REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 1990

SOLICITANTES: Ciudadanos YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ y HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.410 y V-14.798.670 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ARCINIEGAS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.698.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 09 de Agosto de 2.012

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 06/08/2.012, mediante escrito presentado por los ciudadanos YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ y HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ARCINIEGAS CALVO, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original y copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, habido antes de la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ y HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ y HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.410 y V-14.798.670 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Uno (2.001), por ante el Juzgado de los Municipios Autónomos Atures y Autana del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 029 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: Ambos padres ejerceremos la Patria potestad compartida en interés superior de nuestro hijo, permaneciendo el mismo, bajo la Guarda y Custodia de la madre, ciudadana YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ, antes identificada.

SEGUNDO: El padre ciudadano HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, previamente identificado, se compromete a cancelar mensualmente por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cantidad que será cancelada los primeros cinco (05) días de mes de Septiembre de cada año y por concepto de Bono Navideño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), monto que será cancelado durante los primeros cinco (05) días de Diciembre de cada año. Dichas cantidades se incrementaran de manera gradual conforme sea incrementado el salario mínimo por el Ejecutivo Nacional y que, de mutuo acuerdo hemos establecido serán cancelados en efectivo a la progenitora, quien acepta los montos aquí expresados.

TERCERO: Los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, médicos odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, así los deportivos, culturales y vacacionales, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: el padre ciudadano HERME ORLANDO SUAREZ DURANT, suficientemente identificado, visitará regularmente a su hijo en el lugar o sitio que acuerden ambos progenitores o en todo caso en el lugar de residencia de la madre, ciudadana YENNIFER YARITZA GARCIA RAMIREZ, ya identificada, por lo tanto tendrá un Régimen de Visitas abierto y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada y sin que esto interrumpa las clases escolares del niño, en relación a las visitas de fin de año, cumpleaños, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de que se le permita al niño interrelacionarse con sus familiares paternos.

QUINTO: Durante la unión matrimonial no adquirimos bienes, por lo tanto no hay partición que realizar, y en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.


- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.








SOL. Nº JMS – 1990
MAME/JJC/Héctor B.