REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos ABIEL NINROD MIRABAL FIGUEROA Y AILEEN CONEPCION RIVERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.342.539 y V-13.938.289, progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de seis (06) y tres (03) año de edad y de los Adolescentes , de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. Debidamente asistidos por el ABG. JOSE MIGUEL LINERO RAMOS, inscrito en el (inpreabogado) bajo el numero 143.160, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: la responsabilidad de crianza y custodia de nuestros hijos, quedara de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del padre ABIEL NINROD MIRABAL FIGUEROA, plenamente identificado; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará a cargo de la madre AILEEN CONCEPCION RIVERO, plenamente identificada, según acuerdo homologado por este tribunal en el expediente Nº JMS1-787, de fecha 26/10/2011,

SEGUNDO: Ambos padres compartirán la patria potestad de sus menores hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: el padre se obliga a contribuir por concepto de Manutención de alimentos de los hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la madre se obliga a sufragar por concepto de manutención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: El padre y la madre tendrán el régimen de convivencia familiar totalmente abierto de sus menores hijos, siempre y cuando no interfiera con el proceso educativo de los menores, a fin de que el padre y la madre puedan compartir con sus hijos un mayor tiempo.

QUINTO: en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesta que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



Exp. JMS1-SOL-1981
MAME/JC/RHONA