REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Agosto del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la anterior diligencia presentada por la apoderada Judicial de la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.901.570, la Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, partes de la causa JMS1- 483 nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, visto el escrito consignado en la referida diligencia, mediante el cual la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, antes identificada, y la Empresa Mercantil INVERSIONES SOLINGEN, C.A., suscribieron un acuerdo en relación a la forma de pago de Las Prestaciones Sociales e Intereses y demás Derechos, en beneficio de los niños y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los beneficiarios antes referidos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por las partes y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Agréguese a los autos del expediente el recibo de entrega del cheque Nº 00004748, del Banco Provincial de la cuenta corriente Nº 0108-0981-93-0100044409, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1- 483
MAM/JJC/Héctor B.-