REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1152

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Agosto del año 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-1152, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: KELVIS GREGORIO ARISMENDI RODRIGUEZ Y OSNIDYS JOSEFINA URRIETA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.949.916 y 12.629.145, respectivamente, así como la asistencia de la ABG. SRA DELVALLE, Fiscal (SE) del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Amazonas, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo.

PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: La cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año,

CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.

QUINTO: Se compromete a darle cumplimiento voluntario de los montos antes señalado por concepto de obligación de manutención.
SEXTO: solicitamos la formal apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KELVIS GREGORIO ARISMENDI RODRIGUEZ Y OSNIDYS JOSEFINA URRIETA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.949.916 y 12.629.145,respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


LAS PARTES
LA FISCAL

EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.






ASUNTO: JMS1-1152
MAME/JJC/RHONA