REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Agosto de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELY GRISALIDA MENARE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- 8.947.748, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL LEE CABALLERO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.378, a sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos LEE JEFFREY CABALLERO MENARE y JOSSEL RINALDI CABALLERO MENARE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-21.107.799 y V-21.107.800 respectivamente. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 – Sol. 1992
MAME/JJC/Héctor B.