REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 1989, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadano: AROL NEIL JOSE RUIZ GONZALEZ Y LINA HIRSE MARTINEZ GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.058.736 Y V-12.628.345, respectivamente, asistidos por el Prof. HUMBER MAROA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliador de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SHAMANI” , actuando en defensa del interés superior del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del adolescente antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante el referido de la Defensa Publica.; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional acuerda librar oficio a la entidad Bancaria Banco Caroni para la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio del prenombrado adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





Exp. Nº JMS1-1989
MAM/JJCB/RHONA