664.296.. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

Exp. Nº JMS1 – Sol. 1979
MAME/JJC/RHONA.