REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 428
DEMANDANTE: Ciudadana JACKELIN COROMOTO RAMIREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.628.754.
DEMANDADO: Ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.975.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 07 de Agosto de 2.012.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 04/07/2002, mediante escrito presentado por la ciudadana JACKELIN COROMOTO RAMIREZ GUERRA, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.916, actuando en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en contra del ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, antes identificado.
Admitida la solicitud en fecha 17/07/2002, se acordó la citación de los prenombrados ciudadanos y la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente citados y notificados posteriormente; del mismo modo, se libró oficio a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que remitiera información sobre los ingresos y demás beneficios económicos percibidos por el demandado de la causa; constando dicha información en los autos del expediente en fecha 26/07/2002.
En fecha 29/07/2002, comparecieron previa citación por ante el extinto Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio, dejándose constancia mediante acta que no hubo acuerdo alguno entre las referidas partes. Asimismo, en la precitada fecha el ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, antes identificado, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05/08/2002, mediante auto dictado por el extinto Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la del Niño y del Adolescente, se Decretó medida cautelar de retención provisional por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) semanales; y la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras por concepto de obligación de manutención del salario percibido por el prenombrado ciudadano; por consiguiente se libró oficio a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de realizar las retenciones acordadas y se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, a nombre de los beneficiarios.
En fecha 11/11/2004, mediante Sentencia Definitiva se declaró con lugar el aumento de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana JACKELIN COROMOTO RAMIREZ GUERRA, ya identificada, en contra del ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, ya identificado, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando establecida la obligación de manutención de forma porcentual, a objeto de aumente de forma automática y progresiva.
En fecha 14/04/2011, en virtud de la conformación de este Tribunal en Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, de conformidad con la disposición transitoria establecida en el literal “b” del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio nueva entrada la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención; del mismo modo se recibió oficio Nº 043-11, de fecha 29/03/2011, procedente de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual informan que giraron instrucciones a fin de aumentar la obligación de manutención descontada del salario del ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, supra señalado; en tal sentido, en fecha 26/04/2011, mediante auto dicto por este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación, ejecución y de Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, procedió Abocarse quien aquí suscribe al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01/08/2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JACKELIN COROMOTO RAMIREZ GUERRA y EFREN ISMAEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.754 y V-8.903.975 respectivamente, solicitaron la extinción de la presente causa en virtud de que todos sus hijos ya alcanzaron la mayoría de edad; asimismo, requirieron cesen los descuentos ordenados en contra del salario ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor, a objeto de que cesen los descuentos en contra del ciudadano EFREN ISMAEL RANGEL, supra señalado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 - 428
MAME/JJC/Héctor B.
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